Trámite orientado a la atención de reclamos en procedimientos de contratación pública por parte de los oferentes tengan interés directo para presentar un reclamo, quienes, encontrándose dentro de un procedimiento de contratación pública, en la fase precontractual; hayan sufrido afectación, daño o gravamen por las actuaciones de la entidad contratante, por asuntos relacionados a su oferta; y que se fundamenten en el incumplimiento de normativa aplicable al procedimiento de contratación.
El término para presentar el reclamo será de máximo tres (3) días, contados a partir de la notificación o publicación de la actuación realizada por las entidades contratantes, objeto del reclamo
Se han considerado como beneficiarios para el trámite Atención de reclamos a procedimientos de Contratación Pública a los oferentes que participan en los procedimientos de contratación pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública y los artículos 342 al 343 del Reglamento General.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de conclusión al reclamo solicitado
NOTAS:
En caso de incumplimiento de estos requisitos, el reclamo será inadmitido, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contratación Pública, de oficio inicie un proceso de monitoreo.
no aplica
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Atención en línea:
Sitio / Portal Web / Aplicación web: https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/FO/combatirCorrupcion.cpe
Contacto: Dirección de Supervisión de Procedimientos
Email: gestiondocumental@sercop.gob.ec
Teléfono: 022440050
Reclamaciones.-Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan interés directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por entidades contratantes previstas en el artículo 1 de esta Ley podrán presentar un reclamo motivado ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, quien en caso de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas y demás normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, notificará de este particular a la máxima autoridad de la entidad contratante, quién dispondrá la suspensión del proceso por el plazo de siete días hábiles, en el que deberá presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes.
Al término del plazo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá implementar las rectificaciones que correspondan, o continuar con el proceso. El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes.
El reclamo que trata el presente artículo, se podrá ejercer sin perjuicio del recurso administrativo previsto en esta Ley que se pueda interponer contra actos administrativos expedidos por las entidades públicas; y, las acciones judiciales previstas en la normativa vigente.
Todo esto sin perjuicio de una reclamación ante la misma entidad contratante, de así considerarlo quien tenga interés directo.Operará la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después de concluida cada fase del proceso de contratación pública. "Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley".
Artículo 342.- Presentación de reclamo ante el Servicio Nacional de Contratación Pública.- Las condiciones establecidas en este parágrafo, son aplicables a las reclamaciones presentadas ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La presentación de reclamos se realizará preferentemente de forma electrónica, mediante la función operacional establecida en el Sistema Oficial de Contratación del Estado.
Tendrán derecho a presentar un reclamo ante la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, los oferentes del Estado que tengan interés directo y se consideren afectados por las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, realizadas exclusivamente durante la fase precontractual.
Tendrán interés directo para presentar un reclamo, quienes, encontrándose dentro de un procedimiento de contratación pública, en la fase precontractual; hayan sufrido afectación, daño o gravamen por las actuaciones de la entidad contratante, por asuntos relacionados a su oferta; y que se fundamenten en el incumplimiento de normativa aplicable al procedimiento de contratación.
El término para presentar el reclamo será de máximo tres (3) días, contados a partir de la notificación o publicación de la actuación realizada por las entidades contratantes, objeto del reclamo
Artículo 343.- De la Admisión.- Una vez presentado el reclamo, el Servicio Nacional de Contratación Pública deberá verificar dentro del término de siete (7) días, contado desde su presentación, si cumple con los siguientes requisitos. De cumplirse, se calificará y admitirá a trámite.
1. Ser presentado a través del Portal COMPRAS PÚBLICAS, en el formulario web de presentación de reclamos definido por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual estará disponible en el Portal Institucional para los proveedores del Estado, y adjuntando todos los sustentos necesarios. En este formulario web se ingresarán los datos de identificación del reclamante y del procedimiento de contratación y la actuación objeto del reclamo. Sin perjuicio de que sea presentado, haciendo uso de los demás canales de ingreso institucionales del Servicio Nacional de Contratación Pública.
2. Descripción clara de las presuntas infracciones e inobservancias a la normativa aplicable al procedimiento, en la que se habría incurrido con la emisión de la actuación por parte de la entidad; y, la justificación de la forma en la que tales infracciones le han producido afectación, daño o gravamen al reclamante.
3. Encontrarse dentro del término previsto en el artículo 102 de la LOSNCP y 342 de este Reglamento.
En caso de incumplimiento de estos requisitos, el reclamo será inadmitido, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contratación Pública, de oficio inicie el control por monitoreo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 192 |
2 | 2025-02 | 0 | 110 |
3 | 2025-03 | 0 | 147 |
4 | 2024-01 | 0 | 279 |
5 | 2024-02 | 0 | 153 |
6 | 2024-03 | 0 | 301 |
7 | 2024-04 | 0 | 90 |
8 | 2024-05 | 0 | 72 |
9 | 2024-06 | 0 | 158 |
10 | 2024-07 | 0 | 118 |
11 | 2024-08 | 0 | 210 |
12 | 2024-09 | 0 | 137 |
13 | 2024-10 | 0 | 105 |
14 | 2024-11 | 0 | 179 |
15 | 2024-12 | 0 | 108 |
16 | 2023-12 | 0 | 223 |
Fecha de última actualización: 2023/12/26