Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar información sobre los procesos propios del Departamento de Fedatarios Fiscales en lo referente a transacciones y mercancías, en uso de los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas), que requieran solicitar información respecto a los procesos propios del Departamento de Fedatarios Fiscales en relación a los controles de transacciones y mercancías.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Requerimiento de información de transacciones y mercancías solicitados
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 103.- Deberes sustanciales.- (Reformado por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII2007).- Son deberes sustanciales de la administración tributaria:
1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas tributarias aplicables;
2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice; Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa
3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos;
4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción;
5. Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración;
6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella;
7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que se controviertan y aportar a este órgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer o esclarecer el derecho de las partes;
8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos que este Código prevé;
9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior;
10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,
11. Los demás que la ley establezca. Los funcionarios o empleados de la administración tributaria, en el ejercicio de sus funciones, son responsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por su acción u omisión dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.
La inobservancia de las leyes, reglamentos, jurisprudencia obligatoria e instrucciones escritas de la administración, será sancionada con multa de treinta dólares de los Estados Unidos de América (30 USD) a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (1.500 USD). En caso de reincidencia, serán sancionados con la destitución del cargo por la máxima autoridad de la respectiva administración tributaria, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. La sanción administrativa podrá ser apelada de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 30 |
2 | 2025-02 | 0 | 20 |
3 | 2025-03 | 0 | 18 |
4 | 2024-01 | 0 | 24 |
5 | 2024-02 | 0 | 17 |
6 | 2024-03 | 0 | 14 |
7 | 2024-04 | 0 | 12 |
8 | 2024-05 | 0 | 22 |
9 | 2024-06 | 0 | 25 |
10 | 2024-07 | 0 | 26 |
11 | 2024-08 | 0 | 22 |
12 | 2024-09 | 0 | 15 |
13 | 2024-10 | 0 | 28 |
14 | 2024-11 | 0 | 25 |
15 | 2024-12 | 0 | 19 |
16 | 2023-01 | 0 | 2 |
17 | 2023-02 | 0 | 4 |
18 | 2023-03 | 0 | 4 |
19 | 2023-04 | 0 | 10 |
20 | 2023-05 | 1 | 12 |
21 | 2023-06 | 0 | 7 |
22 | 2023-07 | 192 | 14 |
23 | 2023-08 | 0 | 7 |
24 | 2023-09 | 0 | 9 |
25 | 2023-10 | 0 | 9 |
26 | 2023-11 | 0 | 6 |
27 | 2022-12 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2024/05/29