Mediante este trámite la Superintendencia de Protección de Datos Personales atiende las consultas presentadas con relación a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (RGLOPDP); y, demás regulaciones expedidas por la institución en materia de protección de datos personales.
Este trámite esta dirigido: a) los titulares de datos personales; b) los responsables y encargados del tratamiento de datos personales; c) los apoderados especiales debidamente registrados de aquellos responsables, conjuntos o no, y encargados extranjeros no domiciliados en el territorio de la República del Ecuador; d) los delegados de protección de datos personales; y e) los terceros, de conformidad con la definición que consta en el número 6 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Absolución de consulta sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), Reglamento General (RGLOPDP) y demás regulaciones expedidas.
Documento de identidad (Cédula de ciudadanía o Pasaporte en caso de persona natural);
Copia de nombramiento del representante legal (en caso de persona jurídica, pública o privada).
Documento de consulta, el cual debe incluir los siguientes elementos:
Identificación de la calidad en la cual presenta la consulta, esto es: titular, responsable o encargado del tratamiento, apoderado, delegado de protección de datos personales o tercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RGLOPDP;
La consulta debe versar sobre la duda o inteligenciamiento de la aplicación de una norma de protección de datos personales;
La pregunta no puede versar sobre un caso concreto, sino que debe ser presentada en abstracto;
Opinión jurídica sobre la duda planteada, señalando la posición institucional sobre el tema consultado;
Dirección de correo electrónico para notificaciones.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención de lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Quito
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera
Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas
Planta Baja - Balcón de Servicios SPDP
Contacto: Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales
Email: consultas@spdp.gob.ec
Teléfono: No disponible
Art. 76.- Funciones atribuciones y facultades.- La Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente Ley y en su reglamento de aplicación, para lo cual le corresponde las siguientes funciones, atribuciones y facultades: (...)
9) Atender consultas en materia de protección de datos personales.
Art. 83.- Atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales.- Son atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales, a más de las señaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes: (...)
5. Aprobar y expedir normas internas, resoluciones y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad a su cargo.
La absolución o contestación de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP” o “institución”) no constituye más que una opinión meramente referencial sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento General (“RGLOPDP”) y demás regulaciones expedidas por la institución, sobre cuya aplicación existiere duda o se requiriese inteligenciar su alcance jurídico.
El pronunciamiento de la SPDP tratará, exclusivamente, sobre la aplicación de disposiciones jurídicas in abstracto.
El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo, ni tampoco una decisión administrativa; no es vinculante, ni presta valor o mérito probatorio alguno a favor o en contra de quien la formule o invoque, ya sea en procesos judiciales o ya fuere en procedimientos administrativos; no sirve para convalidar tratamientos de datos personales ya realizados o para autorizar otros que estuvieren en curso o por realizarse, ni impide que la SPDP pueda ejercer, respecto del consultante, sus funciones, atribuciones y facultades de supervisión, control, evaluación y sanción.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 5 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 4 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 9 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 5 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 8 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 8 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 5 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 6 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 7 |
Fecha de última actualización: 2025/10/16