Las personas naturales que sean mayores de 18 años de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, pueden solicitar un certificado de no adeudar al Banco Central del Ecuador; el cual se obtiene, una vez revisadas las bases de datos que mantienen los sistemas especializados de la Dirección de Administración de Talento Humano y la Dirección Financiera y de Presupuesto; así como, las bases de datos que se mantienen en el sistema especializado de Recuperación Financiera (SRF) y Recuperación Financiera Universal (RFU) del Banco Central del Ecuador.
Nota: El Reglamento General a la Disposición Vigésima Tercera agregada al Código Orgánico Monetario y Financiero por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, en su disposición transitoria segunda, establece lo siguiente: "Todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones, responsabilidades, facultades, atribuciones, funciones y competencias del Banco Central del Ecuador relacionados al cierre de la crisis bancaria de 1999, que recibió por efectos de la aplicación de la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo 705 de 25 de Junio de 2015, otorgados en los diferentes cuerpos normativos aplicables, se transferirán a la Unidad de Gestión y Regularización, incluyendo aquellos que se deriven o provengan de convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos celebrados por la Agencia de Garantía de Depósitos o sus sucesores en derecho, hasta el 31 de diciembre de 2021." En ese sentido, a partir del 01 de enero del 2022, ya no es competencia del Banco Central del Ecuador, la emisión de certificados de no adeudar a la Banca Cerrada; por lo que se sugiere contactarse con la nueva entidad para los requerimientos de ésta índole.
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