Toda víctima de siniestros de tránsito tiene derecho a ser atendida en todos los establecimientos de salud públicos o privados a nivel nacional, sin ningún costo hasta un valor de USD 3.000 que es el monto máximo de la protección por gastos médicos.
Si los procedimientos, insumos, medicinas, y demás gastos médicos fueron cancelados del bolsillo del accidentado o de sus familiares, el reconocimiento de estos valores serán entregados por el SPPAT, con la presentación de todos los documentos completos.
Si los todos los gastos médicos fueron asumidos por la red de atención pública o privada (clínicas y hospitales), el reconocimiento de los valores serán entregados a estos prestadores de salud, conforme la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública.
Personas Jurídicas: Establecimientos de salud que brindan la atención médica a víctimas de accidentes de tránsito, la casa de salud, recopila la documentación para la entrega al SPPAT.
Personas naturales: Víctimas de accidente de tránsito, quienes de su bolsillo realizaron el pago, pueden ser nacionales o extranjeras.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pago de hasta 3000 dólares por la Protección de Gastos médicos
REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN POR GASTOS MÉDICOS
En caso de que la atención sea por Servicio hospitalario / hospital del día:
En caso de que la atención sea por Servicio de emergencia:
En caso de que la atención sea por Servicio ambulatorio / consulta externa:
Trámite único para personas naturales
Procedimiento para trámite presencial:
Procedimiento del trámite en línea:
Nota: El envío de los documentos debe realizarse de forma presencial adjuntando impresión del formulario en línea.
Las oficinas técnicas zonales localizadas a nivel nacional, facilitarán con información para el ingreso de la documentación digital para el trámite en línea.
Personas Jurídicas
Acogerse al procedimiento del reglamento de relacionamiento para la prestación de servicios de salud entre instituciones de la Red Pública Integral de salud - RPIS, de la Red Privada Complementaria - RPC y el Servicio Público Para Pago de Accidentes de Tránsito SPPAT y su reconocimiento económico. MSP, Acuerdo Nro.00140-2023.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a Viernes de 08:00 a 16:30
Nota: Recepción documental se realiza de 08:00 a 16:00
| No. | Zonal | Región que cubre | Dirección | Contacto |
| 1 | Babahoyo | Bolívar, Los Ríos | Av. Enrique Ponce Luque, junto al colegio Ecomundo, oficinas MIT | carlos.duenas@sppat.gob.ec |
| 2 | Cuenca | Azuay, Cañar, Morona Santiago | Av. Huayna Capac y Pisarcapac frente ruinas de pumapungo bajos MIT | eliana.alvarez@sppat.gob.ec |
| 3 | Esmeraldas | Esmeraldas | Edificio MTOP, Planta baja, Av. Jaime Roldos Aguilera, vía a APE, junto a la SENAE (sector El Puerto) | luz.molina@sppat.gob.ec maria.sol@sppat.gob.ec |
| 4 | Guayaquil | Galápagos, Guayas, Santa Elena | Edificio "La Plata", ubicado en la ciudadela La Garzota, piso 1 oficina 105, en la avenida Guillermo Pareja Rolando, entre Rene Idrovo Y Luis Mendoza. | lisbet.rivera@sppat.gob.ec flor.leon@sppat.gob.ec fernanda.lago@sppat.gob.ec nadia.espana@sppat.gob.ec |
| 5 | Loja | Loja, Zamora Chinchipe | Calle Bernardo Valdivieso y 10 de Agosto, en el Edif. Miduvi, quinto piso instalaciones MIT. | (07) 2561665 ext.72525 |
| 6 | Portoviejo | Manabí | C.A.C. (Centro de Atención Ciudadana), Av.15 de abril y Calle s/n | janeth.roca@sppat.gob.ec maria.briones@sppat.gob.ec gema.canchingre@sppat.gob.ec |
| 7 | Quito | Pichincha, Napo, Orellana | Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana, edif MIT, quinto piso. | (02)2904493 / (02)2229909 Ext.101, 139, 133, 145 |
| 8 | Cotopaxi | Cotopaxi | Gabriela Mistral 44233 y Sánchez de Orellana, barrio Loreto, Edif. MIT | (03)2801453 Ext.33205 |
| 9 | Ambato | Tungurahua | Castillo y Bolivar esquina, Ex Edif. de Correos del Ecuador, frente al parque Juan Montalvo. Edif. MIT | ricardo.gomez@sppat.gob.ec |
| 10 | Ibarra | Imbabura | Av. Cristobal de Troya 13-61 y Luis Felipe Lara junto a la gasolinera Petroecuador "Redondel de la Madre" Edif. MIT | ana.gomez@sppat.gob.ec
mirian.benavides@sppat.gob.ec |
| 11 | Machala | El Oro | Juan Montalvo entre Bolivar y Pichincha, Edif. MIT, planta baja | (07) 2967733 Ext.72425 |
| 12 | Riobamba | Chimborazo | Reina Pacha y Princesa Cori, atrás del Estadio Olímpico de Riobamba, Edif. MIT | (03) 2960067 Ext.32970 |
| 13 | Santo Domingo | Santo Domingo de los Tsáchilas | Av. Quito y Rio Chimbo, Edificio del MIT, esq. segundo nivel. | karol.escobar@sppat.gob.ec |
Contacto: Unidad de Atención al Ciudadano
Email: atencionciudadana@sppat.gob.ec
Teléfono: 022904636-101-133-139
Art. 73 por el Servicio hospitalario/hospital del día. Las personas naturales que concurran como personas naturales, deberán
acreditar ser beneficiarios de la protección y víctimas en un accidente de tránsito. Para realizar el cobro
de gastos médicos, será necesario que el peticionario presente los siguientes documentos:
1. Oficio dirigido a la máxima autoridad del SPPAT, en el cual solicite el reconocimiento de la protección
económica por gastos médicos, determinando el número de cédula de la víctima y/o de quien ejerza la
representación de la misma, la dirección domiciliaria completa, números de contacto y señalando el
correo electrónico en el que recibirá notificaciones la persona beneficiaria de la protección.
2. Formulario para justificar los gastos médicos, el cual deberá contener toda la información requerida,
con la respectiva firma de responsabilidad.
3. Certificado bancario de la víctima o de su representante legal, emitido por una institución financiera
reconocida y aprobada por parte de la Superintendencia de Bancos, o por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria; cuya vigencia no exceda los seis meses, se exceptúan los certificados de
cuentas básicas y extranjeras. (No se aceptan certificados de cuentas bancarias que reciban Bonos y
Pensiones del MIESS, cuentas Mi Vecino, cuentas Experta, conforme señala el Instructivo Gestión de
Giros y Transferencias del Ministerio de Finanzas BIRF 710-Ec).
Se aceptarán los certificados de cuentas extranjeras siempre y cuando se cuente con:
a) Pasaporte o ID del beneficiario propietario de la cuenta bancaria con el que apertura la misma.
b) Nombres y apellidos completos del beneficiario propietario de la cuenta bancaria.
c) Correo electrónico del beneficiario.
d) Dirección domiciliaria y teléfono del beneficiario propietario de la cuenta bancaria; y,
e) Tipo de banco, código del banco, nombre del banco, país al que corresponde el banco, ciudad a la que
corresponde el banco, moneda, número de cuenta bancaria, código ABA o SWIFT, banco intermediario.
El SPPAT actuará con base en el instructivo de gestión de giros y transferencias que emita el Ministerio
de Economía y Finanzas.
4. Copia certificada del parte policial debidamente validado por la autoridad competente.
En caso de no existir parte policial, deberá remitir el documento original o copia certificada de la denuncia
presentada ante autoridad competente (FGE), acompañada del informe de reconocimiento técnico del lugar de los hechos, validado por autoridad competente;
5. Copia certificada del formulario 006 (epicrisis), con la firma y sello del profesional médico.
7. Copia certificada del protocolo operatorio y registro anestésico, con la firma y sello de los especialistas
tratantes. (Si el caso aplica).
8. Copia certificada de la bitácora diaria de terapia intensiva, con la firma y sello del responsable de la
salud. (Si el caso aplica). Copia certificada de la Planilla de gastos de atenciones previas generados por
la atención médica o un certificado del mismo, con la firma y sello de la o las Instituciones de Salud
correspondientes. (Si el caso aplica).
9. Facturas originales físicas o electrónicas de gastos médicos, como: honorarios médicos, laboratorio,
imagen, rehabilitación, medicinas e insumos médicos (todas las facturas deberán ser respaldadas con la
indicación médica, solicitud o receta médica firmada y sellada por el médico tratante).
Las facturas deberán ser emitidas a nombre del paciente; sin embargo, cuando dicha factura se emita a
nombre de terceras personas, esta deberá contener la identificación del paciente. Cuando en la factura no
exista el desglose unitario y detalle de servicios (hospitalarios, medicinas e insumos, valores de
honorarios médicos, material de osteosíntesis), se deberá adjuntar el desglose respectivo.
Los documentos de salud deberán contener las correspondientes firmas y sellos de la o las Instituciones
de Salud que brindaron la atención.
El SPPAT podrá requerir la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, adicionales
a los aquí enunciados.
Para el procedimiento de cobro en el SPPAT, no será necesaria la representación de un abogado ni la
intervención de intermediarios; sin embargo, para garantizar el acceso a la protección, la petición puede
ser ingresada por cualquier persona.
Fecha de última actualización: 2025/12/19