Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona jurídica privada

Cancelación del Registro Único de Contribuyente (RUC) para persona jurídica privada

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas (privadas) que requieran cancelar el Registro Único del Contribuyente (RUC), suspendiendo su actividad comercial.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

RUC cancelado de personas jurídicas privadas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Documento que sustente la cancelación de la sociedad de acuerdo a cada tipo de sociedad
  • Solicitud de cancelación de RUC Sociedades

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente     
  • Clave de acceso a servicios en línea       
  • Documento que sustente la cancelación de la sociedad de acuerdo con cada tipo de sociedad
  • Solicitud de cancelación de RUC Sociedades

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carnet de refugiado
  • Carta de autorización en línea
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 1204
2 2025-02 0 1204
3 2025-03 0 1202
4 2025-04 0 1213
5 2025-05 1 1224
6 2025-06 0 1233
7 2024-01 0 1175
8 2024-02 0 1189
9 2024-03 0 1221
10 2024-04 0 1206
11 2024-05 0 1212
12 2024-06 1 1216
13 2024-07 0 1219
14 2024-08 0 1217
15 2024-09 0 1198
16 2024-10 0 1184
17 2024-11 0 1199
18 2024-12 0 1216
19 2023-01 1 2798
20 2023-02 1 316
21 2023-03 2 290
22 2023-04 1 281
23 2023-05 0 264
24 2023-06 1 289
25 2023-07 0 289
26 2023-08 0 266
27 2023-09 0 245
28 2023-10 1 1144
29 2023-11 0 1236
30 2023-12 0 1144
31 2022-01 0 434
32 2022-02 0 285
33 2022-03 0 3326
34 2022-04 0 834
35 2022-05 0 434
36 2022-06 0 1273
37 2022-07 0 434
38 2022-08 0 434
39 2022-09 1 237
40 2022-10 0 2181
41 2022-11 0 434
42 2022-12 1 434
43 2021-01 0 9
44 2021-02 0 237
45 2021-03 0 428
46 2021-04 0 223
47 2021-05 0 258
48 2021-06 0 378
49 2021-07 0 258
50 2021-08 0 258
51 2021-09 0 258
52 2021-10 0 636
53 2021-11 0 627
54 2021-12 0 258
55 2020-01 0 285
56 2020-02 0 285
57 2020-03 0 148
58 2020-04 0 0
59 2020-05 0 4
60 2020-06 0 285
61 2020-07 0 285
62 2020-08 0 151
63 2020-09 0 148
64 2020-10 0 224
65 2020-11 0 285
66 2020-12 0 381
67 2019-01 0 724
68 2019-02 0 719
69 2019-03 0 715
70 2019-04 0 3137
71 2019-05 0 700
72 2019-06 0 692
73 2019-07 0 3129
74 2019-08 0 935
75 2019-09 0 351
76 2019-10 0 677
77 2019-11 0 264
78 2019-12 0 364
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

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