Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona jurídica

Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona jurídica

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas que requieran cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), suspendiendo su actividad comercial.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

RUC cancelado de personas jurídicas privadas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Documento que sustente la cancelación de la sociedad, conforme a lo establecido en la ficha de requisitos correspondiente
  • Solicitud de cancelación de RUC Sociedades

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (presentación)
  • Licencia de conducir (presentación física o digital)
  • Certificado de presentación (presentación)
  • Certificado de exención (presentación)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente  
  • Clave de acceso a servicios en línea    
  • Documento que sustente la cancelación de la sociedad, conforme a lo establecido en la ficha de requisitos correspondiente
  • Solicitud de cancelación de RUC Sociedades

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Autorización a terceros
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 114
2 2026-02 0 142
3 2026-03 0 188
4 2026-04 0 90
5 2025-01 0 1204
6 2025-02 0 1204
7 2025-03 0 1202
8 2025-04 0 1213
9 2025-05 1 1224
10 2025-06 0 1233
11 2025-07 0 1219
12 2025-08 0 421
13 2025-09 0 199
14 2025-10 0 147
15 2025-11 0 141
16 2025-12 2 226
17 2024-01 0 1175
18 2024-02 0 1189
19 2024-03 0 1221
20 2024-04 0 1206
21 2024-05 0 1212
22 2024-06 1 1216
23 2024-07 0 1219
24 2024-08 0 1217
25 2024-09 0 1198
26 2024-10 0 1184
27 2024-11 0 1199
28 2024-12 0 1216
29 2023-01 1 2798
30 2023-02 1 316
31 2023-03 2 290
32 2023-04 1 281
33 2023-05 0 264
34 2023-06 1 289
35 2023-07 0 289
36 2023-08 0 266
37 2023-09 0 245
38 2023-10 1 1144
39 2023-11 0 1236
40 2023-12 0 1144
41 2022-01 0 434
42 2022-02 0 285
43 2022-03 0 3326
44 2022-04 0 834
45 2022-05 0 434
46 2022-06 0 1273
47 2022-07 0 434
48 2022-08 0 434
49 2022-09 1 237
50 2022-10 0 2181
51 2022-11 0 434
52 2022-12 1 434
53 2021-01 0 9
54 2021-02 0 237
55 2021-03 0 428
56 2021-04 0 223
57 2021-05 0 258
58 2021-06 0 378
59 2021-07 0 258
60 2021-08 0 258
61 2021-09 0 258
62 2021-10 0 636
63 2021-11 0 627
64 2021-12 0 258
65 2020-01 0 285
66 2020-02 0 285
67 2020-03 0 148
68 2020-04 0 0
69 2020-05 0 4
70 2020-06 0 285
71 2020-07 0 285
72 2020-08 0 151
73 2020-09 0 148
74 2020-10 0 224
75 2020-11 0 285
76 2020-12 0 381
77 2019-01 0 724
78 2019-02 0 719
79 2019-03 0 715
80 2019-04 0 3137
81 2019-05 0 700
82 2019-06 0 692
83 2019-07 0 3129
84 2019-08 0 935
85 2019-09 0 351
86 2019-10 0 677
87 2019-11 0 264
88 2019-12 0 364
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/03/18

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