Descripción:
Trámite orientado a solicitar la homologación del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o certificaciones de inocuidad alimentaria rigurosamente superiores que incluyan como pre – requisito las Buenas Prácticas de Manufactura, otorgadas por un Organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) para plantas procesadoras de alimentos y maquiladores a nivel nacional.
Definición:
Organismo Evaluador de la conformidad.- establecimiento acreditado por el servicio de acreditación ecuatoriano o su símil para la emisión de la certificación superior que incluye como pre – requisito las Buenas Prácticas de Manufactura.
SAE.- Servicio Ecuatoriano de Acreditación.
Planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos.- Establecimiento en el que se realiza una o más de las siguientes operaciones: fabricación, procesamiento, envasado o empacado de alimentos procesados; para su funcionamiento requerirán contar con un responsable técnico. En caso de plantas o establecimientos que elaboren productos de panadería y pastelería categorizados como artesanales no requerirán de la responsabilidad técnica para su funcionamiento.
El beneficiario de este trámite podrá ser toda razón social que cuente con un Registro Único de Contribuyente (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para plantas procesadoras de alimentos
Nota: las líneas declaradas deben estar acorde a las líneas dispuestas en el anexo 1 “Listado de las categorías de líneas producción de Alimentos Procesados del Instructivo Externo.- Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura – Alimentos Procesados”.
Procedimiento para el registro del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o sistemas rigurosamente superiores:
Proceso para el registro de certificados HACCP emitidos por el MPCEIP - SCI:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
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La orden de pago tiene una vigencia de 10 días laborables, dentro del cual deberá tomar en consideración el envió del correo y la forma de pago, en caso de caducidad del documento se deberá reiniciar el proceso de registro del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
El tiempo de validación de pago está sujeto a la forma de pago, los pagos con transferencia o cheque se hacen efectivos en 48 horas.
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/)
Los certificados homologados tendrán la misma vigencia siempre y cuando no superen los 5 años de validez.
Contacto: Dirección de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: +593 4 3727440 (ext. 1007, 1013, 1016)
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA O UNO RIGUROSAMENTE SUPERIOR
Art. 89.- Las plantas procesadoras de alimentos que cuenten con certificaciones de inocuidad alimentaria rigurosamente superiores que incluyan como pre-requisito las BPM, otorgado por un OEC acreditado o reconocido por el SAE, podrán solicitar la homologación de dicho certificado en la ARCSA. El valor del importe por homologación del certificado se establece en la normativa referente a pago de importes vigente y dependerá de la categoría del solicitante, otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quién ejerza sus competencias. En caso que el solicitante no cuente con categorización por parte del MPCEIP o quién ejerza sus competencias, o como organización de la Economía Popular y Solidaria, el cobro estará sujeto a la categoría "Industria.
Art. 90.- En caso de que un usuario cuente con un certificado de BPM vigente registrado en la ARCSA y requiera realizar la homologación de un nuevo certificado de un sistema de inocuidad rigurosamente superior o viceversa, para este mismo establecimiento y planta, debe solicitar la actualización del mismo ingresando una solicitud a la ARCSA, para registrar el nuevo certificado adjuntando toda la documentación descrita en el artículo 82, 91 o 93, según corresponda. Se mantendrá el código único BPM inicialmente concedido, siempre y cuando se encuentre en la misma ubicación y haya cumplido con la normativa vigente. La solicitud de homologación de un nuevo certificado de un sistema de inocuidad rigurosamente superior se puede realizar en cualquier momento, sin tomar en cuenta la vigencia del certificado previamente registrado. La nueva fecha de vigencia será la de la última homologación registrada.
Art. 91.- Los requisitos, detallados a continuación, para la homologación de un certificado de BPM o rigurosamente superiores para plantas procesadoras nacionales deben adjuntarse al formulario de solicitud que la ARCSA implemente para el efecto.
a. Copia del certificado de BPM o certificaciones de inocuidad alimentaria que incluyan como pre-requisito las BPM, emitido por el OEC acreditado o reconocido por el SAE.
b. Certificado de acreditación y alcance del OEC acreditado o reconocido por el SAE donde se mencione el tipo de certificación obtenida.
c. Declaración de las líneas certificadas, tipo de alimento dentro del alcance de la certificación que se comercializa.
Art. 96.- Vigencia de los certificados homologados por la Agencia sobre los certificados de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) otorgados por la Subsecretaría Calidad e Inocuidad del MPCEIP o quién ejerza sus competencias.- Los certificados homologados por la Agencia para plantas procesadoras de alimentos de productos pesqueros y de origen acuícola tendrán una vigencia de cinco (5) años. El titular del certificado de BPM debe informar a la Agencia cada vez que se renueve la vigencia del certificado de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de control (APPCC) otorgado por la Subsecretaría Calidad e Inocuidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quién ejerza sus competencias.
En el caso que el certificado de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de control (APPCC) no se encuentre actualizado, la ARCSA procederá con la suspensión del código único BPM y se notificará al usuario dicha suspensión. La suspensión del código único BPM se ejecutará hasta que el usuario actualice la documentación pertinente, sin perjuicio de los actos administrativos a los que hubiere lugar.
AUTORIZACIÓN DE MAQUILA REALIZADAS POR PLANTAS NACIONALES CERTIFICADAS EN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA O RIGUROSAMENTE SUPERIOR
Art. 97.- La ARCSA autorizará el registro de certificados de BPM o rigurosamente superior de plantas procesadoras nacionales, para casos de maquila; en el cual el titular del producto para registrar el certificado de BPM o rigurosamente superior del fabricante, debe presentar la debida autorización notariada o contrato de maquila notariado, por parte del titular del certificado y el certificado registrado en la ARCSA.
Art. 98.- Los requisitos para el registro de los de BPM o rigurosamente superior de plantas procesadoras nacionales, para casos de maquila son:
a. Certificado a anexo de productos, de BPM o Superior de la empresa fabricante, el cual fue emitido por el OIA.
b. Declaración de líneas certificadas según tipo de alimento, lista de alimentos procesados o aditivos alimentarios y cada una de las presentaciones.
c. Alcance del OEC acreditado o reconocido por el SAE.
d. Autorización notariada o contrato de maquila notariado.
Art. 99.- Se otorgará al titular del producto el respectivo código único BPM, para poder inscribir su producto bajo la línea certificada. El costo por autorización de maquila se establecerá en la normativa referente a pago de importes vigente, y dependerá de la categoría del solicitante, otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quién ejerza sus competencias. En caso que el solicitante no cuente con categorización por parte del MPCEIP o quién ejerza sus competencias, o como organización de la Economía Popular y Solidaria, el cobro estará sujeto a la categoría "Industria.
Art. 100.- Una vez ingresada la solicitud de autorización, se genera una orden de pago; el usuario debe cancelar el importe por autorización de maquila en el término de diez (10) días caso contrario se da de baja la solicitud y tiene que ingresar una nueva solicitud. Una vez cancelado el importe, la ARCSA valida el pago realizado en el término de cinco (5) días y procede a emitir la autorización por maquila.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 24 |
2 | 2025-02 | 0 | 23 |
3 | 2025-03 | 0 | 32 |
4 | 2024-01 | 0 | 12 |
5 | 2024-02 | 0 | 23 |
6 | 2024-03 | 0 | 9 |
7 | 2024-04 | 0 | 11 |
8 | 2024-05 | 0 | 27 |
9 | 2024-06 | 0 | 20 |
10 | 2024-07 | 0 | 38 |
11 | 2024-08 | 0 | 9 |
12 | 2024-09 | 0 | 7 |
13 | 2024-10 | 0 | 8 |
14 | 2024-11 | 0 | 15 |
15 | 2024-12 | 0 | 8 |
16 | 2023-01 | 0 | 11 |
17 | 2023-02 | 0 | 11 |
18 | 2023-03 | 0 | 22 |
19 | 2023-04 | 0 | 36 |
20 | 2023-05 | 0 | 26 |
21 | 2023-06 | 0 | 8 |
22 | 2023-07 | 0 | 7 |
23 | 2023-08 | 0 | 26 |
24 | 2023-09 | 0 | 14 |
25 | 2023-10 | 0 | 6 |
26 | 2023-11 | 0 | 10 |
27 | 2023-12 | 0 | 6 |
28 | 2022-01 | 0 | 20 |
29 | 2022-02 | 3 | 20 |
30 | 2022-03 | 0 | 16 |
31 | 2022-04 | 0 | 37 |
32 | 2022-05 | 0 | 25 |
33 | 2022-06 | 0 | 50 |
34 | 2022-07 | 0 | 28 |
35 | 2022-08 | 0 | 6 |
36 | 2022-09 | 0 | 34 |
37 | 2022-10 | 0 | 37 |
38 | 2022-11 | 0 | 31 |
39 | 2022-12 | 0 | 27 |
40 | 2021-01 | 0 | 40 |
41 | 2021-02 | 0 | 11 |
42 | 2021-03 | 0 | 23 |
43 | 2021-04 | 0 | 34 |
44 | 2021-05 | 0 | 18 |
45 | 2021-06 | 0 | 54 |
46 | 2021-07 | 1 | 43 |
47 | 2021-08 | 0 | 19 |
48 | 2021-09 | 0 | 30 |
49 | 2021-10 | 0 | 12 |
50 | 2021-11 | 0 | 34 |
51 | 2021-12 | 0 | 17 |
52 | 2020-01 | 0 | 22 |
53 | 2020-02 | 0 | 14 |
54 | 2020-03 | 0 | 3 |
55 | 2020-04 | 0 | 10 |
56 | 2020-05 | 0 | 6 |
57 | 2020-06 | 0 | 18 |
58 | 2020-07 | 0 | 25 |
59 | 2020-08 | 0 | 32 |
60 | 2020-09 | 0 | 22 |
61 | 2020-10 | 0 | 19 |
62 | 2020-11 | 0 | 25 |
63 | 2020-12 | 0 | 38 |
64 | 2019-01 | 0 | 25 |
65 | 2019-02 | 0 | 19 |
66 | 2019-03 | 0 | 23 |
67 | 2019-04 | 0 | 18 |
68 | 2019-05 | 0 | 16 |
69 | 2019-06 | 0 | 11 |
70 | 2019-07 | 0 | 6 |
71 | 2019-08 | 0 | 1 |
72 | 2019-09 | 0 | 6 |
73 | 2019-10 | 0 | 22 |
74 | 2019-11 | 0 | 24 |
75 | 2019-12 | 0 | 17 |
76 | 2017-12 | 0 | 119 |
Fecha de última actualización: 2023/08/23