Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país, podrán inscribir un contrato de compra venta comercial, por el cual el vendedor se reserva el dominio del bien hasta la cancelación total de la deuda, una vez cancelada la totalidad de la deuda el bien pasa a ser de propiedad del comprador.
* Persona Natural mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país que deseen inscribir un Contrato de Compra Venta con Reserva de dominio de un bien
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción de Contratos de Compra Venta con Reserva de Dominio
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Un ejemplar del contrato de compra - venta con reserva de dominio, de conformidad al Código de Comercio. (formato pdf.)
2. Matrícula y/o factura del bien para justificar propiedad. (formato pdf.)
TRAMITE PRESENCIAL:
1. Un ejemplar del contrato de compra - venta con reserva de dominio, de conformidad al Código de Comercio.
2. Matrícula y/o factura del bien para justificar propiedad.
NOTAS:
* Los requisitos para el trámite en línea deben ser ingresados en el formulario web del trámite y en formato pdf, conforme a la solicitud, en caso que el trámite sea observado, se deberá ingresar nuevamente la petición.
* Recuerde no existe política para devolución de valores cancelados.
* El ciudadano debe contar con firma electrónica para realizar su trámite en línea.
1. Si el trámite en línea es realizado por el apoderado o delegado, deberá adjuntar la autorización debidamente suscrita. (formato pdf.)
TRÁMITE EN LÍNEA
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
2. Ingresar en la opción "trámite en línea".
3. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (debe ser legible y acorde al trámite).
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir proforma por parte del Registro Mercantil
5. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámte en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)
6. Recibir la factura
7. Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea)
8. Recibir su inscripción
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil, respetando las medidas de bio seguridad determinadas por el COE cantonal y nacional.
2. Entregar en ventanilla los documentos requeridos.
3. Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil donde se realice la solicitud.
4. Subsanar observaciones en caso de existir.
5. Acudir al Registro Mercantil para retirar la razón de inscripción o recibir la razón mediante el correo electrónico registrado.
NOTAS:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario.
* Recuerde que no existe política para la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
$ 25,00 + 0,5 % del valor de la cuantía determinada en el contrato.
NOTAS:
* Los valores de las cuantías se encuentran determinados en la Resolución 002-NG-DINARDAP-2016, "TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL".
Para Trámite en Línea:
* El pago en línea se realizará a través de:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
- Ventanillas Banco Pacífico
Para Trámite Presencial:
* Se lo realizará en las ventanillas de recaudacipon de cada Registro Mercantil.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
La inscripción del contrato de compra venta con reserva de dominio, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Email: incidencias.gobec@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 02-3154-124 ext 400/401
Art 356. En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, que estén singularizadas y que sean susceptibles de ser identificadas, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Consecuentemente, el comprador adquirirá el dominio de la cosa solo con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba físicamente del vendedor.
Art. 357. Tanto el contrato de venta con reserva de dominio, como sus cesiones, de haberlas, se formalizarán por escrito, se suscribirán por las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la jurisdicción donde sea entregada físicamente la cosa.
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art.4.-Tabla de aranceles.- los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguiente:
4.4.-Inscripción de Nombramientos:
2. Nombramiento por cargo USD $ 25.00.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 19 |
2 | 2023-02 | 0 | 22 |
3 | 2023-03 | 0 | 27 |
4 | 2023-04 | 0 | 18 |
5 | 2022-01 | 0 | 1 |
6 | 2022-02 | 0 | 0 |
7 | 2022-03 | 0 | 2 |
8 | 2022-04 | 0 | 0 |
9 | 2022-05 | 0 | 0 |
10 | 2022-06 | 0 | 1 |
11 | 2022-07 | 0 | 1 |
12 | 2022-08 | 0 | 0 |
13 | 2022-09 | 0 | 0 |
14 | 2022-10 | 0 | 2 |
15 | 2022-11 | 0 | 3 |
16 | 2022-12 | 0 | 0 |
17 | 2021-01 | 0 | 136 |
18 | 2021-02 | 0 | 214 |
19 | 2021-03 | 0 | 133 |
20 | 2021-04 | 0 | 284 |
21 | 2021-05 | 0 | 498 |
22 | 2021-06 | 0 | 177 |
23 | 2021-07 | 0 | 170 |
24 | 2021-08 | 0 | 64 |
25 | 2021-09 | 0 | 44 |
26 | 2021-10 | 0 | 26 |
27 | 2021-11 | 0 | 38 |
28 | 2021-12 | 0 | 17 |
29 | 2020-01 | 0 | 0 |
30 | 2020-02 | 0 | 0 |
31 | 2020-03 | 0 | 0 |
32 | 2020-04 | 0 | 49 |
33 | 2020-05 | 0 | 465 |
34 | 2020-06 | 0 | 829 |
35 | 2020-07 | 0 | 488 |
36 | 2020-08 | 0 | 414 |
37 | 2020-09 | 0 | 243 |
38 | 2020-10 | 0 | 150 |
39 | 2020-11 | 0 | 136 |
40 | 2020-12 | 0 | 164 |
Fecha de última actualización: 2025/05/29