Fecha de suscripción: 2024-10-24
Fecha de publicación: 2024-11-14
Número de registro: R.O. 683 Año III
Tipo de regulación: Resolución
La absolución o contestación de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP” o “institución”) no constituye más que una opinión meramente referencial sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento General (“RGLOPDP”) y demás regulaciones expedidas por la institución, sobre cuya aplicación existiere duda o se requiriese inteligenciar su alcance jurídico.
El pronunciamiento de la SPDP tratará, exclusivamente, sobre la aplicación de disposiciones jurídicas in abstracto.
El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo, ni tampoco una decisión administrativa; no es vinculante, ni presta valor o mérito probatorio alguno a favor o en contra de quien la formule o invoque, ya sea en procesos judiciales o ya fuere en procedimientos administrativos; no sirve para convalidar tratamientos de datos personales ya realizados o para autorizar otros que estuvieren en curso o por realizarse, ni impide que la SPDP pueda ejercer, respecto del consultante, sus funciones, atribuciones y facultades de supervisión, control, evaluación y sanción.
Solamente podrán formularle consultas a la institución: