Trámite orientado a las entidades contratantes que tienen la necesidad de adquirir bienes y servicios cuyo CPC se encuentra restringido o bloqueado por encontrarse catalogados.
Se han considerado como beneficiarios para el trámite “Solicitud de desbloqueo del Código Clasificador del Producto CPC para entidades contratantes” a las entidades contratantes, consideradas dentro del Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización o negación de la solicitud de desbloqueo de Código Clasificador de Productos - CPC
1. Solicitud de desbloqueo de Código Clasificador del Producto -CPC- a través del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador ( SOCE)
2. Informe técnico que justifique la necesidad del uso del o códigos CPC restringidos ( En dicho informe deberá constar la partida presupuestaria y el código CPC nivel nueve)
3. Ficha de Información general
4. Especificaciones técnicas del bien o Términos de Referencia del servicio
5. Cuadro comparativo por Código Clasificador del Producto -CPC- de los productos catalogados versus la descripción del Término de Referencia del bien o servicio a ser adquirido
1. De ser el caso y conforme las disposiciones legales vigentes, la entidad contratante deberá cargar documentos que evidencien autorizaciones emitidas por las entidades rectoras para la adquisición de bien o servicio.
1. Ingresar al Sistema Oficial de Contratación Pública
2. Seleccionar la partida presupuestaria en el aplicativo Módulo Facilitador de la Contratación Pública
3.Verificar el CPC en el Módulo Facilitador de la Contratación Pública
4. Generar la solicitud para autorización de uso del o los códigos CPC´s restringidos
5. Cargar los archivos que contengan los documentos obligatorios que justifiquen técnicamente la solicitud que son:
6. Enviar solicitud
7. Receptar la respuesta en el Sistema Oficial de Contratación Pública
Nota: En caso de que la entidad requiera un lote de bienes o servicios y no se identifique CPC en el sistema, deberá elegir un CPC relacionado a cada producto; la entidad podrá ingresar el número de CPC que desee en una sola solicitud para un procedimiento de contratación
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Atención virtual:
Atención a través del Sistema Oficial de Contratación Pública en https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/RCC/RccFrmGenerarSolicitudCPC.cpe
Atención a trámites: de Lunes a viernes en horario de 8h00 a 16h45
Contacto: Dirección de Administración de Ctálogos y Gestión de Proveedores
Email: gestiondocumental@sercop.gob.ec
Teléfono: 022440500
Artículo 51.- Autorización de uso de código CPC restringido.- Toda entidad contratante que desee realizar un procedimiento de contratación utilizando códigos CPC´s restringidos deberá realizar el procedimiento detallado a continuación:
1. Elaborar un informe técnico, en el que se justifique la necesidad de uso del o los códigos CPC´s restringidos. En dicho informe deberá constar la partida presupuestaria y el código CPC nivel nueve.
2. Seleccionar la partida presupuestaria en la herramienta informática del SERCOP.
3. Seleccionar el o los CPC´s a utilizar, en la base de códigos restringidos y de Catálogo Electrónico.
4. Generar la solicitud para autorización de uso del o los códigos CPC´s restringidos, en el que conste el informe respectivo, por cada procedimiento de contratación que vaya a realizar.
5. Ingresar la información en la herramienta informática del SERCOP, siguiendo los pasos establecidos en el instructivo.
En caso de que la entidad requiera un lote de bienes o servicios y no se identifique CPC en el sistema, deberá elegir un CPC relacionado a cada producto; la entidad podrá ingresar el número de CPC que desee en una sola solicitud para un procedimiento de contratación
Si uno de los CPC ingresados en la solicitud corresponde a un producto catalogado, la solicitud no será autorizada; una vez guardada la información, esta podrá ser modificada las veces que la entidad contratante estime necesarias. Una vez enviada la solicitud por parte de la entidad contratante, la información no podrá ser modificada ni complementada.
6. Los documentos obligatorios que justifiquen técnicamente la solicitud, serán: a) Ficha de Información general donde se incorpore: Nombre de la entidad, ciudad de procedencia del requerimiento, nombre del funcionario responsable, teléfonos, correo
electrónico, fecha de terminación del contrato actual (si aplica), fecha tentativa de inicio de la ejecución del servicio o entrega de los bienes;
b) Especificaciones técnicas del bien o Términos de Referencia del servicio con las correspondientes firmas de responsabilidad en donde se evidencie el presupuesto referencial y el tipo de procedimiento de contratación que utilizará la entidad para adquirir los bienes y/o servicios;
Cuando la entidad contratante genere varios CPC´s en una solicitud podrá cargar un documento por cada CPC donde contengan las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios requeridos, o en su caso podrá cargar un solo documento donde incorpore todas las especificaciones técnicas o términos de referencia de todos los CPC´s.
c) En caso de que el procedimiento cuente con bienes o servicios similares a los catalogados, deberá adjuntar un cuadro comparativo por CPC de los productos catalogados versus la descripción del TDR del bien o servicio a ser adquirido por la entidad contratante. (ATRIBUTO DEL PRODUCTO CATALOGADO, ATRIBUTO DEL PRODUCTO REQUERIDO, JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO).
7. EL SERCOP procederá a AUTORIZAR o NO AUTORIZAR adjuntando el documento que justifica el estado final de la solicitud; de existir una autorización vigente la misma será aplicable únicamente al proceso de contratación sobre el cual versó dicha autorización por una sola vez.
El término para dar respuesta para la autorización de uso de código CPC restringido será de hasta 30 días de conformidad con el Código Orgánico Administrativo, a partir del envío de la solicitud por parte de la entidad contratante.
Es responsabilidad de la entidad contratante hacer buen uso de la autorización de desbloqueo de CPC, tomando en consideración las especificaciones técnicas y términos de referencia enviadas a revisión por parte del SERCOP las cuales deben guardar concordancia al momento de publicar el proceso.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 91 |
2 | 2025-02 | 0 | 322 |
3 | 2025-03 | 0 | 193 |
4 | 2024-01 | 0 | 189 |
5 | 2024-02 | 0 | 433 |
6 | 2024-03 | 0 | 158 |
7 | 2024-04 | 0 | 285 |
8 | 2024-05 | 0 | 221 |
9 | 2024-06 | 0 | 232 |
10 | 2024-07 | 0 | 171 |
11 | 2024-08 | 0 | 191 |
12 | 2024-09 | 0 | 136 |
13 | 2024-10 | 0 | 214 |
14 | 2024-11 | 0 | 167 |
15 | 2024-12 | 0 | 126 |
16 | 2023-12 | 0 | 148 |
Fecha de última actualización: 2023/12/26