Trámite orientado a notificar a la ARCSA las modificaciones y cambios a realizar en el certificado vigente de BPM.
Se enlista los casos a notificar:
El beneficiario de este trámite podrá ser toda razón social que cuente con un Registro Único de Contribuyente (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Comunicación de la Inclusión de una nueva etapa dentro del proceso de una línea de producción al organismo de inspección acreditado
Comunicación del código único BPM actualizado con la nueva línea de producción implementada por el establecimiento
Certificado de inscripción de alimentos
Comunicación del código único BPM actualizado
Comunicación del código único BPM actualizado
Haber obtenido previamente el código único de Buenas Prácticas de Manufactura.
Los requisitos para la inclusión de una nueva etapa dentro del proceso de producción o Inclusión de una nueva línea de producción dentro de la planta procesadora:
Los requisitos para la Inclusión de un nuevo producto en la línea de producción certificada son:
Los requisitos para realizar el cambio de nombre y razón social del fabricante (siempre y cuando no haya cambiado de ubicación):
Los requisitos para realizar el cambio de representante técnico son:
Los requisitos para el cambio de representante legal de la empresa son:
Cambio del representante legal en el Servicio de Rentas Internas.
Los requisitos para el cambio de dirección del fabricante (solo nomenclatura) son:
1. Procedimiento para para la inclusión de una nueva etapa dentro del proceso de una línea de producción:
2. Procedimiento para la inclusión de una nueva línea de producción dentro de la planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos certificada:
3. Proceso para el cambio o traspaso de razón social y/o RUC del Titular del certificado de BPM:
4. Proceso para cambio de número de establecimiento por actualización de RUC, siempre y cuando la planta no haya cambiado de ubicación:
5. Proceso para el cambio de representante técnico:
6. Proceso para el cambio de representante legal:
7. Proceso para el Cambio de dirección del fabricante (solo nomenclatura)
* Proceso para la Inclusión de un nuevo producto en la línea de producción certificada y razón social del fabricante e inscripción del producto alimenticio:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/)
Contacto: Dirección Técnica de Atención
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: 043727440
Art. 103.- Los cambios o modificaciones, a las condiciones iniciales con las que se otorgó el certificado de BPM, deben ser notificados hasta máximo en el término de treinta (30) días posteriores al cambio, por el propietario, gerente, responsable o representante técnico al OIA que otorgó el certificado, y en caso los literales a y b del artículo 105 de ser necesario se realizará la verificación o inspección en el establecimiento. En caso de no notificarse en el tiempo establecido, el usuario deberá empezar un proceso de inscripción de un nuevo certificado. Nota: Artículo sustituido por artículo 12 de Resolución de la ARCSA No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 246 de 8 de Febrero del 2023 .
Art. 104.- Una vez concluida la verificación, el OIA debe entregar el cambio o modificación del certificado de la planta al usuario o propietario en el término de quince (15) días. El titular del certificado de BPM debe registrar la ampliación o modificación del certificado en la ARCSA posterior a la entrega del nuevo certificado.
Art. 105.- Los siguientes cambios o modificaciones deben ser notificados:
a. Inclusión de una nueva etapa dentro del proceso de una línea de producción.
b. Inclusión de una nueva línea de producción dentro de la planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos certificada.
c. Cambio o traspaso de razón social y/o RUC del titular del certificado de BPM.
d. Cambio de número de establecimiento por actualización de RUC, siempre y cuando la planta no haya cambiado de ubicación.
e. Cambio de representante técnico.
f. Cambio de representante legal.
g. Cambio de dirección del fabricante (solo nomenclatura).
Art. 106.- En caso de que el cambio de dirección sea por traslado de planta procesadora a otra ubicación, se debe registrar el nuevo certificado otorgado por el OIA, cancelando el importe por registro de certificado, al cual se le otorgará un nuevo código único BPM. Podrá acogerse al agotamiento de etiquetas a un tiempo no mayor a un (1) año calendario, siempre y cuando los datos sean iguales a excepción de la dirección de la planta.
Art. 107.- La ARCSA autorizará el cambio del OIA cuando el mismo deje de contar con la acreditación otorgada por SAE o decline de realizar actividades de certificación BPM o certificaciones rigurosamente superiores; el usuario debe notificar a la ARCSA en un plazo máximo de quince (15) días, el nuevo OIA elegido, el cual debe realizar la debida inspección de seguimiento para corroborar el cumplimiento de las BPM en la planta procesadora de alimentos. El OIA debe entregar copia del informe de inspección a la ARCSA, máximo en el término de diez (10) días, de ser favorable se procederá a cambiar al OIA de la base de datos de la ARCSA y se mantendrá el código único BPM.
Art. 108.- El propietario/gerente/representante legal, para realizar un cambio del OIA o del OEC, por otro motivo no estipulado en el artículo que antecede y cuyo registro del certificado se encuentre vigente en la ARCSA, deberá solicitar a la ARCSA la cancelación de la certificación emitida e iniciar el procedimiento con el nuevo OIA o el OEC para la certificación de BPM o sistema de gestión de inocuidad rigurosamente superior, cancelando los derechos por concepto de registro de la certificación. Se obtendrá un nuevo código único BPM.
Art. 109.- Todas las plantas procesadoras deben realizar cada año una auditoría de seguimiento, la cual debe ser comunicada a la ARCSA en el término de diez (10) días previos a realizarse la misma; y no podrá unificarse con otra auditoría de inspección. En caso que el usuario no realice la auditoría de seguimiento anual, la ARCSA procederá a la suspensión del código único BPM, hasta que se realice la debida inspección.
Art. 110.- En caso que una planta procesadora o establecimiento procesador de alimentos sea recategorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; el propietario o representante legal debe informar a la ARCSA y al OIA, mediante oficio, su nueva categoría para que esta información sea actualizada en el sistema de BPM.
Art. 111.- Las cancelaciones deben ser solicitadas por el usuario hacia el OIA y luego el OIA informa a la ARCSA la cancelación de la certificación, para lo cual la ARCSA comenzará con el proceso de cancelación del código único BPM.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 21 |
2 | 2025-02 | 0 | 21 |
3 | 2025-03 | 0 | 20 |
4 | 2024-01 | 0 | 5 |
5 | 2024-02 | 0 | 10 |
6 | 2024-03 | 0 | 14 |
7 | 2024-04 | 0 | 12 |
8 | 2024-05 | 0 | 14 |
9 | 2024-06 | 0 | 13 |
10 | 2024-07 | 0 | 23 |
11 | 2024-08 | 0 | 16 |
12 | 2024-09 | 0 | 13 |
13 | 2024-10 | 0 | 26 |
14 | 2024-11 | 0 | 11 |
15 | 2024-12 | 0 | 14 |
16 | 2023-01 | 0 | 8 |
17 | 2023-02 | 0 | 10 |
18 | 2023-03 | 0 | 12 |
19 | 2023-04 | 0 | 19 |
20 | 2023-06 | 0 | 28 |
21 | 2023-07 | 0 | 17 |
22 | 2023-08 | 0 | 24 |
23 | 2023-09 | 0 | 21 |
24 | 2023-10 | 0 | 13 |
25 | 2023-11 | 0 | 10 |
26 | 2023-12 | 0 | 7 |
27 | 2022-01 | 0 | 31 |
28 | 2022-02 | 0 | 25 |
29 | 2022-03 | 0 | 29 |
30 | 2022-04 | 0 | 26 |
31 | 2022-05 | 0 | 27 |
32 | 2022-06 | 0 | 37 |
33 | 2022-07 | 0 | 30 |
34 | 2022-08 | 0 | 15 |
35 | 2022-09 | 0 | 24 |
36 | 2022-10 | 0 | 16 |
37 | 2022-11 | 0 | 39 |
38 | 2022-12 | 0 | 26 |
39 | 2021-01 | 0 | 43 |
40 | 2021-02 | 0 | 295 |
41 | 2021-03 | 0 | 538 |
42 | 2021-04 | 2 | 478 |
43 | 2021-05 | 0 | 313 |
44 | 2021-06 | 0 | 33 |
45 | 2021-07 | 2 | 17 |
46 | 2021-08 | 0 | 19 |
47 | 2021-09 | 0 | 33 |
48 | 2021-10 | 2 | 13 |
49 | 2021-11 | 0 | 31 |
50 | 2021-12 | 0 | 25 |
51 | 2020-01 | 0 | 22 |
52 | 2020-02 | 0 | 6 |
53 | 2020-03 | 0 | 21 |
54 | 2020-04 | 0 | 16 |
55 | 2020-05 | 0 | 6 |
56 | 2020-06 | 0 | 3 |
57 | 2020-07 | 0 | 8 |
58 | 2020-08 | 0 | 5 |
59 | 2020-09 | 2 | 11 |
60 | 2020-10 | 4 | 11 |
61 | 2020-11 | 0 | 13 |
62 | 2020-12 | 4 | 20 |
63 | 2019-01 | 0 | 17 |
64 | 2019-02 | 0 | 17 |
65 | 2019-03 | 0 | 8 |
66 | 2019-04 | 0 | 3 |
67 | 2019-05 | 0 | 7 |
68 | 2019-06 | 0 | 9 |
69 | 2019-07 | 0 | 10 |
70 | 2019-08 | 0 | 24 |
71 | 2019-09 | 0 | 9 |
72 | 2019-10 | 0 | 15 |
73 | 2019-11 | 0 | 18 |
74 | 2019-12 | 0 | 11 |
Fecha de última actualización: 2024/10/21