Es el otorgamiento de autorización para ausentarse de territorio ecuatoriano para ciudadanos en condición de Refugiados/as, con el fin de dirigirse a su país de origen, al país donde residía o a terceros países. Las personas reconocidas como refugiados deberán contar previamente con la autorización de la autoridad de movilidad humana, la que determinará el tiempo máximo permitido de dicha ausencia. Se realiza a través de las Direcciones Zonales en el Ecuador.
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Contacto para atención ciudadana
Contacto: Dirección de Protección Internacional
Correo electrónico: dpin@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 2993200 ext 12541-12542