Este trámite permite la autorización por parte del CES de la modificación del currículo de un programa. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior del Ecuador como Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dirigido a: Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente constituidas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de ajuste curricular sustantivo
1.Resolución del Órgano Colegiado de Educación Superior de la IES, que contemple la aprobación y notificación del ajuste curricular sustantivo.
2. Contar con el usuario y contraseña para el acceso a la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior.
3. Formulario de presentación de ajustes curriculares sustantivos para programas, en base al punto 2 de la Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivos; y documentos de respaldo:
• Perfil de egreso: aprobado/propuesto
• Tiempo de duración medido en créditos o periodos según corresponda: aprobado/propuesto
• Denominación de la carrera: aprobado/propuesto
• Denominación de la titulación: aprobado/propuesto
1. Ingresar con su usuario y clave a la Plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador: https://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do, y proceder a:
* Seleccionar la opción Solicitudes
* Seleccionar la opción Nueva Solicitud
* Seleccionar la opción Cuarto Nivel o de Posgrado
* Seleccionar el tipo de Cuarto nivel (dependiendo el caso, estas pueden ser: Especialización, Especialización tecnológica, Especialización en el campo de la salud, Maestría Tecnológica y Maestría Académica)
* En la opción tipo de trámite seleccionar la opción " Ajuste curricular sustantivo".
2. Ingresar la información dentro del formulario de presentación y aprobación de ajustes curriculares sustantivos de programas, conforme lo establecido en la Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas, ajustes curriculares sustantivos y ajustes curriculares no sustantivo.
3. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el punto 2 de la Guía metodológica citada anteriormente.
4. A través de la plataforma de presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador, el Consejo de Educación Superior solicitará a la IES que subsane o complete la información en un término no mayor a diez (10) días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
5. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre la resolución emitido por el Pleno del Consejo de Educación Superior, a través de la Secretaría General.
6. Se notificará mediante la plataforma informática respecto a los cambios de estado del proceso de presentación de ajustes curriculares sustantivos.
Nota: Considerar el Art. 100 del RRA, literal a) Si la IES no presenta las ampliaciones o aclaraciones en el tiempo establecido en este Reglamento, el proyecto será archivado previa autorización de la Comisión, lo cual será notificado a través de la plataforma.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal virtual:
A través de la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas de las instituciones de educación superior del Ecuador https://ppcp.ces.gob.ec/IngresarSistema.do
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
Artículo 100.- Consecuencias del incumplimiento de los términos establecidos.- La no presentación de informes, ampliaciones, aclaraciones o subsanaciones ocasionará lo siguiente:
a) Si la IES no presenta las ampliaciones o aclaraciones en el tiempo establecido en este Reglamento, el proyecto será archivado previa autorización de la Comisión, lo cual será notificado a través de la plataforma.
b) Si la unidad o Comisión correspondiente no emite su informe o acuerdo respectivo en los términos establecidos en este Reglamento, se entenderá que se recomienda la aprobación del proyecto.
c) Para el efecto, cuando la IES verifique que el término ha vencido, solicitará a la Comisión correspondiente o al Presidente del CES, la emisión de la resolución aprobando la carrera o programa. Para ello, la Comisión correspondiente elaborará un informe en el término de dos (2) días, y lo remitirá al Pleno del CES para su tratamiento en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Pleno del CES.
d) Si el Pleno del CES no expide la Resolución respectiva en los términos establecidos en este Reglamento, o el Presidente del CES no incorpora el informe para tratamiento del Pleno en la sesión inmediata siguiente según las normas internas del CES, y si ha finalizado el término establecido en el literal f) del artículo 169 de la LOES, se considerará aprobada la carrera o programa.
Para el efecto, la IES solicitará al Presidente del CES, la emisión de la resolución aprobando la carrera o programa. Para ello, el Presidente solicitará a la Procuraduría del CES que emita el informe correspondiente en el término de dos (2) días, en el que se verifique el vencimiento de los términos establecidos, mismo que se incorporará en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Pleno del CES.
Artículo 110.- Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo.
Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo.
Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro.
Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso.
Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 4 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2025-04 | 0 | 1 |
5 | 2025-05 | 0 | 5 |
6 | 2024-01 | 0 | 7 |
7 | 2024-02 | 0 | 4 |
8 | 2024-03 | 0 | 5 |
9 | 2024-04 | 0 | 9 |
10 | 2024-05 | 0 | 4 |
11 | 2024-06 | 0 | 10 |
12 | 2024-07 | 0 | 5 |
13 | 2024-08 | 0 | 10 |
14 | 2024-09 | 0 | 9 |
15 | 2024-10 | 0 | 7 |
16 | 2024-11 | 0 | 4 |
17 | 2024-12 | 0 | 8 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10