Consiste en la autorización que emite la autoridad de movilidad humana para que las personas que fueron admitidos a trámites y quienes ostentan la condición de refugiado puedan ausentarse del territorio ecuatoriano con el fin de dirigirse a su país de origen, al país donde residía o a terceros países. Dicha autorización establecerá el tiempo máximo permitido de ausencia. El trámite se realiza a través de las Direcciones Zonales. |
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Contacto para atención ciudadana
Contacto: Dirección de Protección Internacional
Correo electrónico: dpin@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 2993200 ext 12541-12542