El artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que "Los medios de comunicación social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación dicho catastro deberá contener datos generales que se determinarán en el reglamento. Este registro no constituye una autorización para el funcionamiento del medio de comunicación. Los medios de comunicación que no cumplan co...