Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona natural extranjera no residentes

Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona natural extranjera no residentes

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (extranjeras no residentes) que requieran cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC).

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

RUC o RISE cancelado de personas naturales extranjeras no residentes

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Solicitud de suspensión o cancelación del RUC para personas naturales

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Solicitud de suspensión o cancelación del RUC para personas naturales

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 202
2 2025-02 0 202
3 2025-03 0 206
4 2025-04 0 211
5 2025-05 0 217
6 2025-06 0 243
7 2024-01 1 255
8 2024-02 0 262
9 2024-03 0 207
10 2024-04 0 226
11 2024-05 0 224
12 2024-06 0 231
13 2024-07 0 238
14 2024-08 0 239
15 2024-09 0 225
16 2024-10 0 224
17 2024-11 1 221
18 2024-12 0 232
19 2023-01 0 385
20 2023-02 0 216
21 2023-03 0 195
22 2023-04 0 185
23 2023-05 0 191
24 2023-06 0 188
25 2023-07 0 205
26 2023-08 0 182
27 2023-09 0 199
28 2023-10 0 201
29 2023-11 0 185
30 2023-12 0 259
31 2022-01 0 403
32 2022-02 0 269
33 2022-03 0 834
34 2022-04 0 231
35 2022-05 0 335
36 2022-06 0 211
37 2022-07 0 310
38 2022-08 1 312
39 2022-09 1 248
40 2022-10 0 777
41 2022-11 0 352
42 2022-12 0 270
43 2021-01 0 247
44 2021-02 0 1
45 2021-03 0 2
46 2021-04 0 0
47 2021-05 0 121
48 2021-06 0 276
49 2021-07 0 331
50 2021-08 0 4496
51 2021-09 0 300
52 2021-10 0 634
53 2021-11 0 612
54 2021-12 0 471
55 2020-01 0 496
56 2020-02 0 373
57 2020-03 0 225
58 2020-04 0 80
59 2020-05 0 100
60 2020-06 0 166
61 2020-07 0 293
62 2020-08 1 245
63 2020-09 0 23226
64 2020-10 0 2946
65 2020-11 0 344
66 2020-12 0 180
67 2019-01 0 733
68 2019-02 0 727
69 2019-03 0 246
70 2019-04 0 508
71 2019-05 0 801
72 2019-06 0 659
73 2019-07 0 839
74 2019-08 0 256
75 2019-09 0 422
76 2019-10 0 196
77 2019-11 0 377
78 2019-12 0 263
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

Contenido

¿Te sirvió el contenido?