Este trámite permite que las personas naturales que realizan actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, puedan registrarse en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, lnnovación y Conocimientos Tradicionales del Ecuador. El registro le permitirá acceder a los beneficios previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Personas en goce de derechos de ciudadanía ecuatoriana, o personas extranjeras que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico y que optativamente quieren formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, lnnovación y Conocimientos Tradicionales del Ecuador.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de personas naturales relacionadas a la investigación o desarrollo tecnológico
Paso 1: Ingresar a la aplicación web: http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Crear una cuenta; cédula o pasaporte y clave.
Paso 3: Ingresar a la opción "Perfil"en el menú de navegación e ingresar los datos personales.
Paso 4: Elegir la opción "Investigación" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 5: Elegir la opción "Solicitudes" en el menú de navegación, y a continuación dar click en la opción "Registrar nueva solicitud".
Paso 6: Seleccionar el tipo de solicitud "Registro"; llenar los campos solicitados y dar click en "Aceptar".
Paso 7: Descargar la solicitud de Registro y dar click en la opción "Acepto y Declaro la veracidad de toda la información detallada en la presente solicitud y autorizo su publicación".
Paso 8: Receptar respuesta al correo electrónico y/o plataforma.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (página web http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/).
Art. 7.- Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 44.- Registro de los actores relacionados a la investigación.- Toda persona natural, jurídica u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico, o las dos actividades conjuntamente, podrán registrarse ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación administrará este registro acorde a los principios y reglas establecidas en el Título del Sistema Nacional de Información de la Ciencia, Tecnología, Innovación, y Conocimientos Tradicionales previstos en este Código. El acto de registro únicamente generará los beneficios contemplados en este Código.
Art. 48.- Acreditación de las y los investigadores científicos.- La acreditación es un proceso de validación realizado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para certificar la calidad de investigador científico, nacional o extranjero, que ejecute sus actividades en el Ecuador,sobre la base del cumplimiento de requisitos y de una evaluación rigurosa de estándares y criterios de calidad de nivel internacional.
La certificación tendrá una duración de cinco años y será renovable por iguales periodos, previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, además establecerá procedimientos de acreditación para los diferentes regímenes relacionados con la investigación.
La acreditación es requisito para el ingreso a la carrera de investigador en las instituciones públicas que no formen parte del sistema de educación superior, así como para acceder a los beneficios e incentivos previstos en este Código.
Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Sección I
Del registro de personas naturales
Artículo 6.- Registro de las personas naturales. - Las personas nacionales o extranjeras naturales relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, podrán registrarse ante la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.
Artículo 7.- Requisitos para el registro.- Las personas nacionales o extranjeras naturales relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, interesadas en formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, deberán tener experiencia de al menos un (1) año en actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I+D); la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados de la o las instituciones responsables del proceso de I+D.
También se considerarán como aval, una obra de relevancia y/o artículo indexado, una invención protegida bajo el régimen de propiedad intelectual, según lo dispuesto en el presente reglamento.
Los hombres y mujeres que hayan sido reconocidos como legítimos poseedores de conocimientos tradicionales por sus propias comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades podrán registrarse ante la SENESCYT, para formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, para lo cual deberán presentar un documento de su máximo representante que avale su reconocimiento. El formato de dicho documento será establecido por esta Cartera de Estado.
Adicionalmente, las personas naturales extranjeras, que no residan en el país deberán contar con una certificación de realizar actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, conferida por una entidad de investigación nacional acreditada.
Artículo 8.- Procedimiento para el registro. - Las personas naturales nacionales o extranjeras, relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, interesadas en formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Creación de cuenta. - Deberán crear una cuenta en la plataforma desarrollada para el efecto por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales e ingresar sus datos personales y los documentos que avalen el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 7 del presente Reglamento; adicionalmente podrán presentar información relacionada a proyectos, méritos académicos y profesionales, historia laboral, capacitaciones, publicaciones y aporte en conocimientos tradicionales o saberes ancestrales.
2. Solicitud. - Una vez creada la cuenta, se deberá generar una solicitud de registro en la plataforma correspondiente; adicionalmente, se deberá declarar la veracidad de toda la información ingresada y autorizar su publicación en la herramienta de búsqueda de investigadores.
3. Verificación de requisitos. - Recibida la solicitud de registro, la instancia encargada de la investigación verificará y validará la información ingresada en el término de diez (10) días.
En caso de que el/la solicitante cumpla con todos los requisitos, se aprobará la solicitud de incorporación de sus datos en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales y se le asignará un número único de registro.
En caso de que de que el/la solicitante no cumpla con los requisitos antes señalados, y/o no declare la veracidad de toda la información ingresada, y/o no autorice su publicación en la herramienta de búsqueda de investigadores; se negará la solicitud de registro y se realizará la notificación respectiva. Dicho acto podrá ser impugnado de conformidad a la normativa vigente.
En cualquier momento las personas naturales podrán solicitar nuevamente el registro cumpliendo el requisito establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Actualización de la información del registro. - Las personas naturales nacionales o extranjeras registradas deberán actualizar la información ingresada en la respectiva plataforma cada cuatro (4) años.
Artículo 10.- Pérdida del registro. - Las personas naturales nacionales o extranjeras relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico perderán el registro en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, por las siguientes causales:
a) Solicitud por escrito de eliminación del registro por parte del titular de este; y,
b) Por comprobarse que la información presentada es falsa o alterada.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 94 |
2 | 2025-02 | 0 | 111 |
3 | 2025-03 | 0 | 142 |
4 | 2024-01 | 0 | 26 |
5 | 2024-02 | 0 | 43 |
6 | 2024-03 | 0 | 49 |
7 | 2024-04 | 0 | 83 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 75 |
10 | 2024-07 | 0 | 67 |
11 | 2024-08 | 0 | 63 |
12 | 2024-09 | 0 | 78 |
13 | 2024-10 | 0 | 116 |
14 | 2024-11 | 0 | 77 |
15 | 2024-12 | 0 | 73 |
16 | 2023-01 | 0 | 21 |
17 | 2023-02 | 0 | 5 |
18 | 2023-03 | 0 | 105 |
19 | 2023-04 | 0 | 50 |
20 | 2023-05 | 0 | 45 |
21 | 2023-06 | 0 | 75 |
22 | 2023-07 | 0 | 52 |
23 | 2023-08 | 0 | 98 |
24 | 2023-09 | 0 | 140 |
25 | 2023-10 | 0 | 19 |
26 | 2023-11 | 0 | 82 |
27 | 2023-12 | 0 | 13 |
28 | 2022-01 | 0 | 32 |
29 | 2022-02 | 0 | 33 |
30 | 2022-03 | 0 | 25 |
31 | 2022-04 | 0 | 27 |
32 | 2022-05 | 0 | 74 |
33 | 2022-06 | 0 | 51 |
34 | 2022-07 | 0 | 57 |
35 | 2022-08 | 0 | 30 |
36 | 2022-09 | 0 | 90 |
37 | 2022-10 | 0 | 46 |
38 | 2022-11 | 0 | 22 |
39 | 2022-12 | 0 | 97 |
40 | 2021-01 | 0 | 22 |
41 | 2021-02 | 0 | 18 |
42 | 2021-03 | 0 | 8 |
43 | 2021-04 | 0 | 12 |
44 | 2021-05 | 0 | 7 |
45 | 2021-06 | 0 | 53 |
46 | 2021-07 | 0 | 19 |
47 | 2021-08 | 0 | 8 |
48 | 2021-09 | 0 | 82 |
49 | 2021-10 | 0 | 60 |
50 | 2021-11 | 0 | 32 |
51 | 2021-12 | 0 | 25 |
52 | 2020-01 | 0 | 24 |
53 | 2020-02 | 0 | 49 |
54 | 2020-03 | 0 | 11 |
55 | 2020-04 | 0 | 19 |
56 | 2020-05 | 0 | 16 |
57 | 2020-06 | 0 | 13 |
58 | 2020-07 | 0 | 10 |
59 | 2020-08 | 0 | 3 |
60 | 2020-09 | 0 | 9 |
61 | 2020-10 | 0 | 11 |
62 | 2020-11 | 0 | 17 |
63 | 2020-12 | 0 | 29 |
64 | 2019-01 | 0 | 2 |
65 | 2019-02 | 0 | 14 |
66 | 2019-03 | 0 | 18 |
67 | 2019-04 | 0 | 25 |
68 | 2019-05 | 0 | 21 |
69 | 2019-06 | 0 | 17 |
70 | 2019-07 | 0 | 28 |
71 | 2019-08 | 0 | 6 |
72 | 2019-09 | 0 | 15 |
73 | 2019-10 | 0 | 22 |
74 | 2019-11 | 0 | 14 |
75 | 2019-12 | 0 | 14 |
76 | 2018-08 | 0 | 1 |
77 | 2018-09 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2023/01/13