Trámite orientado a la atención de denuncias por corrupción y de falsificación de documentos o declaración errónea en los procedimientos de contratación pública que llegan a conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, por usuarios internos o externos que se consideren afectados por las actuaciones de las entidades contratantes con respecto a su oferta, al trámite precontractual o de adjudicación.
Los beneficiarios del trámite de Atención a denuncias sobre presuntas inobservancias normativas (denuncias asociadas a presuntos actos de corrupción) son la ciudadanía en general, proveedores del estado, oferentes y entidades contratantes.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Traslado al ente de control pertinenente (Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Superintendencia de Control de Poder del Mercado u otro ente de control)
Oficio informando al denunciante los resultados de la investigación
CANAL VIRTUAL:
1. Formulario web disponible para los proveedores del Estado en el Sistema de Gestión de Denuncias (https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/50291-2)
2. Documentos de sustento de la denuncia.
Proporcionar pruebas del acto de corrupción que se denuncia.
CANAL VIRTUAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Atención virtual:
Ingresa tus oficios y documentos a través del correo electrónico gestiondocumental@sercop.gob.ec
A través del Sistema de Gestión Documental Quipux.
Atención presencial:
MATRIZ QUITO
Av. Amazonas y Pereira. Plataforma Gubernamental Financiera
Teléfono: 02 244-0050
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
AMBATO
Sucre y Guayaquil, esquina
Tercer Piso de la Ex Corte de Justicia
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Teléfono: 032420397
Teléfono: 03 3730-640 Ext. 1092
PORTOVIEJO
Vía Santa Ana (Calle 15 de Abril y los Nardos) Centro de Atención Ciudadana
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
GUAYAQUIL
Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo
Edificio del Gobierno zonal piso 6
Teléfono: 04 372-6690
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
CUENCA
Dolores Veintimilla 1-31 y Agustín Cueva
Teléfonos: 07-3702650
Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:45
Subsistema Nacional de Control.- (...) El ente rector del Sistema Nacional de Contratación Pública informará a la Contraloría General del Estado,Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Procuraduría General del Estado, y demás entidades de control y regulación en el ámbito de sus competencias, cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley. Esta información será pública y se reportará en el Portal de Compras Públicas
Si resultado del ejercicio de control se conociera de la comisión de un presunto delito, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. (...)
Parágrafo Tercero
DENUNCIAS
Artículo 346.- Iniciativa.- La denuncia, por tratarse de una solicitud de investigación,permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el ejercicio de sus atribuciones abrir un expediente de monitoreo e investigación, sin que esto implique una aceptación de la denuncia.
A través de la denuncia, cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrá poner en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, objetivos y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública, o cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción, por parte de la entidad contratante como del contratista.
El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá la normativa correspondiente para la aplicación de los artículos 106 y 107 de la Ley.
Artículo 347.- Requisitos.- La denuncia interpuesta ante el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá ser presentada a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado, completando el formulario web disponible para los proveedores del Estado, y adjuntando todos los sustentos necesarios. En este formulario web se ingresarán los datos de identificación del denunciante, del procedimiento de contratación, de la entidad contratante y la acción u omisión objeto de la denuncia; sin perjuicio de la posibilidad de que sea presentada haciendo uso de los demás canales de ingreso institucionales del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En la denuncia no se acreditará interés directo, pudiendo el denunciante solicitar la confidencialidad y reserva de sus datos.
En caso de incumplimiento de estos requisitos, la denuncia será inadmitida, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Contratación Pública, de oficio realice el monitoreo.
Artículo 348.- Investigación.- Una vez presentada y admitida a trámite la denuncia, el Servicio Nacional de Contratación Pública iniciará la investigación de los hechos denunciados.
Artículo 349.- Ejercicio de la potestad sancionatoria.- Para fines de la aplicación del tiempo de suspensión establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá la normativa secundaria correspondiente.
Artículo 350.- Traslado administrativo.- En caso de presentarse una denuncia por temas que no son de competencia del Servicio Nacional de Contratación Pública, se procederá con el traslado administrativo pertinente al órgano competente.
Artículo 336.- Control.- Cuando las entidades contratantes en cualquier etapa de los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, identifiquen que los oferentes, adjudicatarios y/o contratistas hubieren alterado o faltado a la verdad sobre la información o documentación presentada, dicha conducta será causal para que la entidad contratante lo descalifique del procedimiento de contratación y en caso de que el procedimiento ya esté adjudicado o se haya suscrito el contrato, la entidad contratante será responsable de verificar si se configuran las causales para una eventual declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
La entidad contratante, sin perjuicio de proceder con lo antedicho, deberá notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública la conducta evidenciada, con la finalidad de que este organismo de control analice si la misma configura en una de las infracciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de ser el caso aplique las sanciones correspondientes o proceda con la inclusión en el registro de incumplimientos.
En los casos de compromisos de asociación o consorcio, o asociaciones y consorcios constituidos, las sanciones recaerán exclusivamente sobre todos los asociados o participes que consten registrados como tales, sean personas naturales o jurídicas; si los asociados o partícipes son personas jurídicas, las sanciones también recaerán sobre los representantes legales que hayan actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 80 |
2 | 2025-02 | 0 | 46 |
3 | 2025-03 | 0 | 40 |
4 | 2024-01 | 0 | 63 |
5 | 2024-02 | 0 | 49 |
6 | 2024-03 | 0 | 49 |
7 | 2024-04 | 0 | 74 |
8 | 2024-05 | 0 | 65 |
9 | 2024-06 | 0 | 61 |
10 | 2024-07 | 0 | 77 |
11 | 2024-08 | 0 | 73 |
12 | 2024-09 | 0 | 53 |
13 | 2024-10 | 0 | 102 |
14 | 2024-11 | 0 | 92 |
15 | 2024-12 | 0 | 96 |
16 | 2023-12 | 0 | 60 |
Fecha de última actualización: 2024/07/11