Trámite orientado a la atención al recurso extraordinario de revisión en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, consiste en la solicitud realizada por el usuario, para la revisión de los errores materiales, de hecho o de derecho existentes, aparición de pruebas o elementos posteriores o vicios existentes en los actos administrativos o resoluciones de la ANT.
Podrán interponer el recurso extraordinario de revisión en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, sobre actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes:
a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;
c) Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resolución; y,
d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como delito y así declarados en sentencia judicial firme.
La solicitud para este trámite deberá ser ingresado de manera presencial, por el titular del derecho o un tercero debidamente autorizado, en la ANT - Matriz o sus Direcciones Provinciales, el cual deberá estar dentro del termino establecido en la Ley.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890