Este trámite permite a la IES notificar la modificación del currículo de un programa, para el registro del CES. Un ajuste curricular es no sustantivo cuando se realiza la modificación del resto de elementos del currículo que no se contempla en el ajuste curricular sustantivo.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior del Ecuador como Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dirigido a: Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente constituidas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Acuerdo del registro del ajuste curricular no sustantivo
1.Resolución del Órgano Colegiado de Educación Superior de la IES, que contemple la aprobación y notificación del ajuste curricular sustantivo.
2. Contar con el usuario y contraseña para el acceso a la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro.
3. Formulario de presentación de ajustes curriculares no sustantivos para programas, en base al el punto 3 de la Guía metodológica para la presentación de proyectos de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivos:
- Perfil de ingreso: aprobado/propuesto
- Requisitos de ingreso: aprobado/propuesto
- Opciones de titulación: aprobado/propuesto
- Requisitos de titulación: aprobado/propuesto
- Incremento/disminución de estudiantes (Para las carreras/programas de salud considerar los convenios. La IES justificará infraestructura, planta docente, información financiera)
- Requisito de suficiencia de segunda lengua: aprobado/propuesto
- Otro: aprobado/propuesto
1. Ingresar con su usuario y clave a la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador http://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do. y proceder a:
* Seleccionar la opción Solicitudes
* Seleccionar la opción Nueva Solicitud
* Seleccionar la opción Cuarto Nivel o de Posgrado
* Seleccionar el tipo de Cuarto nivel (dependiendo el caso, estas pueden ser : Especialización, Especialización tecnológica, Especialización en el campo de la salud, Maestría Tecnológica y Maestría Académica)
* En la opción tipo de trámite seleccionar la opción " Ajuste curricular no sustantivo".
2. Ingresar la información dentro del formulario de presentación y aprobación de ajustes curriculares sustantivos de programas, conforme lo establecido en la Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivo.
3. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el punto 3 de la Guía metodológica citada anteriormente.
4. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre el registro del ajuste curricular no sustantivo emitido por la Comisión respectiva.
5. Se notificará mediante la plataforma informática respecto a los cambios de estado del proceso de presentación de ajustes curriculares no sustantivos.
Nota: Considerar el Art. 100 del RRA, literal a) Si la IES no presenta las ampliaciones o aclaraciones en el tiempo establecido en este Reglamento, el proyecto será archivado previa autorización de la Comisión, lo cual será notificado a través de la plataforma.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal virtual:
A través de la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador https://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
Artículo 110.- Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo.
Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo.
Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro.
Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso.
Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 45 |
2 | 2025-02 | 0 | 37 |
3 | 2025-03 | 0 | 39 |
4 | 2025-04 | 0 | 72 |
5 | 2025-05 | 0 | 33 |
6 | 2024-01 | 0 | 38 |
7 | 2024-02 | 0 | 34 |
8 | 2024-03 | 0 | 57 |
9 | 2024-04 | 0 | 34 |
10 | 2024-05 | 0 | 19 |
11 | 2024-06 | 0 | 43 |
12 | 2024-07 | 0 | 69 |
13 | 2024-08 | 0 | 35 |
14 | 2024-09 | 0 | 54 |
15 | 2024-10 | 0 | 44 |
16 | 2024-11 | 0 | 21 |
17 | 2024-12 | 0 | 41 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10