El trámite busca que los proyectos de creación de programas de Cuarto Nivel y Posgrados Técnico- Tecnológicos cumplan con los requisitos y regulaciones establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Régimen Académico y demás normativa vigente.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior del Ecuador como Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dirigido a: Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente constituidas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de creación de carreras de nivel de cuarto nivel y postgrado técnico-tecnológico, especializaciones y maestrías tecnológicas
1. Ser una institución de educación superior aprobada en el Ecuador.
2. Aval del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) para las IES que no cuenten con el estatus de acreditadas.
3. Aval del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) para las IES indicando que cuentan con la Cualificación para presentar postgrados técnico-tecnologicos.
4. Resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES, que contemple la aprobación de la presentación del programa nuevo de Cuarto Nivel y Postgrados.
5. Proyecto de programa en conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación Superior y las directrices detalladas en el punto 1 de la guía metodológica para la presentación de proyectos de carreras y programas contemplando la siguiente información detallada:
• ANEXO 1: Informe académico para IES acreditadas o que cuenten con el aval del CACES.
• ANEXO 2: Información adicional requerida para la aprobación de proyectos de carreras y programas presentados por IES que no cuenten con el estatus de acreditadas y sin aval del CACES.
6. Contar con usuario y contraseña para el ingreso a la "Plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador".
1. Ingresar con su usuario y clave a la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador: http://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do, y proceder a:
* Seleccionar la opción Solicitudes
* Seleccionar la opción Nueva Solicitud
* Seleccionar la opción Cuarto Nivel o de Posgrado: Se deberá seleccionar entre las opciones de especialización o maestría dependiendo el caso.
* Especialización - Tecnológica
* Maestría - Tecnológica
2. Ingresar la información dentro del formulario del proyecto de carrera de cuarto nivel y posgrado conforme lo establecido en la Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivo.
3. Cargar los documentos conforme solicita el formulario de presentación de programas nuevos (Maestrías Tecnológicas, y Especializaciones Tecnológicas) y lo establecido en la Guía metodológica citada anteriormente.
4. A través de la plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador, el Consejo de Educación Superior solicitará a la IES que subsane o complete la información en un término no mayor a diez (10) días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
5. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre la resolución de aprobación de carrera de cuarto nivel y posgrados técnicos-tecnológicos, especializaciones tecnológicas y maestrías tecnológicas, emitidas por el Pleno del Consejo de Educación Superior, a través de la Secretaría General.
6. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de la "Plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador" y en el correo electrónico registrado por la institución, se verificará los cambios de estado del proceso de presentación de proyectos de programas nuevos.
Nota: Considerar el Art. 100 del RRA, literal a) Si la IES no presenta las ampliaciones o aclaraciones en el tiempo establecido en este Reglamento, el proyecto será archivado previa autorización de la Comisión, lo cual será notificado a través de la plataforma.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal virtual:
A través de la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador https://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
Art. 120.- Maestría.- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos:
a) Maestría técnico-tecnológica.- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica.
Art. 169 lit f).- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: f ) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley, previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior y del Reglamento de Régimen Académico
Art. 26.-Campos del conocimiento no contemplados en el anexo.- En el caso de que las IES requieran crear un nuevo campo detallado del conocimiento, deberán presentar al CES la justificación epistemológica conforme el Anexo IV 2023 y se seguirá el procedimiento del artículo precedente.
Art. 96.- Presentación y aprobación de proyectos.- Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Art. 98.- Presentación del proyecto a través de la plataforma del CES. Los proyectos serán presentados a través de la plataforma del CES y contendrán la información y documentación establecida en la Guía metodológica para la presentación de carreras y programas que expida el CES, de forma diferenciada por cada modalidad de aprendizaje y considerando si los proyectos son presentados por una IES de manera individual o a través de una red académica.
Art. 99.- Procedimiento para la aprobación de carreras y programas. Previo al conocimiento de proyectos de carreras y programas por el Pleno del CES, el expediente contará con un informe de verificación del cumplimiento de requisitos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 6 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
4 | 2025-04 | 0 | 2 |
5 | 2025-05 | 0 | 5 |
6 | 2024-01 | 0 | 4 |
7 | 2024-02 | 0 | 8 |
8 | 2024-03 | 0 | 12 |
9 | 2024-04 | 0 | 8 |
10 | 2024-05 | 0 | 7 |
11 | 2024-06 | 0 | 7 |
12 | 2024-07 | 0 | 3 |
13 | 2024-08 | 0 | 1 |
14 | 2024-09 | 0 | 7 |
15 | 2024-10 | 0 | 9 |
16 | 2024-11 | 0 | 4 |
17 | 2024-12 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10