La reapertura se refiere a un nuevo procedimiento de solicitud de protección internacional que pueden requerir las personas que ya habían solicitado previamente la misma.
La solicitud de reapertura se puede presentar si:
- Cuando una solicitud previa a sido negada o inadmitida (y existan nuevos elementos que deban ser analizados;
- Cuando la persona haya desistido de su procedimiento o haya renunciado a la condición de refugiado; y,
- Cuando se haya declarado el abandono de su caso.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Dirección de Protección Internacional
Correo electrónico: dpin@cancilleria.gob.ec
Teléfono: Teléfono 022993200 Quito: Ext. 23035 - 23036