Las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, cooperativa, asociativa o comunitaria, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, pueden importar a consumo los equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social, con exención del pago de todos los tributos al comercio e...