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Formulario de inicio de trámite

Completando todos los pasos de este formulario iniciará el trámite: Autorización de Transporte de Carga Peligrosa a la Provincia insular de Galápagos y Viceversa

Este trámite es atendido por: Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)

La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la autorización de transporte de carga peligrosa a la provincia insular de Galápagos y viceversa, en instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarias, muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas, con el fin de que se cumplan con los procedimientos del Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa - IMDG.

Las sustancias peligrosas se clasifican de acuerdo a la siguiente forma:

  • Clase 1 - explosivos (con 6 sub clases)
  • Clase 2 - gases comprimidos, licuados, o disueltos bajo presión
  • Clase 2.1 - gases inflamables
  • Clase 2.2 - gases no inflamables
  • Clase 2.3 - gases tóxicos
  • Clase 3 - líquidos inflamables
  • Clase 3.1 - con bajo punto de inflamación
  • Clase 3.2 - con punto de inflamación medio
  • Clase 3.3 - con punto de inflamación elevado
  • Clase 4.1 - solidos inflamables
  • Clase 4.2 - sustancias que experimentan combustión espontanea
  • Clase 4.3 - solidos inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
  • Clase 5.1 - agentes oxidantes
  • Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
  • Clase 6.1 - sustancias toxicas
  • Clase 6.2 - sustancias infecciosas
  • Clase 7 - materiales radioactivos
  • Clase 8 - sustancias corrosivas
  • Clase 9 - sustancias y artículos varios no comprendidos en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8

Dicha clasificación se subdivide en dos desde el punto de vista operativo:

  1. El primero corresponden las mercaderías peligrosas de despacho DIRECTO OBLIGATORIO, las que por ningún concepto deben permanecer dentro de la instalación portuaria, estas son:
    • Clase 1 - explosivos
    • Clase 2.1 - gases inflamables
    • Clase 2.3 - gases tóxicos
    • Clase 3.1 - líquidos inflamables con bajo punto de inflamación
    • Clase 4.1 - sustancias solidas inflamables
    • Clase 4.2 - sustancias solidas inflamables susceptibles de combustión espontanea
    • Clase 4.3 - sustancias solidas inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
    • Clase 5.1 - agentes oxidantes
    • Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
    • Clase 6.2 - sustancias infecciosas
    • Clase 7 - materiales radioactivos (solamente pueden ser almacenadas en zonas pre asignadas)
  2. El segundo corresponde a aquellas mercancías peligrosas que pueden permanecer almacenadas en las instalaciones portuarias en una zona debidamente señalizada y con equipos y demás seguridades que garanticen su permanencia y riesgo no controlable, éstas son:
  • Clase 2 - (aerosoles) y clase 2.2, gases no inflamables
  • Clase 3.2 - líquidos inflamables con punto de inflamación medio
  • Clase 3.3 - líquidos inflamables con punto de inflamación elevado
  • Clase 6.1 - sustancias toxicas
  • Clase 8 - sustancias corrosivas
  • Clase 9 - sustancias y artículos varios (no comprendidas en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8)
Contacto para atención ciudadana

Contacto: Ing Natasha Muñoz

Correo electrónico: consultas_sptmf@mtop.gob.ec

Teléfono: (04)2592080 ext. 82128 / 82123 / 82120

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