Trámite orientado a aprobar la disolución voluntaria de una Organización Social.
La disolución será declarada por la Cartera de Estado competente que aprobó los Estatutos y otorgó el reconocimiento de Personería Jurídica, observando los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente. Las Organizaciones Sociales podrán presentar las acciones administrativas y judiciales que consideren necesarias a fin de hacer valer sus derechos.
Se deberá revisar las causales de disolución establecidas en la normativa legal y en el estatuto de cada organización; y podrá realizarse una disolución voluntaria o controvertida.
Este trámite esta dirigido a las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, que podrán disolverse:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Acuerdo Ministerial o resolución de aprobación de disolución o liquidación de organizaciones sociales
1.Solicitud de disolución y liquidación
2. Acta de Asamblea General
3. Informe del liquidador
1. Presentar la solicitud de disolución de la Organización Social en las oficinas de Planta Central del Viceministerio del Deporte, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nro.191., o en las Oficinas Técnicas o Direcciones Zonales
2. Receptar la respuesta en las oficinas donde entrego los documentos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de Atención a Nivel Nacional: Lunes a Viernes 8:00 - 17:00
Matriz:
Gaspar de Villarroel E10-122 y 6 de Diciembre Quito – Ecuador Teléfono: 593-2 396-9200
Dirección Zonal 1
Provincias que abarca la zona: Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos
Dirección: Centro de Atención Ciudadana “CAC” – Puerto Pesquero de Esmeraldas.
Ofídica Técnica 2
Provincias que abarca la zona: Orellana, Napo y Pichincha
Dirección: Calle 6 de Diciembre entre Enrique Castillo y Jorge Rodriguez
Casa 3503-Segundo Piso
Oficina Técnica 3
Provincias que abarca la zona: Pastaza, Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo
Dirección: Av. Carlos Zambrano y Reina Pacha (Estadio Olímpico Riobamba)
Dirección Zonal 4
Provincias que abarca la zona: Manabí, Santo Domingo y Galápagos
Dirección: Portoviejo – Calle los Nardos y Avenida 15 de abril, primer piso.
Dirección Zonal 8
Provincias que abarca la zona: Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar
Dirección: Samborondón, ECU 911
Dirección Zonal 6
Provincias que abarca la zona: Azuay, Cañar y Morona Santiago
Dirección: Cuenca – Av. Cóndor y Av. Los Andes s/n
Dirección Zonal 7
Provincias que abarca la zona: Zamora Chinchipe, Loja y El Oro
Dirección: Av. Eugenio Espejo y Fernando de Benavente esquina, a una cuadra de la Casa de la Cultura
Contacto: Dirección de Supervisión y Defensa al Deporte
Email: supervisionydefensaaldeporte@educacion.gob.ec
Teléfono: 3969200
Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
El artículo 381 reconoce al deporte y la actividad física como un derecho de la población y establece que el Estado debe promoverlos, financiarlos y garantizar su acceso, considerándolos fundamentales para la salud, integración social y desarrollo integral.
Art. 30.- Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley
Art. 18 Incentivos al cumplimiento.- En el Reglamento General a esta Ley se establecerán mecanismos de reconocimiento público y certificación de cumplimiento para las organizaciones que implementen buenas prácticas en materia de integridad, transparencia, debida diligencia y rendición de cuentas.
Estas organizaciones podrán ser priorizadas en procesos de cooperación, alianzas estratégicas y mecanismos de participación institucional.
Art. 36 numeral d) d) Agréguense a continuación del artículo 36, los siguientes artículos innumerados:
"Artículo (...) Prohibición de utilización de las organizaciones sociales para fines ilícitos: Las organizaciones sociales reconocidas en esta Ley, incluidas las constituidas con o sin personalidad
jurídica, no podrán ser utilizadas como mecanismos para encubrir o facilitar la comisión de actividades ilícitas, tales como lavado de activos, tráfico de armas, tráfico ilícito de sustancias sujetas a control y fiscalización, trata de personas, delitos ambientales, delitos de violencia contra las personas, la minería ilegal, ni ninguna otra actividad prohibida por la Constitución y la ley (...)
TÍTULO IV
DE LA REORGANIZACIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS OSSFL
CAPÍTULO II
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26, Art. 17
Art. 26
Disolución voluntaria.- La OSSFL podrá disolverse por resolución de la Asamblea General, convocada expresamente para el efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
En la misma sesión se designará un liquidador, que deberá ser inscrito ante la autoridad competente. La autoridad expedirá el acto administrativo de disolución en un plazo máximo de 30 días hábiles, y remitirá la información al Ministerio de Gobierno en un plazo de 15 días hábiles.
Art. 27
Disolución por causal.- La autoridad competente podrá declarar la disolución de una OSSFL por las causales establecidas en la Ley, previa verificación objetiva de los hechos.
El procedimiento deberá observar las siguientes fases:
1. Inicio del procedimiento: La autoridad competente notificará a la organización mediante acto administrativo motivado, indicando la causal presunta de disolución, los fundamentos de hecho y de derecho, y la documentación de sustento;
2. Plazo de descargos: La organización dispondrá de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, para presentar sus alegatos, pruebas de descargo y solicitar la práctica de diligencias adicionales;
3. Audiencia: A petición de parte o en caso de que lo considere necesario la entidad competente, se convocará a una audiencia pública dentro del plazo de 10 días para garantizar la exposición oral de argumentos y pruebas; y,
4. Informe motivado: Concluido el término de descargos y realizada la audiencia, en caso de haberla, la autoridad instruirá el expediente y elaborará un informe motivado en un término de 20 días hábiles.
La resolución final deberá ser motivada, proporcional y dictada en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al informe. Contra la resolución que declare la disolución, la organización podrá interponer los recursos administrativos previstos en la ley; y, en su caso, las acciones judiciales que correspondan para la tutela de sus derechos.
Durante la tramitación del procedimiento, la organización mantendrá plena vigencia de su personalidad jurídica y derechos derivados de ella, salvo que existan medidas cautelares dispuestas por autoridad competente. De confirmarse la causal, se expedirá resolución de disolución y se designará liquidador.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 1 |
| 5 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 12 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 15 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 16 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 22 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 23 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 24 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 25 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 26 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 27 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 28 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 29 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-12 | 0 | 0 |
| 35 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 36 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 37 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 38 | 2022-04 | 0 | 2 |
| 39 | 2022-05 | 0 | 4 |
| 40 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 41 | 2022-07 | 0 | 0 |
| 42 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 43 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-10 | 0 | 0 |
| 45 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 46 | 2022-12 | 0 | 0 |
| 47 | 2021-01 | 0 | 0 |
| 48 | 2021-02 | 0 | 0 |
| 49 | 2021-03 | 0 | 0 |
| 50 | 2021-04 | 0 | 0 |
| 51 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 52 | 2021-06 | 0 | 0 |
| 53 | 2021-07 | 0 | 0 |
| 54 | 2021-08 | 0 | 0 |
| 55 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 56 | 2021-10 | 0 | 0 |
| 57 | 2021-11 | 0 | 0 |
| 58 | 2021-12 | 0 | 0 |
| 59 | 2020-01 | 0 | 4 |
| 60 | 2020-02 | 0 | 3 |
| 61 | 2020-08 | 0 | 0 |
| 62 | 2020-09 | 0 | 0 |
| 63 | 2020-10 | 0 | 0 |
| 64 | 2020-11 | 0 | 3 |
| 65 | 2020-12 | 0 | 0 |
| 66 | 2019-01 | 0 | 0 |
| 67 | 2019-02 | 0 | 0 |
| 68 | 2019-03 | 0 | 0 |
| 69 | 2019-07 | 0 | 1 |
| 70 | 2019-08 | 0 | 1 |
| 71 | 2019-09 | 0 | 1 |
| 72 | 2019-10 | 0 | 0 |
| 73 | 2019-11 | 0 | 0 |
| 74 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/09/30