Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0379-RE REFORMAR RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0340-RE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-06-04

Fecha de publicación: 2016-07-22

Número de registro: EDICION ESPECIAL 648

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo diez el siguiente: “Art. 11.- De la Vigencia.- Las notas de crédito emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrán vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de emisión, indistintamente si fueren endosadas, para que sean utilizadas en el pago de deudas tributarias. Transcurrido este plazo y de no ser utilizadas o habiendo sido utilizadas parcialmente, el beneficiario perderá su derecho a usarlas en forma definitiva.

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