Trámite orientado a atender la solicitud de los usuarios (operadores portuarios de buques de practicaje) que requieran actualizar ante la Autoridad Portuaria de Guayaquil, la nómina de prácticos, bien sea por aumento o disminución de los mismos.
Práctico.- Persona natural especializada en la navegación y maniobras en aguas jurisdiccionales de los puertos y vías acuáticas del país, calificada por la Autoridad Competente de Practicaje (ACP) y poseedora de una matrícula que lo habilita para la prestación del servicio público de practicaje, de acuerdo a lo determinado en estas normas y en la Normativa para el Servicio de Practicaje en la República del Ecuador. Es el Profesional autorizado por la ACP y ajenos a la dotación del buque que asesora al capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras, a la legislación y a la reglamentación nacional.
Operador Portuario de Buques (OPB).- Es la persona jurídica cuyos servicios técnicos especializados se relacionan con el practicaje obligatorio para el acceso o salida de los Puertos yTerminales Petroleros, o cualquier otra maniobra dentro de zonas Portuarias o Terminales Petroleros.
Practicaje.- Es toda maniobra que se ejecuta con una nave en puerto.
El Práctico que esté calificado y autorizado para prestar sus servicios dentro de la jurisdicción de una Entidad Portuaria o Terminal Petrolero no podrá desempeñarse como tal en otra jurisdicción simultáneamente.
Prácticos errolados en el operador portuario de buques (OPB) debidamente matriculados y habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como Operadores Portuarios de Buques, y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Constancia de registro actualizado
Solicitud dirigida al Gerente de Autoridad Portuaria de Guayaquil indicando la Nómina del Personal propio o contratado con sus respectivas Fichas médicas, matriculas y cursos de la ESMENA del práctico.
1. La empresa de OPB (usuarios) debe ingresar un oficio dirigido al Gerente de Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG) con la documentación correspondiente del práctico en particular (matricula y cursos de la ESMENA, así como las fichas médicas actualizadas).
2. Autoridad Portuaria de Guayaquil revisa que la documentación se encuentre correcta, y procede a informar al OPB.
3. Autoridad Portuaria de Guayaquil actualiza el registro de la información.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
- Dirección: Av. La Marina, Puerto Marítimo
- Provincia: Guayas
- Ciudad: Guayaquil
- Unidad responsable: Dirección de Gestión de Control de las Concesionarias
- Correo electrónico: controlgestion@apg.gob.ec
- Teléfono de contacto: (+593)42012000 ext. 138
- Horario de atención:
LUN - VIE
08:00 - 16:30
contacto ciudadano: https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
El práctico que se encuentre en ejercicio de sus funciones deberá renovar su ficha médica bianualmente en la Dirección de Sanidad de la Armada, por lo menos treinta días antes de su cumpleaños.
El artículo 7.1 señala la necesidad de que los operadores portuarios informen de cualquier cambio relacionado con los permisos otorgados.
7.1.- Vigencia.- ... Los OPs mantendrán actualizada toda la información presentada ante sus concedentes, estos últimos informarán cualquier cambio que se produzca sobre está y estarán sujetos a controles anuales.
Art. 8.- El Práctico que esté calificado y autorizado para prestar sus servicios dentro de la jurisdicciónde una Entidad Portuaria o Terminal Petrolero no podrá desempeñarse como tal en otra jurisdicción simultáneamente.
Art. 10.- Si un Práctico ha pasado más de un año sin haber ejercido sus funciones y desea ejercernuevamente su actividad, deberá cumplir los requisitos establecidos en los literales c) y e) del Art. 4 de la presente Resolución
Todos los prácticos y capitanes al mando de buques deberán cumplir las regulaciones internacionales para la prevención de colisiones y polución en el mar, a más de las normas particulares establecidas en el presente reglamento, en los procedimientos operativos y en las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria de Guayaquil y la Capitanía del Puerto en el ejercicio de su competencia.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 0 |
2 | 2021-02 | 0 | 0 |
3 | 2020-01 | 0 | 0 |
4 | 2020-02 | 0 | 0 |
5 | 2020-03 | 0 | 0 |
6 | 2020-04 | 0 | 0 |
7 | 2020-05 | 0 | 0 |
8 | 2020-06 | 0 | 0 |
9 | 2020-07 | 0 | 0 |
10 | 2020-08 | 0 | 0 |
11 | 2020-09 | 0 | 0 |
12 | 2020-10 | 0 | 0 |
13 | 2020-11 | 0 | 0 |
14 | 2020-12 | 0 | 2 |
15 | 2019-01 | 0 | 0 |
16 | 2019-02 | 0 | 0 |
17 | 2019-03 | 0 | 0 |
18 | 2019-04 | 0 | 0 |
19 | 2019-05 | 0 | 0 |
20 | 2019-06 | 0 | 0 |
21 | 2019-07 | 0 | 1 |
22 | 2019-08 | 0 | 0 |
23 | 2019-09 | 0 | 0 |
24 | 2019-10 | 0 | 0 |
25 | 2019-11 | 0 | 0 |
26 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2022/08/03