Este trámite permite la obtención del Código Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISSN (International Standard Serial Number), para identificar a las publicaciones periódicas y recursos continuos a través de un código numérico único a nivel internacional.
La asignación del ISSN aplica únicamente a publicaciones académicas o científicas.
Las publicaciones periódicas y recursos continuos pueden ser de cualquier soporte, ya sean impresos en papel o en formato digital:
¿Qué es el código ISSN?
El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. El ISSN identifica sin ambigüedades ni errores la publicación seriada a la que va asociado.
El ISSN consta de ocho cifras (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor.
El ISSN está indisolublemente asociado al título de la publicación seriada y un cambio en el título puede implicar un cambio de ISSN. Mientras el título no sufra cambios o variaciones, el ISSN se mantiene y debe imprimirse en cada fascículo, volumen o iteración de la publicación seriada a la que identifica.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Asignación del código ISSN International Standard Serial Number
Completar y cargar el siguiente archivo (EXCEL) en el aplicativo SIAU-ONLINE (https://siau-online.senescyt.gob.ec/):
INGRESO DE TRÁMITE EN LÍNEA
siau-online.senescyt.gob.ec en la barra de direcciones.
La información requerida es: “Apellidos y Nombres”, “Género”, “Autoidentificación Étnica”, “Celular”, “Teléfono”, “Correo Electrónico”, “Código de Seguridad” (pin de 4 dígitos), “Provincia de Residencia”, “Ciudad de Residencia”, “Dirección”, y “Preguntas de Validación” (escoger 3 preguntas de un banco de 10 preguntas).
Seleccionar “Acepto los Términos y Condiciones”.
Ingresar el código de la imagen y dar clic en el botón “Crear Cuenta”.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico a la cuenta de correo registrada, con la confirmación de la creación de la cuenta y con el enlace para poder ingresar a la plataforma.
Etapa 2: Ingreso al Aplicativo
NOTA: Se debe cerrar sesión cuando ya no se vaya a utilizar el aplicativo.
NOTA: De acuerdo al trámite, cargar los requisitos en formato PDF y EXCEL con un peso máximo de hasta 2Mb.
Las notificaciones también serán alertadas a través de una campanita en la parte superior derecha de la pantalla.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando:
Estados de la solicitud y trámite:
Etapa 4: Recuperar clave de acceso al aplicativo SIAU ONLINE
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando que se debe ingresar a un enlace para recuperar la clave; el enlace estará disponible por 10 minutos.
22. Una vez realizada la actualización de contraseña, se mostrará la pantalla de inicio para el ingreso al aplicativo. Se mostrará una notificación que el cambio de clave fue exitoso.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (https://siau-online.senescyt.gob.ec/).
Art. 7.- Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 8.- Deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
Literal 25. Emitir lineamientos para la generación, gestión y difusión del conocimiento de las actividades relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico e innovación de interés nacional, así como, definir las condiciones de acceso, uso y aprovechamiento del conocimiento que se derive de la biodiversidad, en coordinación con la autoridad ambiental nacional en el ámbito de su competencia, y los conocimientos tradicionales;
Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 14 |
2 | 2025-02 | 0 | 20 |
3 | 2025-03 | 0 | 21 |
4 | 2024-01 | 0 | 9 |
5 | 2024-02 | 1 | 2 |
6 | 2024-03 | 1 | 5 |
7 | 2024-04 | 1 | 9 |
8 | 2024-05 | 1 | 2 |
9 | 2024-06 | 0 | 13 |
10 | 2024-07 | 1 | 20 |
11 | 2024-08 | 1 | 12 |
12 | 2024-09 | 1 | 11 |
13 | 2024-10 | 1 | 14 |
14 | 2024-11 | 1 | 7 |
15 | 2024-12 | 0 | 14 |
16 | 2023-01 | 0 | 10 |
17 | 2023-02 | 0 | 8 |
18 | 2023-03 | 0 | 10 |
19 | 2023-04 | 0 | 8 |
20 | 2023-05 | 0 | 9 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 19 |
23 | 2023-08 | 0 | 9 |
24 | 2023-09 | 0 | 13 |
25 | 2023-10 | 0 | 19 |
26 | 2023-11 | 0 | 8 |
27 | 2023-12 | 0 | 6 |
28 | 2022-01 | 0 | 7 |
29 | 2022-02 | 0 | 7 |
30 | 2022-03 | 0 | 6 |
31 | 2022-04 | 0 | 8 |
32 | 2022-05 | 0 | 13 |
33 | 2022-06 | 0 | 4 |
34 | 2022-07 | 0 | 6 |
35 | 2022-08 | 0 | 7 |
36 | 2022-09 | 0 | 8 |
37 | 2022-10 | 0 | 4 |
38 | 2022-11 | 0 | 9 |
39 | 2022-12 | 0 | 9 |
40 | 2021-01 | 0 | 6 |
41 | 2021-02 | 1 | 14 |
42 | 2021-03 | 2 | 5 |
43 | 2021-04 | 2 | 3 |
44 | 2021-05 | 0 | 6 |
45 | 2021-06 | 0 | 8 |
46 | 2021-07 | 0 | 8 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 7 |
49 | 2021-10 | 0 | 3 |
50 | 2021-11 | 0 | 8 |
51 | 2021-12 | 0 | 9 |
52 | 2020-01 | 0 | 13 |
53 | 2020-02 | 0 | 13 |
54 | 2020-03 | 0 | 17 |
55 | 2020-04 | 0 | 3 |
56 | 2020-05 | 0 | 6 |
57 | 2020-06 | 0 | 15 |
58 | 2020-07 | 0 | 14 |
59 | 2020-08 | 0 | 14 |
60 | 2020-09 | 0 | 8 |
61 | 2020-10 | 0 | 11 |
62 | 2020-11 | 0 | 9 |
63 | 2020-12 | 0 | 10 |
64 | 2019-01 | 0 | 6 |
65 | 2019-02 | 0 | 3 |
66 | 2019-03 | 0 | 8 |
67 | 2019-04 | 0 | 4 |
68 | 2019-05 | 0 | 11 |
69 | 2019-06 | 0 | 11 |
70 | 2019-07 | 0 | 8 |
71 | 2019-08 | 0 | 11 |
72 | 2019-09 | 0 | 15 |
73 | 2019-10 | 0 | 13 |
74 | 2019-11 | 0 | 12 |
75 | 2019-12 | 4 | 5 |
76 | 2018-08 | 2 | 10 |
77 | 2018-09 | 2 | 10 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08