Autorización de Transporte de Carga Peligrosa a la Provincia insular de Galápagos y Viceversa

Autorización de Transporte de Carga Peligrosa a la Provincia insular de Galápagos y Viceversa

La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la autorización de transporte de carga peligrosa a la provincia insular de Galápagos y viceversa, en instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarias, muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas, con el fin de que se cumplan con los procedimientos del Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa - IMDG.

Las sustancias peligrosas se clasifican de acuerdo a la siguiente forma:

  • Clase 1 - explosivos (con 6 sub clases)
  • Clase 2 - gases comprimidos, licuados, o disueltos bajo presión
  • Clase 2.1 - gases inflamables
  • Clase 2.2 - gases no inflamables
  • Clase 2.3 - gases tóxicos
  • Clase 3 - líquidos inflamables
  • Clase 3.1 - con bajo punto de inflamación
  • Clase 3.2 - con punto de inflamación medio
  • Clase 3.3 - con punto de inflamación elevado
  • Clase 4.1 - solidos inflamables
  • Clase 4.2 - sustancias que experimentan combustión espontanea
  • Clase 4.3 - solidos inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
  • Clase 5.1 - agentes oxidantes
  • Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
  • Clase 6.1 - sustancias toxicas
  • Clase 6.2 - sustancias infecciosas
  • Clase 7 - materiales radioactivos
  • Clase 8 - sustancias corrosivas
  • Clase 9 - sustancias y artículos varios no comprendidos en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8

Dicha clasificación se subdivide en dos desde el punto de vista operativo:

  1. El primero corresponden las mercaderías peligrosas de despacho DIRECTO OBLIGATORIO, las que por ningún concepto deben permanecer dentro de la instalación portuaria, estas son:
    • Clase 1 - explosivos
    • Clase 2.1 - gases inflamables
    • Clase 2.3 - gases tóxicos
    • Clase 3.1 - líquidos inflamables con bajo punto de inflamación
    • Clase 4.1 - sustancias solidas inflamables
    • Clase 4.2 - sustancias solidas inflamables susceptibles de combustión espontanea
    • Clase 4.3 - sustancias solidas inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
    • Clase 5.1 - agentes oxidantes
    • Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
    • Clase 6.2 - sustancias infecciosas
    • Clase 7 - materiales radioactivos (solamente pueden ser almacenadas en zonas pre asignadas)
  2. El segundo corresponde a aquellas mercancías peligrosas que pueden permanecer almacenadas en las instalaciones portuarias en una zona debidamente señalizada y con equipos y demás seguridades que garanticen su permanencia y riesgo no controlable, éstas son:
  • Clase 2 - (aerosoles) y clase 2.2, gases no inflamables
  • Clase 3.2 - líquidos inflamables con punto de inflamación medio
  • Clase 3.3 - líquidos inflamables con punto de inflamación elevado
  • Clase 6.1 - sustancias toxicas
  • Clase 8 - sustancias corrosivas
  • Clase 9 - sustancias y artículos varios (no comprendidas en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8)

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios para obtener el Oficio de Autorización Especial para Transporte de Carga Peligrosa que otorga la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial son:

Persona Jurídica - Privada o Pública

Persona Natural - Ecuatoriana

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de Autorización Especial para Transporte de Carga Peligrosa

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Si el trámite lo realiza en línea:

  • Formulario de solicitud.

Si el trámite se lo realiza en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en la que se indique el nombre del buque y la fecha en que se realizará el transporte.
  2. Carta del armador del buque en la que indique que cuenta con el espacio disponible para la carga, lo que se llevará y la cantidad a transportar.

 

 

Requisitos Especiales:

Para carga:

Guía de remisión donde consten datos de embarcador, destino y destinatario, conductor y vehículo en el que será transportada la carga; sin tachones ni enmendaduras.

Para armas, repuestos, municiones, explosivos y accesorios:

  • Guía de libre tránsito, otorgada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo que debe estar vigente durante el periodo de traslado y entrega de la carga.

Para vehículos:

  • Resolución emitida por el Consejo de Gobierno de Galápagos donde se autorice el ingreso del vehículo a la provincia insular de Galápagos, a nombre del destinatario o propietario del mismo.
  • Matrícula del vehículo vigente.

Para vehículos de carga pesada con un peso bruto vehicular de 3.5 toneladas en adelante, presentar además:

  • Certificado de Operación Regular (COR)

Para equipo caminero y maquinaria pesada que se utilizan en la construcción de obras de ingeniería civil, minera y forestal, presentar además:

  • Matrícula de equipo caminero y maquinaria pesada vigente.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Pasos a seguir en línea:

  1. Acceder  a la opción  “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
  2. Recibir notificación por parte del Ministerio de Infraestructura y Transporte como constancia de envío de solicitud.
  3. El trámite será entregado al usuario hasta máximo 48 horas de la recepción del técnico.
  4. Retirar autorización en las oficinas de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial - SPTMF.

Pasos a seguir de manera presencial:

  1. Acercarse a la ventanilla de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:
  2. Ingresar formato de solicitud (indicada en el link de formatos), oficio de solicitud dirigida a la SPTMF, con datos de embarcador, destino, destinatario, nave en la que se realizará el transporte y copia de oficio de la empresa armadora del buque, donde se establece la disponibilidad para el transporte de la carga, detalle de la misma y fecha de embarque y los requisitos pertinentes.
  3. El usuario recibe el documento de respuesta a través de la empresa armadora que transportará su carga hacia Galápagos.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Costo del trámite: USD 3.36 aprox.

Igualmente debe remitirse a la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2025-0026-R del 14 de marzo de 2025 "Actualizar la NORMATIVA TARIFARIA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL-SPTMF", ya que las tarifas se ajustan anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor - IPC. La mencionada Resolución la podrá encontrar en la sección "Regulaciones".

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Avenida del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, primer piso

Lunes a viernes 08h00 a 16h30

Guayaquil - Ecuador

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Por única vez, para que sea embarcada en la fecha de zarpe autorizada.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Ing Natasha Muñoz

Email: nmunoz@mit.gob.ec

Teléfono: (04)2592080 ext. 82128 / 82123 / 82120

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 167
2 2026-02 0 146
3 2026-03 0 158
4 2026-04 0 210
5 2026-05 0 232
6 2026-06 0 321
7 2025-01 0 273
8 2025-02 0 204
9 2025-03 0 232
10 2025-04 0 231
11 2025-05 0 233
12 2025-06 0 230
13 2025-07 0 197
14 2025-08 0 222
15 2025-09 0 252
16 2025-10 0 159
17 2025-11 0 219
18 2025-12 0 200
19 2024-01 0 149
20 2024-02 0 147
21 2024-03 0 207
22 2024-04 0 257
23 2024-05 0 240
24 2024-06 0 203
25 2024-07 0 301
26 2024-08 0 236
27 2024-09 0 213
28 2024-10 0 250
29 2024-11 0 197
30 2024-12 0 159
31 2023-01 0 55
32 2023-02 0 74
33 2023-03 0 55
34 2023-04 0 35
35 2023-05 0 39
36 2023-06 0 26
37 2023-07 0 83
38 2023-08 0 91
39 2023-09 0 67
40 2023-10 0 68
41 2023-11 0 68
42 2023-12 0 88
43 2022-01 0 122
44 2022-02 0 124
45 2022-03 0 94
46 2022-04 0 101
47 2022-05 0 153
48 2022-06 0 95
49 2022-07 0 85
50 2022-08 0 98
51 2022-09 0 91
52 2022-10 0 110
53 2022-11 0 93
54 2022-12 0 68
55 2021-01 0 69
56 2021-02 0 101
57 2021-03 0 129
58 2021-04 0 108
59 2021-05 0 108
60 2021-06 0 70
61 2021-07 0 74
62 2021-08 0 159
63 2021-09 0 100
64 2021-10 0 95
65 2021-11 0 120
66 2021-12 0 124
67 2020-01 0 313
68 2020-02 0 226
69 2020-03 0 182
70 2020-04 0 43
71 2020-05 0 92
72 2020-06 0 120
73 2020-07 0 74
74 2020-08 0 69
75 2020-09 0 71
76 2020-10 0 82
77 2020-11 0 147
78 2020-12 0 131
79 2019-01 0 40
80 2019-02 0 44
81 2019-03 0 31
82 2019-04 0 52
83 2019-05 0 56
84 2019-06 0 72
85 2019-07 0 206
86 2019-08 0 39
87 2019-09 0 202
88 2019-10 0 226
89 2019-11 0 294
90 2019-12 0 205
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/11/14

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