La reapertura permite que una personas que previamente haya solicitado protección internacional pueda presentar una nueva solicitud, siempre y cuando cumpla con alguno de los casos a continuación:
La solicitud de reapertura se puede presentar si:
1. Cuando una solicitud previa a sido negada o inadmitida (y existan nuevos elementos que deban ser analizados;
2. Cuando la persona haya desistido de su procedimiento o haya renunciado a la condición de refugiado; y,
3. Cuando se haya declarado el abandono de su caso.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Dirección de Protección Internacional
Correo electrónico: dpin@cancilleria.gob.ec
Teléfono: Teléfono 022993200 Quito: Ext. 23035 - 23036