Fecha de suscripción: 2015-06-04
Fecha de publicación: 2016-07-22
Número de registro: EDICION ESPECIAL 648
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo diez el siguiente: “Art. 11.- De la Vigencia.- Las notas de crédito emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrán vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de emisión, indistintamente si fueren endosadas, para que sean utilizadas en el pago de deudas tributarias. Transcurrido este plazo y de no ser utilizadas o habiendo sido utilizadas parcialmente, el beneficiario perderá su derecho a usarlas en forma definitiva.