Fecha de suscripción: 1999-04-30
Fecha de publicación: 1999-04-30
Número de registro: 181
Tipo de regulación: Ley orgánica
La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la Ley establece; causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1,1 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo