Trámite orientado a atender la solicitud de los usuarios (operadores portuarios de buques de practicaje) que requieran actualizar ante la Autoridad Portuaria de Guayaquil, la nómina de prácticos, bien sea por aumento o disminución de los mismos.
Práctico.- Persona natural especializada en la navegación y maniobras en aguas jurisdiccionales de los puertos y vías acuáticas del país, calificada por la Autoridad Competente de Practicaje (ACP) y poseedora de una matrícula que lo habilita para la prestación del servicio público de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en la Normativa para el Servicio de Practicaje en la República del Ecuador. Es el Profesional autorizado por la ACP y ajenos a la dotación del buque que asesora al capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras, a la legislación y a la reglamentación nacional.
Operador Portuario de Buques (OPB).- Es la persona jurídica cuyos servicios técnicos especializados se relacionan con el practicaje obligatorio para el acceso o salida de los Puertos yTerminales Petroleros, o cualquier otra maniobra dentro de zonas Portuarias o Terminales Petroleros.
Practicaje.- Es toda maniobra que se ejecuta con una nave en puerto.
El Práctico que esté calificado y autorizado para prestar sus servicios dentro de la jurisdicción de una Entidad Portuaria o Terminal Petrolero no podrá desempeñarse como tal en otra jurisdicción simultáneamente.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Econ. Alan Espinoza
Correo electrónico: alanespinoza@apg.gob.ec
Teléfono: 042012000 ext 132