El artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que "Los medios de comunicación social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación dicho catastro deberá contener datos generales que se determinarán en el reglamento.
Este registro no constituye una autorización para el funcionamiento del medio de comunicación. Los medios de comunicación que no cumplan con la obligación de registro no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado."
Por lo tanto el Consejo de Comunicación pone a disposición de los medios de comunicación el trámite para obtener las credenciales (usuario y contraseña) de acceso al sistema de Registro Público de Medios.
Quienes puedes requerir las credenciales de acceso al sistema de Registro Público de Medios son todos los medios de comunicación descritos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación que no estén registrados en el sistema de Registro Público de Medios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Credenciales de acceso al sistema de Registro Público de Medios
1. Solicitar credenciales en el sistema de Registro Público de Medios, adjuntando lo siguiente de acuerdo a la clasificación del medio:
1. Medios audiovisuales.- Copia del título habilitante o concesión entregado por ARCOTEL.
2. Medios impresos.- Documento digital de la última portada de la revista o primera página del periódico en formato PDF y el mismo ejemplar físico presentar en Ventanilla de Secretaría General.
3. Certificado de Registro Único de Contribuyente(RUC)
4. Código de Ética
PRESENCIAL PARA MEDIOS IMPRESOS:
1. Ingresar por Secretaría General la solicitud de acceso a la plataforma del RPM dirigido a la Máxima Autoridad del Consejo, adjuntando el último ejemplar impreso.
2. Recibir por Sistema de Gestión Documental y correo electrónico respuesta de aprobación u observaciones para ser subsanadas.
3. Recibir por correo electrónico el usuario permanente y la contraseña temporal para ingresar al sistema.
4. Ingresar al enlace indicado en el correo electrónico y cambiar la contraseña.
5. Ingresar información del medio de comunicación y medios habilitantes.
6. Recibir mensaje de ingreso satisfactorio.
VIRTUAL:
1. Realizar la solicitud de credenciales de acceso al sistema de Registro Público de Medios a través del siguiente enlace: https://rpm.consejodecomunicacion.gob.ec/rpm-web/register.jsf
2. De ser aprobado recibir correo electrónico con usuario permanente y la contraseña temporal para ingresar al sistema; de no ser aprobado se recibe un correo con observaciones.
3. Ingresar al enlace indicado en el correo electrónico y cambiar la contraseña.
4. Ingresar información del medio de comunicación y medios habilitantes.
5. Recibir mensaje de ingreso satisfactorio.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
• Quito, Av. 10 de Agosto N34-566 y Juan Pablo Sanz, edificio del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
Horario: lunes a viernes de 8h00 a 16h30
NOTA: La plataforma se encuentra disponible de forma permanentemente.
1 año
Contacto: Marcela Aguilar o Shirley Neira
Email: rpm.medios@consejodecomunicacion.gob.ec
Teléfono: 02-3938720 ext 2233 o 2246
"Art. 88.- Registro público.- Los medios de comunicación social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y
Comunicación dicho catastro deberá contener datos generales que se determinarán en el reglamento.
Este registro no constituye una autorización para el funcionamiento del medio de comunicación.
Los medios de comunicación que no cumplan con la obligación de registro no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado."
Art. 6.- Solicitud de acceso al sistema del Registro Público de Medios. - Para acceder al sistema informático del Registro Público de Medios de Comunicación Social, se deberá ingresar la siguiente información: a) Número de Registro Único de Contribuyente; b) Certificado de Registro Único de Contribuyente actualizado; c) Nombre del medio; d) Correo electrónico; e) Clasificación del medio; f) Enlace portal web; g) Los medios de comunicación social de radio, televisión y audio y video por suscripción (AVS) deberán cargar su título habilitante vigente emitido por la Autoridad de Telecomunicaciones; h) Los medios de comunicación social impresos deberán cargar la portada del último ejemplar puesto en circulación, de acuerdo a su periodicidad de publicación; y, i) Código de Ética. Los medios de comunicación social impresos deberán enviar al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, mediante oficio, el último ejemplar físico, de acuerdo a la frecuencia de circulación. La actividad económica de los medios de comunicación social que conste en el Registro Único de Contribuyente deberá estar relacionada a la difusión de contenidos comunicacionales, ya sea por medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción. Previo a la entrega de claves de acceso al sistema informático del Registro Público de Medios de Comunicación Social, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación revisará y aprobará la información registrada y enviada por el medio de comunicación social.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 65 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 22 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 48 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 68 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 97 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 115 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 77 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 115 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 108 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 115 |
| 11 | 2023-01 | 0 | 2 |
| 12 | 2023-02 | 0 | 2 |
| 13 | 2023-03 | 0 | 12 |
| 14 | 2023-04 | 0 | 3 |
| 15 | 2023-05 | 0 | 5 |
| 16 | 2023-06 | 0 | 13 |
| 17 | 2023-07 | 0 | 7 |
| 18 | 2023-08 | 0 | 1 |
| 19 | 2022-01 | 0 | 4 |
| 20 | 2022-02 | 0 | 13 |
| 21 | 2022-03 | 0 | 21 |
| 22 | 2022-04 | 0 | 23 |
| 23 | 2022-05 | 0 | 7 |
| 24 | 2022-06 | 0 | 342 |
| 25 | 2022-07 | 0 | 175 |
| 26 | 2022-08 | 0 | 140 |
| 27 | 2022-09 | 0 | 85 |
| 28 | 2022-10 | 0 | 160 |
| 29 | 2022-11 | 0 | 18 |
| 30 | 2022-12 | 0 | 5 |
| 31 | 2021-10 | 0 | 3 |
| 32 | 2021-11 | 0 | 144 |
| 33 | 2021-12 | 0 | 322 |
Fecha de última actualización: 2025/11/10