Notas de Crédito: Es el comprobante que la institución pública autorizada envía a su cliente (persona natural o jurídica que tenga que relacionarse con la administración pública), con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en el mismo documento.
Notas de Crédito Desmaterializadas: Son títulos valores que carecen de un documento físico que los respalde; sin embargo son soportados con un registro contable, conocido como documento informático.
Endoso.- A título personal el contribuyente podrá realizar el endoso de las notas de crédito de forma electrónica y éstas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos, sea persona natural o jurídica, que cuenten o no con Registro Único de Contribuyente. Registrada la operación, el sistema informático del SENAE generará un correo electrónico a nombre del contribuyente, como constancia de la transacción realizada.
¿A quién está dirigido?
Operadores de comercio exterior (OCE) que cuenten con una nota de crédito por transacciones de devolución de tributos al comercio exterior con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
endoso de nota de crédito
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Actos administrativos, sentencias y fallos a favor del contribuyente.
- Nota de crédito emitida a favor del contribuyente
Requisitos Especiales:
Se emitirán notas de crédito a favor del sujeto pasivo en los siguientes casos:
- Resoluciones Administrativas dictadas dentro de solicitudes de pago en exceso, reclamo de pago indebido, demoras injustificadas, recursos de revisión en los que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los contribuyentes.
- Rectificaciones de Tributos a favor de un contribuyente, producto de las revisiones de oficio realizadas por la Administración Aduanera.
- Aceptación del régimen aduanero de Devolución Condicionada.
- Sentencias ejecutoriadas emitidas por los Tribunales Distritales de lo Fiscal y fallos de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas.
- Sentencias ejecutoriadas emitidas por el resto de los Tribunales y Juzgados de la República y fallos de la Corte Nacional de Justicia, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas.
- Diferencias en Aforo, posterior al pago de la liquidación de tributos, en el cual el servidor aduanero determina en el acto de aforo un excedente en los valores cancelados.
¿Cómo hago el trámite?
- Registro en el sistema Ecuapass
- Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec, visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.
- Seleccione el menú principal “Trámites operativos”, sub-menú “Elaboración de e- Doc.Operativo” y luego haga clic en “Documentos Electrónicos”.
- En el detalle de la opción se presentan 4 pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Se procede a dar clic en la pestaña “Devolución Condicionada”
- Los documentos electrónicos que se presentan se encuentran categorizados como “Devolución condicionada” y “Notas de Crédito”, para lo cual el usuario debe seleccionar en la sección de “Notas de Crédito” la pantalla “Solicitud de Endoso de Nota de Crédito”. Luego de dar clic en el botón , se presenta la pantalla para registrar la solicitud de endoso de nota de crédito.
- En la primera sección se debe registrar el número de entrega de solicitud escogiendo el código de Oce y dando clic en automáticamente aparece el secuencial del número de entrega, la fecha, el tipo de documento de identificación y el ID del documento de identificación del Oce que va a realizar el endoso.
- Sección [Información sobre el beneficiario del endoso]: Se registra la información del beneficiario del endoso:
- Si la nota de crédito que se va a endosar es por Certificado de Abono Tributario se debe dar clic, caso contrario empieza con el registro.
- Se escoge el tipo de documento de identificación: Se muestra el identificador del operador.
- Id del documento de identificación: Se ingresa los datos correspondientes del beneficiario y se da clic, para que aparezca por dafault el nombre del representante y el nombre del operador.
- Sección [Contenidos de la nota de crédito endosada]: Se visualiza la información escogida en la pantalla flotante al dar clic en “Invocar nota de crédito”, los campos son:
- Cantidad de notas de crédito endosadas
- Valor total de nota de crédito endosada
- Número de nota de crédito
- Fecha de emisión de la nota de crédito
- Fecha de vencimiento de vigencia
- Valor de la nota de crédito
- Valor endosado
- Saldo
- Seleccionar y aparece una pantalla flotante, donde se debe dar clic en el número de nota de crédito que desea endosar, así como en el botón. Los campos que se visualizan son los siguientes:
- Número de nota de crédito
- Fecha de emisión de la nota de crédito
- Fecha de vencimiento de vigencia
- Valor de la nota de crédito
- Al dar clic en una línea de información de la pantalla, se muestra el contenido de la nota de crédito:
- Numero de nota de crédito
- Fecha de emisión de la nota de crédito
- Fecha de vencimiento de vigencia
- Valor de la nota de crédito
- Valor endosado
- Saldo
- Presione y aparece el siguiente mensaje de confirmación que cuenta con dos acciones “Si” en caso de continuidad de la confirmacion y “No” en caso de querer continuar con la revisión de la información.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
A través del sistema informático Ecuapass se debe realizar la solicitud de endoso de nota de crédito para lo cual debe acceder a la ruta: http://www.ecuapass.aduana.gob.ec
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
10 años
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CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES COPCI 2024 - Art(s). TODO
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
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REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES 2024 - Art(s). TODO
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0380-RE EXPEDIR SENAE-ISEE-2-7-007-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA CONSULTA DE ENDOSOS REALIZADOS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0380-RE EXPEDIR SENAE-ISEE-2-7-008-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA CONSULTA DE ENDOSO RECIBIDOS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0009-RE SENAE-ISEE-2-7-011-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA APLICACIÓN USO DE NOTA DE CRÉDITO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0379-RE REFORMAR RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0340-RE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0735-RE SENAE-ISEE-2-7-005-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA PUBLICACION DE NOTA DE CREDITO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0736-RE SENAE-ISEE-2-7-004-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA SOLICITUD DE ENDOSO DE NOTA DE CREDITO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0737-RE SENAE-ISEE-2-7-010-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DEL ESTADO ACTUAL DE LA EMISION DE NOTAS DE CREDITO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0738-RE SENAE-ISEE-2-7-012-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTA DEMOVIMIENTOS DE NOTAS DE CREDITO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0739-RE SENAE-ISEE-2-7-006-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR LA VIGENCIA DE NOTA DE CREDITO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0740-RE SENAE-ISEE-2-7-009-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE LOS CONTENIDOS DE LA CUENTA DE NOTA DE CRÉDITO - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0689-RE REFORMA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2016-0181-RE DISPOSICIONES PARA REGULAR PAGO DE ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION DE MERCANCIAS SOMETIDAS AL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA - Art(s). TODO
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0058-RE DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2022-0057-RE - Art(s). TODO
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2025-03 |
0 |
6 |
2 |
2025-04 |
0 |
6 |
3 |
2025-05 |
0 |
11 |
4 |
2025-06 |
0 |
8 |
5 |
2025-07 |
0 |
8 |
6 |
2025-08 |
0 |
14 |
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Fecha de última actualización: 2025/04/07