Impugnación de resolución de devoluciones de impuestos

Impugnación de resolución de devoluciones de impuestos

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar por escrito el desacuerdo, sobre una resolución de devolución de impuestos, excepto la que atiende un reclamo de pago indebido o la solicitud pago en exceso, emitida por la Administración Tributaria, siempre que haya sido presentado dentro del plazo establecido legalmente en el Código Tributario, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que se encuentre afectada en todo o en parte en la emisión de una Resolución de devoluciones de impuestos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución u oficio de contestación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Escrito de reclamo

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Escrito de reclamo
  • Nombramiento del representante legal

Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 282
2 2026-02 1 231
3 2025-01 0 215
4 2025-02 0 216
5 2025-03 0 173
6 2025-04 0 210
7 2025-05 0 187
8 2025-06 0 200
9 2025-07 0 200
10 2025-08 0 197
11 2025-09 0 202
12 2025-10 0 322
13 2025-11 0 255
14 2025-12 1 278
15 2024-01 0 101
16 2024-02 0 109
17 2024-03 0 119
18 2024-04 0 119
19 2024-05 0 211
20 2024-06 0 173
21 2024-07 0 209
22 2024-08 0 185
23 2024-09 0 164
24 2024-10 1 183
25 2024-11 0 185
26 2024-12 0 183
27 2023-01 1 130
28 2023-02 0 93
29 2023-03 0 94
30 2023-04 0 0
31 2023-05 0 118
32 2023-06 1 89
33 2023-07 0 83
34 2023-08 0 118
35 2023-09 0 100
36 2023-10 0 94
37 2023-11 0 106
38 2023-12 0 109
39 2022-01 0 121
40 2022-02 0 90
41 2022-03 0 127
42 2022-04 0 124
43 2022-05 0 106
44 2022-06 0 141
45 2022-07 0 108
46 2022-08 0 78
47 2022-09 0 96
48 2022-10 0 173
49 2022-11 0 93
50 2022-12 0 116
51 2021-01 0 127
52 2021-02 0 132
53 2021-03 0 121
54 2021-04 0 78
55 2021-05 0 64
56 2021-06 0 140
57 2021-07 0 113
58 2021-08 0 100
59 2021-09 0 139
60 2021-10 0 195
61 2021-11 0 151
62 2021-12 0 106
63 2020-01 0 126
64 2020-02 0 104
65 2020-03 0 42
66 2020-04 0 1
67 2020-05 0 3
68 2020-06 0 34
69 2020-07 0 103
70 2020-08 0 105
71 2020-09 0 75
72 2020-10 0 110
73 2020-11 0 104
74 2020-12 0 151
75 2019-01 0 53
76 2019-02 0 62
77 2019-03 0 51
78 2019-04 0 25
79 2019-05 0 86
80 2019-06 0 93
81 2019-07 0 82
82 2019-08 0 106
83 2019-09 0 133
84 2019-10 0 91
85 2019-11 0 119
86 2019-12 0 90
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Fecha de última actualización: 2025/06/23

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