Al momento que una Entidad Financiera del Sector Privado, del Sector Popular y Solidario o una Empresa de Seguros Privados es declarada en liquidación forzosa por el organismo de control pertinente, se activa el Seguro de Depósitos y el Seguro de Seguros Privados para los ciudadanos personas naturales que mantengan sus depósitos en Entidades Financieras o mantengan siniestros pendientes de pago.
El monto máximo de cobertura para Empresas de Seguros Privados legalmente autorizadas es de 2.000 USD, mientras que la cobertura del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado o del Sector Financiero Popular y Solidario depende del segmento al que corresponda, los mismos que son pagados a través de las oficinas de la COSEDE o entidades del sistema financiero denominados "Agentes de Pago".
Los Segmentos de cobertura para los Sectores Financieros son los siguientes
Los beneficiario del pago de Seguro de Depósitos o del Seguro de Seguros Privados de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE son las personas naturales nacionales o extranjeras que mantengan sus depósitos en cuentas de ahorros, corriente, plazo fijo y/o siniestros pendientes de pago.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pago del Seguro de Depósitos
Pago del Seguro de Seguros Privados
Consulte su punto de cobro en este link: https://www.cosede.gob.ec/consulta-beneficiarios-seguro-depositos/
A través del agente de pago
Oficinas de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE
Tercero autorizado por el Beneficiario para el cobro del seguro:
Herederos:
Representante Legal de menores de edad:
Una vez que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados define el mecanismo para realizar los pagos, estos podrán ser a través de las Oficinas de la COSEDE ó Agentes de pago seleccionados; de acuerdo a los siguientes pasos:
Agentes de pago seleccionados por la COSEDE
Oficinas de la COSEDE
Por correo electrónico:
1.- Enviar la Ficha de Datos del beneficiario del Seguro al correo pagodelseguro@cosede.gob.ec, adjuntando el certificado bancario de la cuenta a la que deseo que se realice el pago.
2.- En el transcurso de 2 días laborables mediante correo electrónico se le informará la aceptación de su solicitud o si requiere hacer alguna subsanación de la misma.
Modalidad en línea
* En los casos en que el liquidador o las entidades del sistema financiero nacional hayan reportado a la COSEDE la cuenta bancaria del beneficiario o asegurado para la transferencia del valor asegurado, no será necesario que el beneficiario o asegurado se presente en las oficinas de la COSEDE. El pago se acreditará directamente a la cuenta bancaria indicada
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Dirección: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira (Quito, Ecuador) Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera - Bloque 4, Piso 9.
Contactos llamar al teléfono: (+593) 2 3960340
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contacto: Unidad de Mecanismo de Seguridad Financiera
Email: pagodelseguro@cosede.gob.ec
Teléfono: (+593) 2 3960340 ext.2247
SECCIÓN III
DE LA RESOLUCIÓN Y MECANISMOS DE PAGO
Art. 42.- Resolución.- Una vez recibido el Informe Jurídico de Pago, la Gerencia General de la COSEDE emitirá la resolución disponiendo el pago del Seguro de Depósitos y el correspondiente desembolso de los recursos a través de la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios, estableciendo el mecanismo de pago, el flujo de recursos y la instrucción al administrador fiduciario del respectivo fideicomiso para la transferencia de recursos.
Art. 43.- Mecanismos.- La Gerencia General de la COSEDE, en atención a los criterios de oportunidad, economía y necesidad , escogerá los mecanismos para el pago del Seguro de Depósitos de entre los siguientes: a) En forma directa, a través de las oficinas de la entidad; b) A través del liquidador; c) Por medio de un agente pagador; d) Por medio de transferencias directas a las cuentas que los asegurados mantengan en el sistema financiero nacional; o, e) cualquier medio de pago autorizado, incluidos los medios de pago electrónicos.
Art. 44.- Ejecución.- Para la ejecución de la resolución de pago:
1. La Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios elaborará, para la firma de la Gerencia General de la COSEDE, la instrucción de transferencia de recursos al agente pagador dirigida al Administrador Fiduciario; y, a continuación, solicitará al Administrador Fiduciario la entrega del comprobante de transferencia, de lo que informará a la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera; y,
2. La Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera realizará el respectivo seguimiento al agente pagador solicitando confirme la recepción del efectivo en la cuenta habilitada para el pago del Seguro de Depósitos.
Art. 45.- Origen de recursos.- Se harán con cargo al respectivo fideicomiso del Seguro del Seguro de Depósitos, a través del Administrador Fiduciario, todos los pagos que la COSEDE realice en aplicación del presente Reglamento, incluyendo los gastos propios de administración de cada fideicomiso y de ejecución del Seguro de Depósitos, tales como: honorarios de auditoría externa, gastos notariales, pago por servicios de agentes pagadores y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado seguro.
El Administrador Fiduciario para la adquisición de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que le fueren instruidas por la COSEDE, aplicará las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Estos gastos serán posteriormente recuperados, con cargo a la entidad financiera en liquidación forzosa, de conformidad con la prelación establecida en el artículo 315 del COMF.
El artículo 319, menciona: Administración. El Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, será administrado por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
El artículo 320, menciona: Obligación. Las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario están obligadas a participar con las contribuciones y aportes al Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez y con los mecanismos de garantía.
El artículo 321, menciona: Gestión de recursos. Los recursos del Seguro de Depósitos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
El artículo 322, menciona: Seguro de depósitos. El Seguro de Depósitos protegerá de forma limitada los depósitos efectuados en las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario autorizadas por los respectivos organismos de control, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con las condiciones que establece este Código para el pago del seguro.
El artículo 323, menciona: Exclusión del seguro. No estarán protegidos por el Seguro de Depósitos: 1. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, según lo establecido por este Código; 2. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera popular o solidaria; 3. El exceso del monto protegido; 4. Los depósitos en oficinas en el exterior; 5. Las obligaciones emitidas por las entidades financieras al amparo de lo previsto en la Ley de Mercado de Valores; y, 6. Los depósitos que no cumplan las condiciones determinadas en este Código.
El artículo 324, menciona: Fideicomisos del Seguro de Depósitos: La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados constituirá los siguientes fideicomisos independientes, en el Banco Central del Ecuador, con los recursos que contribuyan las entidades de cada sector:
1. Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado; y,
2. Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.
El artículo 325, menciona: Recursos del Seguro de Depósitos. El Seguro de Depósitos se nutrirá con los siguientes recursos, en lo que a cada sector financiero corresponda:
1. Las contribuciones que realizarán las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, de conformidad con lo previsto en este Código;
2. El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Seguro de Depósitos;
3. Las donaciones que reciban;
4. Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;
5. Los provenientes de préstamos entre los fideicomisos del seguro de depósitos; y,
6. Los remanentes a los que hace referencia el artículo 315.
El artículo 326, menciona: Contribuciones. Las contribuciones al Seguro de Depósitos y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las contribuciones podrán ser diferenciadas por cada sector financiero y entidad, y se compondrán de una prima fija y una prima variable, diferenciadas por el riesgo de la entidad.
El artículo 327, menciona: Inversiones. Los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El artículo 328, menciona: Monto protegido. El monto protegido por el Seguro de Depósitos para cada persona natural o jurídica, será diferenciado por cada uno de los sectores financieros asegurados.
El artículo 329, menciona: Ejecución. El derecho al pago del Seguro de Depósitos se hará efectivo a partir de la fecha de notificación de la resolución con la declaratoria de liquidación forzosa de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, por parte del organismo de control a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
El artículo 330, menciona: Requisitos y procedimiento de pago. Los requisitos y el procedimiento de pago del Seguro de Depósitos serán determinados, en cada caso, por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, de conformidad con la norma dictada para el efecto por la propia Corporación.
Por el pago del seguro de depósito efectuado la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados adquiere, en lugar del acreedor, el derecho de cobro de la acreencia por el valor pagado.
El artículo 331, menciona: Subrogación de derechos. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo Seguros Privados se subrogará en los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos.
Cualquier mecanismo de transferencia efectuada al beneficiario por parte del Seguro de Depósitos constituirá mecanismo probatorio suficiente para el ejercicio de la subrogación de derechos de cobro.
El artículo 332, menciona: Control. El fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero privado estará sujeto al control de la Superintendencia de Bancos.
El fideicomiso del Seguro de Depósitos del sector financiero popular y solidario estará sujeto al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
La Contraloría General del Estado ejercerá el control del uso de los recursos públicos de los patrimonios de los respectivos fideicomisos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 4 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 15 |
5 | 2024-05 | 0 | 2 |
6 | 2024-06 | 0 | 2 |
7 | 2024-07 | 0 | 2 |
8 | 2024-08 | 0 | 8 |
9 | 2024-09 | 0 | 3 |
10 | 2023-01 | 0 | 5 |
11 | 2023-02 | 0 | 5 |
12 | 2023-03 | 0 | 10 |
13 | 2023-04 | 0 | 6 |
14 | 2023-05 | 0 | 1 |
15 | 2023-06 | 0 | 2 |
16 | 2023-07 | 0 | 2 |
17 | 2023-08 | 0 | 12 |
18 | 2023-09 | 0 | 9 |
19 | 2023-10 | 0 | 9 |
20 | 2023-11 | 0 | 0 |
21 | 2023-12 | 0 | 7 |
22 | 2022-01 | 0 | 3 |
23 | 2022-02 | 0 | 9 |
24 | 2022-03 | 0 | 10 |
25 | 2022-04 | 0 | 3 |
26 | 2022-05 | 0 | 0 |
27 | 2022-06 | 0 | 12 |
28 | 2022-07 | 0 | 23 |
29 | 2022-08 | 0 | 22 |
30 | 2022-09 | 0 | 13 |
31 | 2022-10 | 0 | 11 |
32 | 2022-11 | 0 | 2 |
33 | 2022-12 | 0 | 1 |
34 | 2021-01 | 0 | 143 |
35 | 2021-02 | 0 | 22 |
36 | 2021-03 | 0 | 34 |
37 | 2021-04 | 0 | 32 |
38 | 2021-05 | 0 | 16 |
39 | 2021-06 | 0 | 46 |
40 | 2021-07 | 0 | 19 |
41 | 2021-08 | 0 | 6 |
42 | 2021-09 | 0 | 12 |
43 | 2021-10 | 0 | 9 |
44 | 2021-11 | 0 | 5 |
45 | 2021-12 | 0 | 5 |
46 | 2020-01 | 0 | 577 |
47 | 2020-02 | 0 | 1059 |
48 | 2020-03 | 0 | 33234 |
49 | 2020-04 | 0 | 88 |
50 | 2020-05 | 0 | 131 |
51 | 2020-06 | 0 | 136 |
52 | 2020-07 | 0 | 84 |
53 | 2020-08 | 0 | 77 |
54 | 2020-09 | 0 | 134 |
55 | 2020-10 | 0 | 54 |
56 | 2020-11 | 0 | 36452 |
57 | 2020-12 | 0 | 72 |
58 | 2019-01 | 0 | 4 |
59 | 2019-02 | 0 | 7 |
60 | 2019-03 | 0 | 37 |
61 | 2019-04 | 0 | 28 |
62 | 2019-05 | 0 | 21 |
63 | 2019-06 | 0 | 14 |
64 | 2019-07 | 0 | 7 |
65 | 2019-08 | 0 | 9 |
66 | 2019-09 | 0 | 20511 |
67 | 2019-10 | 0 | 63012 |
68 | 2019-11 | 0 | 13 |
69 | 2019-12 | 0 | 40199 |
70 | 2018-01 | 0 | 3 |
71 | 2018-02 | 0 | 1 |
72 | 2018-03 | 0 | 5 |
73 | 2018-04 | 0 | 3 |
74 | 2018-05 | 0 | 1 |
75 | 2018-06 | 0 | 6 |
76 | 2018-07 | 0 | 12 |
77 | 2018-08 | 0 | 23 |
78 | 2018-09 | 0 | 1 |
79 | 2018-10 | 0 | 0 |
80 | 2018-11 | 0 | 1 |
81 | 2018-12 | 0 | 3 |
82 | 2017-12 | 0 | 24 |
Fecha de última actualización: 2024/10/01