Impugnación de resolución de devoluciones de impuestos

Impugnación de resolución de devoluciones de impuestos

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar por escrito el desacuerdo, sobre una resolución de devolución de impuestos, excepto la que atiende un reclamo de pago indebido o la solicitud pago en exceso, emitida por la Administración Tributaria, siempre que haya sido presentado dentro del plazo establecido legalmente en el Código Tributario, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que se encuentre afectada en todo o en parte en la emisión de una Resolución de devoluciones de impuestos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución u oficio de contestación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Escrito de reclamo

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Escrito de reclamo
  • Nombramiento del representante legal

Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 215
2 2025-02 0 216
3 2025-03 0 173
4 2025-04 0 210
5 2025-05 0 187
6 2024-01 0 101
7 2024-02 0 109
8 2024-03 0 119
9 2024-04 0 119
10 2024-05 0 211
11 2024-06 0 173
12 2024-07 0 209
13 2024-08 0 185
14 2024-09 0 164
15 2024-10 1 183
16 2024-11 0 185
17 2024-12 0 183
18 2023-01 1 130
19 2023-02 0 93
20 2023-03 0 94
21 2023-04 0 0
22 2023-05 0 118
23 2023-06 1 89
24 2023-07 0 83
25 2023-08 0 118
26 2023-09 0 100
27 2023-10 0 94
28 2023-11 0 106
29 2023-12 0 109
30 2022-01 0 121
31 2022-02 0 90
32 2022-03 0 127
33 2022-04 0 124
34 2022-05 0 106
35 2022-06 0 141
36 2022-07 0 108
37 2022-08 0 78
38 2022-09 0 96
39 2022-10 0 173
40 2022-11 0 93
41 2022-12 0 116
42 2021-01 0 127
43 2021-02 0 132
44 2021-03 0 121
45 2021-04 0 78
46 2021-05 0 64
47 2021-06 0 140
48 2021-07 0 113
49 2021-08 0 100
50 2021-09 0 139
51 2021-10 0 195
52 2021-11 0 151
53 2021-12 0 106
54 2020-01 0 126
55 2020-02 0 104
56 2020-03 0 42
57 2020-04 0 1
58 2020-05 0 3
59 2020-06 0 34
60 2020-07 0 103
61 2020-08 0 105
62 2020-09 0 75
63 2020-10 0 110
64 2020-11 0 104
65 2020-12 0 151
66 2019-01 0 53
67 2019-02 0 62
68 2019-03 0 51
69 2019-04 0 25
70 2019-05 0 86
71 2019-06 0 93
72 2019-07 0 82
73 2019-08 0 106
74 2019-09 0 133
75 2019-10 0 91
76 2019-11 0 119
77 2019-12 0 90
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2022/12/12

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