Este trámite permite certificar la calidad de los/as investigadores/as científicos/as, a las personas nacionales o extranjeras que desarollan actividades de investigación en el Ecuador, para el acceso a los beneficios e incentivos contemplados para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.
Personas en goce de derechos de ciudadanía ecuatoriana, o personas extranjeras que realizan investigación en el Ecuador y que deseen certificar su calidad como investigador/a científico/a en el país.
Debe contar con título de maestría o su equivalente registrado en la SENESCYT, de ser el caso de la especialidad médica; haber publicado una (1) obra de relevancia; un (1) artículo indexado o una (1) invención protegida bajo el régimen de propiedad industrial; y, con certificado de experiencia de al menos un (1) año en participación en procesos de investigación y desarrollo tecnológico.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de acreditación para realizar actividades de investigación en el Ecuador
En el caso de ser Investigador Extranjero no residente en el Ecuador:
Paso 1: Ingresar a la aplicación web: http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Crear una cuenta en la aplicación web: http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/, en caso de no tenerla.
Paso 3: Digitar número de cédula o pasaporte y clave para ingresar a la cuenta.
Paso 4: Ingresar a la opción "Perfil" en el menú de navegación e ingresar los datos personales.
Paso 5: Elegir la opción "Investigación" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 6: Elegir la opción "Académica" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 7: Elegir la opción "Producción Intelectual" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 8: Elegir la opción "Solicitudes" en el menú de navegación, y a continuación dar click en la opción "Registrar nueva solicitud".
Paso 9: Seleccionar el tipo de solicitud "Acreditación"; o "Acreditación-Categorización"; llenar los campos solicitados y dar click en "Aceptar".
Paso 10: Descargar la solicitud de Acreditación y dar click en la opción "Acepto y Declaro la veracidad de toda la información detallada en la presente solicitud y autorizo su publicación".
Paso 11: Se recibe confirmación de la solicitud mediante correo electrónico y se puede ingresar a la aplicación web para conocer el resultado de la solicitud.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (página web http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/).
La acreditación como investigador/a científico/a tiene vigencia de cinco (5) años.
Art. 7.- Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 48.- Acreditación de las y los investigadores científicos.- La acreditación es un proceso de validación realizado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para certificar la calidad de investigador científico, nacional o extranjero, que ejecute sus actividades en el Ecuador,sobre la base del cumplimiento de requisitos y de una evaluación rigurosa de estándares y criterios de calidad de nivel internacional.
La certificación tendrá una duración de cinco años y será renovable por iguales periodos, previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, además establecerá procedimientos de acreditación para los diferentes regímenes relacionados con la investigación.
La acreditación es requisito para el ingreso a la carrera de investigador en las instituciones públicas que no formen parte del sistema de educación superior, así como para acceder a los beneficios e incentivos previstos en este Código
Art. 49.- Parámetros para la acreditación de las y los investigadores científicos.- Para la acreditación de las y los investigadores científicos, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá considerar los siguientes parámetros:
1. Académico: Contar con al menos un título de maestría o su equivalente conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior; para profesionales médicos será válido el título de especialidad médica, en todos los casos reconocidos o registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
2. Publicaciones: Ser autor o coautor de obras de relevancia, un artículo indexado o haber realizado una invención protegida bajo el régimen de propiedad industrial; y,
3. Experiencia: Participación en procesos de investigación científica.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación determinará en el reglamento correspondiente los procedimientos para la acreditación en base a estos parámetros, pudiendo para el efecto determinar un nivel superior de formación académica, mayor número de publicaciones y de años de experiencia, así como las características sobre la relevancia de las obras y los artículos indexados.
Los parámetros y requisitos para los demás regímenes relacionados con la investigación, tales como artes, medicina ancestral, medicina alternativa, entre otros, serán regulados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el reglamento respectivo, considerando sus propios niveles y formas de transmisión del conocimiento, garantizando en todos los casos que el investigador posea un alto grado de conocimiento en su área.
Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
CAPÍTULO II
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS ACTORES RELACIONADOS A LA INVESTIGACIÓN
Sección I
De la acreditación de investigadores
Artículo 17.- Acreditación de investigadores. - La acreditación es un proceso de validación realizado por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para certificar la calidad del investigador científico, nacional o extranjero, que ejecute sus actividades en el Ecuador, sobre la base del cumplimiento de requisitos y de una evaluación rigurosa de estándares y criterios de calidad.
Los/as investigadores/as científicos que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales deberán acreditarse ante la entidad rectora del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para el ingreso a la carrera del investigador en las instituciones públicas que no formen parte del sistema de educación superior, así como para acceder a los beneficios, incentivos previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Artículo 18.- Requisitos para la acreditación. - Los/las investigadores/as científicos/as que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, y deseen acreditarse, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con al menos un título de maestría o PhD; para los profesionales médicos será válido el título de especialidad médica. En todos los casos, los títulos deberán estar registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior;
b) Ser autor o coautor de al menos una obra de relevancia, un artículo indexado o haber realizado una invención protegida bajo el régimen de propiedad industrial, misma que constará en el respectivo registro ante la entidad competente en materia de propiedad intelectual en el Ecuador o en el extranjero. Se considerarán como invenciones; la patente de invención o de modelo de utilidad y el circuito integrado.
c) Tener experiencia de al menos un (1) año en participación en procesos de investigación y desarrollo tecnológico, la cual debe ser avalada mediante un documento que especifique el período de inicio y fin de la participación.
Adicionalmente, las personas naturales extranjeras que no residan en el Ecuador, que deseen realizar actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico en el Ecuador, deberán presentar el requerimiento de personal extranjero, a través de una contraparte nacional, registrada y/o acreditada, que realice actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico. Dicho requerimiento deberá ser efectuado por el/la representante legal de la entidad.
Artículo 19.- Obras de relevancia y artículos indexados. - Se considerarán obras de relevancia y artículos indexados:
1. Obras de relevancias:
1.1. Libros y capítulos de libros: Obras de autoría individual o colectiva de interés general o divulgativo que cumplan con los siguientes criterios:
a) Revisión por al menos de dos pares externos o por un Comité Editorial; y,
b) Tener ISBN (International Standard Book Number).
1.2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones científicas: Se considerarán como tal las actas de memorias de congreso y los proceedings o ponencias que cumplan con los siguientes criterios:
a) Tener el ISBN o ISSN en su compilación; y,
b) Revisión por pares o tener un comité científico u organizador.
No se considerarán los resúmenes o abstracts.
2. Artículos indexados: Se considerarán como tal a las publicaciones que se encuentren en revistas recogidas en las siguientes bases de datos internacionales: SciELO, Scopus y Web of Science.
Además, se considerarán publicaciones de revistas recogidas en bases de datos internacionales o regionales, que garanticen el cumplimiento de al menos los siguientes criterios:
a) ISSN (International Standard Serial Number).
b) Sistema de arbitraje.
c) Cumplimiento de la periodicidad.
d) Comité editorial conformado en su mayoría por miembros externos; y
e) Autores externos.
No se considerarán como artículos indexados a las editoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de caso, notas, informes de reuniones y resúmenes y discursos.
Se aceptarán las publicaciones cuya fecha de publicación sea igual o un año previo a la fecha en la cual la revista fue recogida en las distintas bases de datos.
Artículo 20.- Procedimiento de acreditación. - Los/las investigadores/as científicos/as interesados/as en acreditarse, deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de acreditación. - El/la investigador/a podrá generar una solicitud de acreditación y presentar los requisitos establecidos en el artículo 18, a través de la cuenta obtenida en el proceso de registro; adicionalmente deberá declarar la veracidad de toda la información ingresada.
2. Verificación de requisitos. - Recibida la solicitud de acreditación, la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales verificará y validará la información y emitirá una respuesta en el término de diez (10) días.
Artículo 21.- Pérdida de la acreditación. - Sin perjuicio de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normativa aplicable a cada caso, la acreditación se perderá por las siguientes causales:
a) Solicitud por escrito de eliminación de la acreditación, por parte del titular de esta.
b) Por comprobarse que la información presentada es falsa o alterada.
c) No sujetarse a los parámetros del ejercicio de la investigación, definidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
d) Infringir las disposiciones de las normas de ética correspondiente.
Artículo 22.- Renovación de la acreditación. - Cada cinco (5) años los/as investigadores/as podrán solicitar a través de su cuenta en la plataforma correspondiente, la renovación de su acreditación, para lo cual deberán evidenciar que han desarrollado actividades de investigación científica en los últimos 5 años.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 164 |
2 | 2025-02 | 0 | 142 |
3 | 2025-03 | 0 | 182 |
4 | 2024-01 | 0 | 70 |
5 | 2024-02 | 1 | 72 |
6 | 2024-03 | 1 | 189 |
7 | 2024-04 | 1 | 140 |
8 | 2024-05 | 1 | 124 |
9 | 2024-06 | 1 | 108 |
10 | 2024-07 | 1 | 96 |
11 | 2024-08 | 1 | 138 |
12 | 2024-09 | 1 | 131 |
13 | 2024-10 | 2 | 233 |
14 | 2024-11 | 1 | 122 |
15 | 2024-12 | 1 | 104 |
16 | 2023-01 | 0 | 31 |
17 | 2023-02 | 0 | 19 |
18 | 2023-03 | 0 | 98 |
19 | 2023-04 | 0 | 98 |
20 | 2023-05 | 0 | 101 |
21 | 2023-06 | 0 | 90 |
22 | 2023-07 | 0 | 100 |
23 | 2023-08 | 0 | 164 |
24 | 2023-09 | 0 | 282 |
25 | 2023-10 | 0 | 61 |
26 | 2023-11 | 0 | 158 |
27 | 2023-12 | 0 | 46 |
28 | 2022-01 | 0 | 36 |
29 | 2022-02 | 0 | 32 |
30 | 2022-03 | 0 | 41 |
31 | 2022-04 | 0 | 59 |
32 | 2022-05 | 0 | 98 |
33 | 2022-06 | 0 | 79 |
34 | 2022-07 | 0 | 88 |
35 | 2022-08 | 0 | 47 |
36 | 2022-09 | 0 | 74 |
37 | 2022-10 | 0 | 62 |
38 | 2022-11 | 0 | 30 |
39 | 2022-12 | 0 | 125 |
40 | 2021-01 | 0 | 37 |
41 | 2021-02 | 0 | 30 |
42 | 2021-03 | 0 | 7 |
43 | 2021-04 | 0 | 23 |
44 | 2021-05 | 0 | 9 |
45 | 2021-06 | 0 | 92 |
46 | 2021-07 | 0 | 5 |
47 | 2021-08 | 0 | 10 |
48 | 2021-09 | 0 | 88 |
49 | 2021-10 | 0 | 54 |
50 | 2021-11 | 0 | 26 |
51 | 2021-12 | 0 | 51 |
52 | 2020-01 | 0 | 51 |
53 | 2020-02 | 0 | 81 |
54 | 2020-03 | 0 | 29 |
55 | 2020-04 | 0 | 30 |
56 | 2020-05 | 1 | 21 |
57 | 2020-06 | 0 | 19 |
58 | 2020-07 | 1 | 25 |
59 | 2020-08 | 0 | 9 |
60 | 2020-09 | 0 | 25 |
61 | 2020-10 | 0 | 29 |
62 | 2020-11 | 0 | 18 |
63 | 2020-12 | 0 | 31 |
64 | 2019-01 | 0 | 45 |
65 | 2019-02 | 0 | 75 |
66 | 2019-03 | 0 | 56 |
67 | 2019-04 | 0 | 104 |
68 | 2019-05 | 0 | 59 |
69 | 2019-06 | 0 | 69 |
70 | 2019-07 | 1 | 106 |
71 | 2019-08 | 0 | 29 |
72 | 2019-09 | 0 | 61 |
73 | 2019-10 | 0 | 42 |
74 | 2019-11 | 0 | 52 |
75 | 2019-12 | 0 | 32 |
76 | 2018-08 | 2 | 109 |
77 | 2018-09 | 2 | 298 |
Fecha de última actualización: 2023/01/13