Suspensión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona natural ecuatoriana y extranjera residente

Suspensión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona natural ecuatoriana y extranjera residente

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales suspender o cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de la suspensión del Registro Único del Contribuyente (RUC), a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) residentes en el Ecuador.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

RUC suspendido o cancelado de personas naturales ecuatorianas y extranjeros residentes

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Documento para registrar el cambio

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Solicitud de suspensión o cancelación del RUC para personas naturales

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Ingresar a SRI en línea
3. Ingresar número de identificación y clave
4. Escoger RUC en el menú
5. Escoger la opción suspensión de RUC
6. Ingreso la información requerida
7. Guardar información

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1741
2 2024-02 2 1701
3 2024-03 3 1752
4 2024-04 0 1744
5 2023-01 2 58692
6 2023-02 0 15267
7 2023-03 8 15402
8 2023-04 14 14871
9 2023-05 5 14975
10 2023-06 1 15247
11 2023-07 1 14979
12 2023-08 0 15046
13 2023-09 0 15093
14 2023-10 0 1602
15 2023-11 0 1702
16 2023-12 2 1716
17 2022-01 7 31672
18 2022-02 7 14973
19 2022-03 1 59958
20 2022-04 6 32401
21 2022-05 3 16379
22 2022-06 4 14752
23 2022-07 4 21598
24 2022-08 4 21533
25 2022-09 1 14239
26 2022-10 3 53139
27 2022-11 3 26879
28 2022-12 3 25601
29 2021-01 11 15929
30 2021-02 8 8007
31 2021-03 4 2162
32 2021-04 3 1157
33 2021-05 1 37415
34 2021-06 4 13797
35 2021-07 4 22283
36 2021-08 2 280366
37 2021-09 5 14391
38 2021-10 0 35624
39 2021-11 5 32788
40 2021-12 4 31036
41 2020-01 2 26340
42 2020-02 0 18688
43 2020-03 1 14008
44 2020-04 6 9434
45 2020-05 9 17601
46 2020-06 13 19687
47 2020-07 7 23356
48 2020-08 5 15441
49 2020-09 4 22
50 2020-10 4 18475
51 2020-11 4 18694
52 2020-12 3 14004
53 2019-01 1 41392
54 2019-02 2 39996
55 2019-03 5 24236
56 2019-04 8 14604
57 2019-05 7 44859
58 2019-06 3 121020
59 2019-07 4 63140
60 2019-08 3 21301
61 2019-09 1 18226
62 2019-10 3 17009
63 2019-11 3 24821
64 2019-12 3 17002
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2022/12/12