Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, podrán inscribir un contrato de compra venta comercial, por el cual el vendedor se reserva el dominio del bien hasta la cancelación total de la deuda, una vez cancelada la totalidad de la deuda el bien pasa a ser de propiedad del comprador.
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