Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona natural ecuatoriana fallecida

Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona natural ecuatoriana fallecida

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite al ciudadano o contribuyente cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC) de personas naturales (ecuatorianas fallecidas) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a los ciudadanos, contribuyentes o familiares de personas naturales (ecuatorianas) fallecidas que hayan aperturado el Registro Único del Contribuyente (RUC) y requieran la cancelación o cierre del mismo.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

RUC cancelado de personas naturales ecuatorianas fallecidas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Certificado de defunción
  • Solicitud de suspensión o cancelación del RUC para personas naturales

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Certificado de defunción            
  • Solicitud de suspensión o cancelación del RUC para personas naturales

Requisitos Especiales:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 1631
2 2025-02 0 1631
3 2025-03 0 1621
4 2025-04 0 1810
5 2025-05 0 1916
6 2025-06 0 1935
7 2025-07 0 2036
8 2025-08 0 2603
9 2025-09 0 2509
10 2024-01 0 346
11 2024-02 0 316
12 2024-03 0 359
13 2024-04 0 335
14 2024-05 0 349
15 2024-06 0 341
16 2024-07 0 1348
17 2024-08 0 1342
18 2024-09 0 1360
19 2024-10 0 1362
20 2024-11 0 1652
21 2024-12 0 1649
22 2023-01 0 2452
23 2023-02 1 69
24 2023-03 0 81
25 2023-04 0 102
26 2023-05 0 126
27 2023-06 0 201
28 2023-07 0 267
29 2023-08 0 298
30 2023-09 0 298
31 2023-10 0 321
32 2023-11 0 321
33 2023-12 0 354
34 2022-01 0 2110
35 2022-02 0 128
36 2022-03 0 4937
37 2022-04 0 2264
38 2022-05 0 1997
39 2022-06 0 1889
40 2022-07 0 2384
41 2022-08 0 1936
42 2022-09 1 94
43 2022-10 0 4825
44 2022-11 0 1959
45 2022-12 0 1827
46 2021-01 0 162
47 2021-02 0 0
48 2021-03 0 201
49 2021-04 0 155
50 2021-05 0 18487
51 2021-06 0 4153
52 2021-07 0 2681
53 2021-08 0 2807
54 2021-09 0 1828
55 2021-10 0 902
56 2021-11 0 1126
57 2021-12 1 969
58 2020-01 0 1571
59 2020-02 0 1831
60 2020-03 0 1309
61 2020-04 3 1817
62 2020-05 2 6441
63 2020-06 0 4456
64 2020-07 2 2336
65 2020-08 0 192
66 2020-09 1 7383
67 2020-10 0 2946
68 2020-11 0 4105
69 2020-12 0 1016
70 2019-01 0 16650
71 2019-02 0 320
72 2019-03 0 246
73 2019-04 0 319
74 2019-05 0 207
75 2019-06 0 80892
76 2019-07 0 141
77 2019-08 0 2781
78 2019-09 0 144
79 2019-10 0 157
80 2019-11 0 14
81 2019-12 1 1696
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

Contenido

¿Te sirvió el contenido?