Trámite orientado a aprobar la disolución voluntaria de una Organización Social.
La disolución será declarada por la Cartera de Estado competente que aprobó los Estatutos y otorgó el reconocimiento de Personería Jurídica, observando los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente. Las Organizaciones Sociales podrán presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.
Se deberá revisar las causales de disolución establecidas en la normativa legal y en el estatuto de cada organización; y podrá realizarse una disolución voluntaria o controvertida.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Ginna Margarita Bermeo Acurio
Correo electrónico: gbermeo@deporte.gob.ec
Teléfono: 3969200 ext. 2264