Toda persona natural ecuatoriana, jurídica privada u organización sin fines de lucro legalmente constituida tiene acceso a obtener la aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica como Organizaciones Sociales emitido por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos de forma gratuita.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución u oficio suscrito para otorgamiento de personalidad jurídica como Organización Social en Gestión de Riesgos
Pasos a seguir en línea
Pasos a seguir de manera presencial
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Matriz (Samborondón):
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa
Email: cultura@gestionderiesgos.gob.ec
Teléfono: 042593500 ext. 3234
El Art. 31 señala: "Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes."
El Art. 36 señala: "Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.
Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución."
El Art. 34 señala: "De la cogestión y los proyectos de las organizaciones sociales.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad."
El Art. 33 señala: "Fortalecimiento de las organizaciones sociales.- Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización."
El Art. 32 señala: "Promoción estatal a las organizaciones.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia."
El Art. 39 señala: "Formación ciudadana y difusión de los derechos y deberes.- Las funciones y entidades del Estado y, en particular, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverán procesos de formación ciudadana y campañas de difusión sobre el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y la ley, así como, sobre los fundamentos éticos de la democracia y la institucionalidad del Estado, en el marco de la igualdad y no discriminación; asimismo, implementarán mecanismos de participación ciudadana y control social."
El Art. 38 señala: "Protección al voluntariado.- Los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos."
El Art. 37 señala: "El voluntariado.- El Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales."
Señala: De los criterios para el apoyo y promoción de las organizaciones sociales.- Para apoyar y promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de género, su alcance territorial e interculturalidad.
Señala: Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.
Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.
Art. 7.- De los requisitos para la aprobación de estatutos y otorgamiento personalidad jurídica.- Son requisitos para la aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica:
a. Disponibilidad y factibilidad del nombre de la organización social;
b. Solicitud dirigida a la autoridad competente, firmada por el miembro fundador o delegado para ello, adjuntando en su solo expediente los documentos, debidamente certificados por el o la Secretario/a de la Organización Social.
c. Convocatorias;
d. Acta certificada de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, la que debe contener expresamente lo siguiente:
d.1.- Nombre de la organización;
d.2.- Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
d.3.- Domicilio de la organización, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia e indicación de un número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlo;
d.4.- Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
d.5.- Fines y objetivos generales que se propone la organización;
d.6.- Nómina de la directiva provisional;
d.7.- Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;
d.8.- Estatutos aprobados por la asamblea; y,
d.9.- Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.
e. Copia certificada del estatuto de la organización en formación, que establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos:
e.1.- Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
e.2.- Alcance territorial de la organización;
e.3.- Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;
e.4.- Estructura organizacional;
e.5.- Derechos y obligaciones de los miembros;
e.6.- Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;
e.7.- Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;
e.8.- Patrimonio social y administración de recursos;
e.9.- La forma y las épocas de convocar a las Asambleas generales;
e.10.- Quórum para la instalación de las Asambleas generales y el quórum decisorio;
e.11.- Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
e.12.- Reforma de estatutos;
e.13.- Régimen de solución de controversias; y,
e.14.- Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
f. El estatuto deberá incluir la certificación del Secretario y/o Secretaria provisional, en la que se indique con exactitud la o las fechas de discusión y aprobación del mismo.
g. Acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores.
h. Actas de las tres discusiones y aprobación de Estatuto, las cuales deben de anexar la nómina de miembros fundadores que contendrá nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula y firma;
i. Nómina de socios fundadores, en la que se detalle nombres y apellidos completos, nacionalidad y número de documento de identidad, certificada por el Secretario y/o Secretaria de la Organización;
j.- Copias de cédulas y papeleta de votación de los miembros fundadores;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 3 |
3 | 2024-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 4 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 1 |
10 | 2024-10 | 0 | 1 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 1 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 0 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 0 |
28 | 2022-04 | 0 | 0 |
29 | 2022-05 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 2 |
31 | 2022-07 | 0 | 0 |
32 | 2022-08 | 0 | 1 |
33 | 2022-09 | 0 | 0 |
34 | 2022-10 | 0 | 0 |
35 | 2021-01 | 0 | 0 |
36 | 2021-02 | 0 | 4 |
37 | 2021-03 | 0 | 4 |
38 | 2021-04 | 0 | 1 |
39 | 2021-05 | 0 | 0 |
40 | 2021-06 | 0 | 0 |
41 | 2021-07 | 0 | 0 |
42 | 2021-08 | 0 | 0 |
43 | 2021-09 | 0 | 0 |
44 | 2021-10 | 0 | 0 |
45 | 2021-11 | 0 | 0 |
46 | 2021-12 | 0 | 0 |
47 | 2020-01 | 0 | 0 |
48 | 2020-02 | 0 | 0 |
49 | 2020-03 | 0 | 0 |
50 | 2020-04 | 0 | 0 |
51 | 2020-05 | 0 | 0 |
52 | 2020-06 | 0 | 0 |
53 | 2020-07 | 0 | 1 |
54 | 2020-08 | 0 | 2 |
55 | 2020-09 | 0 | 2 |
56 | 2020-10 | 0 | 3 |
57 | 2020-11 | 0 | 3 |
58 | 2020-12 | 0 | 3 |
59 | 2019-01 | 0 | 0 |
60 | 2019-02 | 0 | 0 |
61 | 2019-03 | 0 | 0 |
62 | 2019-04 | 0 | 1 |
63 | 2019-05 | 0 | 0 |
64 | 2019-06 | 0 | 0 |
65 | 2019-07 | 0 | 0 |
66 | 2019-08 | 0 | 0 |
67 | 2019-09 | 0 | 0 |
68 | 2019-10 | 0 | 0 |
69 | 2019-11 | 0 | 0 |
70 | 2019-12 | 0 | 0 |
71 | 2017-12 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2025/01/15