Trámite orientado a entidades o proveedores que requieran verificar la preferencia por producción nacional haya sido otorgada en un procedimiento de contratación pública.
El SERCOP se reserva el derecho de analizar la pertinencia de iniciar la verificación conforme a los casos establecidos en la Metodología de Verificación, vigente. El proceso de verificación puede tomar entre 5 y 6 semanas a partir de la notificación inicial al oferente investigado y el resultado sancionatorio está sujeto a impugnación por parte del oferente sancionado.
Se han considerado como beneficiarios del trámite de “Verificación de Declaración de VAE" a las entidades contratantes que utilizan el Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los proveedores (personas naturales o jurídicas) que pudieran sentirse perjudicados en su participación dentro del procedimiento de contratación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio o Resolución de Verificación de VAE
1. Solicitud de Verificación de Producción Nacional, dirigida a la Dirección General del SERCOP, detallando la información relevante del procedimiento de contratación. (código del procedimiento, objeto de contratación, entidad contratante, razón social del denunciado, y motivo del reclamo o solicitud).
no aplica
Para realizar el trámite el usuario deberá elaborar una solicitud dirigida a la Dirección General del SERCOP a través del sistema de gestión documental quipux, o de manera presencial.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual:
Sistema de Gestión Documental Quipux
A través del correo electrónico: gestiondocumental@sercop.gob.ec
Contacto: Dirección Control de Producción Nacional
Email: gestiondocumental@sercop.gob.ec
Teléfono: 02 2440050 ext. 1370
Art. 25.1.- Participación Nacional.- Los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por la entidad encargada de la Contratación Pública.
Artículo 60.- Verificación de producción nacional antes de la adjudicación.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan otorgar preferencias a la producción nacional, las entidades contratantes de oficio o a petición de parte, podrán verificar la existencia de una línea de producción, taller, fábrica o industria dentro del territorio ecuatoriano, propiedad o en uso del oferente, que acredite y demuestre la producción de los bienes ofertados dentro del procedimiento de contratación pública; esta verificación se dará cuando el oferente declare ser productor nacional en la pregunta contenida en el formulario de “Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta” que consta en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, lo que implica que el oferente produce la totalidad o parte de su oferta.
En caso de efectuarse esta verificación, la misma se llevará a cabo durante la etapa de convalidación de errores, en la cual la entidad contratante solicitará al oferente la documentación que sustente la propiedad de instalaciones, maquinaria y mano de obra, con lo cual se demuestre que posee una línea productiva de al menos una parte de los bienes ofertados.
La entidad contratante deberá emitir un informe justificado y motivado de la verificación y sus resultados, el que deberá ser publicado dentro de los documentos del procedimiento de contratación pública en el portal COMPRAS PÚBLICAS; de identificarse que la información declarada por el oferente, no corresponde a la realidad en cuanto a su condición de productor, la entidad contratante, de manera motivada, lo descalificará del proceso.
Esta verificación por parte de la entidad contratante, no demostrará ni acreditará que el porcentaje de valor agregado ecuatoriano declarado en la oferta, sea verdadero, ya que la validación de estos valores es de competencia del SERCOP y del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de manera concurrente.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 15 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 8 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 3 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 5 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 17 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 12 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 18 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 15 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 15 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 7 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 10 |
| 12 | 2024-01 | 0 | 22 |
| 13 | 2024-02 | 0 | 10 |
| 14 | 2024-03 | 0 | 9 |
| 15 | 2024-04 | 0 | 7 |
| 16 | 2024-05 | 0 | 14 |
| 17 | 2024-06 | 0 | 11 |
| 18 | 2024-07 | 0 | 17 |
| 19 | 2024-08 | 0 | 10 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 12 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 10 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 14 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 11 |
| 24 | 2023-12 | 0 | 12 |
Fecha de última actualización: 2025/11/13