Impugnación de resolución de devoluciones de impuestos

Impugnación de resolución de devoluciones de impuestos

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar por escrito el desacuerdo, sobre una resolución de devolución de impuestos, excepto la que atiende un reclamo de pago indebido o la solicitud pago en exceso, emitida por la Administración Tributaria, siempre que haya sido presentado dentro del plazo establecido legalmente en el Código Tributario, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que se encuentre afectada en todo o en parte en la emisión de una Resolución de devoluciones de impuestos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución u oficio de contestación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Escrito de reclamo

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Escrito de reclamo
  • Nombramiento del representante legal

Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2027-03 1 320
2 2026-01 0 282
3 2026-02 1 231
4 2026-04 1 209
5 2026-05 0 169
6 2026-06 0 244
7 2026-07 0 294
8 2025-01 0 215
9 2025-02 0 216
10 2025-03 0 173
11 2025-04 0 210
12 2025-05 0 187
13 2025-06 0 200
14 2025-07 0 200
15 2025-08 0 197
16 2025-09 0 202
17 2025-10 0 322
18 2025-11 0 255
19 2025-12 1 278
20 2024-01 0 101
21 2024-02 0 109
22 2024-03 0 119
23 2024-04 0 119
24 2024-05 0 211
25 2024-06 0 173
26 2024-07 0 209
27 2024-08 0 185
28 2024-09 0 164
29 2024-10 1 183
30 2024-11 0 185
31 2024-12 0 183
32 2023-01 1 130
33 2023-02 0 93
34 2023-03 0 94
35 2023-04 0 0
36 2023-05 0 118
37 2023-06 1 89
38 2023-07 0 83
39 2023-08 0 118
40 2023-09 0 100
41 2023-10 0 94
42 2023-11 0 106
43 2023-12 0 109
44 2022-01 0 121
45 2022-02 0 90
46 2022-03 0 127
47 2022-04 0 124
48 2022-05 0 106
49 2022-06 0 141
50 2022-07 0 108
51 2022-08 0 78
52 2022-09 0 96
53 2022-10 0 173
54 2022-11 0 93
55 2022-12 0 116
56 2021-01 0 127
57 2021-02 0 132
58 2021-03 0 121
59 2021-04 0 78
60 2021-05 0 64
61 2021-06 0 140
62 2021-07 0 113
63 2021-08 0 100
64 2021-09 0 139
65 2021-10 0 195
66 2021-11 0 151
67 2021-12 0 106
68 2020-01 0 126
69 2020-02 0 104
70 2020-03 0 42
71 2020-04 0 1
72 2020-05 0 3
73 2020-06 0 34
74 2020-07 0 103
75 2020-08 0 105
76 2020-09 0 75
77 2020-10 0 110
78 2020-11 0 104
79 2020-12 0 151
80 2019-01 0 53
81 2019-02 0 62
82 2019-03 0 51
83 2019-04 0 25
84 2019-05 0 86
85 2019-06 0 93
86 2019-07 0 82
87 2019-08 0 106
88 2019-09 0 133
89 2019-10 0 91
90 2019-11 0 119
91 2019-12 0 90
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Fecha de última actualización: 2025/06/23

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