Los Directores Distritales o sus delegados podrán disponer la subasta pública en línea de mercancías, según las reglas respectivas, para lo cual el funcionario delegado organizará las mercancías avaluadas en lotes para subasta. El Director Distrital procederá a realizar la convocatoria al público en general, mediante aviso que se efectuará a través la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y de boletines informativos.
El sistema informático aduanero, a través del módulo de Subasta en Línea, seleccionará la mejor oferta y notificará al ganador mediante correo electrónico el número de liquidación que deberá ser pagada dentro del término de dos (2) días hábiles posteriores a la emisión de la liquidación. De igual forma, el sistema informático aduanero seleccionará las siguientes cuatro mejores ofertas que serán consideradas en el caso de que el ganador no efectúe el pago de la liquidación dentro del plazo establecido para el efecto. Una vez finalizadas las subastas en línea de cada uno de los lotes contemplados en la convocatoria, el Director de Despacho y Control de Zona Primaria remitirá a la Dirección Distrital un informe final de los resultados del proceso de subasta, en el que se hará constar la misma información requerida para el Acta Final de Subasta Ordinaria. No se podrán subastar las mercancías de prohibida importación, bienes perecibles o de fácil descomposición y animales vivos. Se subastarán los bienes que hayan sido declarados en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o judicial, para cuyo efecto la unidad competente del Distrito Aduanero organizará en lotes las mercancías que no hayan sido adjudicadas.
Personas mayores de edad domiciliadas en el Ecuador que deseen participar en procesos de subastas públicas de mercancías bajo el control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Registro de participación de Subasta Pública en línea de mercaderías
1. Número de Cédula de Ciudadanía
2. Dirección Domiciliaria
3. Ciudad
4. Dirección de Correo Electrónico
5. Teléfono convencional y celular
6. Contraseña
7. Código de confirmación
El sistema informático aduanero generará en forma automática la liquidación por concepto de tasa de inscripción que será notificada por correo electrónico. Una vez cancelada dicha liquidación, se entenderá que el participante se encuentra inscrito.
No tiene.
1.- Ingresar al portal web http://subastas.aduana.gob.ec, en la sección servicio al ciudadano se desplegará un listado de opciones y de todas ellas se ubicara el cursor en la opción "subastas".
2.- Elegir la opción "Subasta en línea", la cual nos desplegara a otra pantalla y es allí donde se podrá iniciar sesión, registrarse o administrar clave.
3.- En la sección de Distritos Aduaneros u otras categorías seleccione el lote o lotes en los que se encuentre interesado y según el valor del lote(s) se aplica lo siguiente:
a. Si el valor base del lote es de hasta 1.000 USD, la tasa de inscripción corresponderá al 1% del Salario Básico Unificado (SBU);
b. Si el valor base del lote es mayor a 1.000 USD y hasta 10,000 USD, la tasa de inscripción corresponderá al 3% del SBU;
c. Si el valor base del lote es mayor a 10.000 USD y hasta 100,000 USD, la tasa de inscripción corresponderá al 5% del SBU;
d. Si el valor base del lote es mayor a 100.000 USD, la tasa de inscripción corresponderá al 10% del SBU;
5.- Una vez cancelada la tasa se habilitará al participante para que pueda ofertar en el proceso de subasta.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Una vez pagada la tasa de inscripción de acuerdo al lote seleccionado, el interesado tendrá el acceso a realizar las ofertas, por los lotes a los que se haya inscrito.
En el enlace https://www.aduana.gob.ec/la-institucion/
Atención del trámite: Acceso permitido las 24h del día, los 7 días de la semana
El tiempo que dura el proceso de subasta pública en línea
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2025-06 | 0 | 0 |
7 | 2025-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-01 | 0 | 0 |
9 | 2024-02 | 0 | 0 |
10 | 2024-03 | 0 | 0 |
11 | 2024-04 | 0 | 0 |
12 | 2024-05 | 0 | 0 |
13 | 2024-06 | 0 | 0 |
14 | 2024-07 | 0 | 0 |
15 | 2024-08 | 0 | 0 |
16 | 2024-09 | 0 | 0 |
17 | 2024-10 | 0 | 0 |
18 | 2024-11 | 0 | 0 |
19 | 2024-12 | 0 | 0 |
20 | 2023-01 | 0 | 0 |
21 | 2023-02 | 0 | 0 |
22 | 2023-03 | 0 | 0 |
23 | 2023-04 | 0 | 0 |
24 | 2023-05 | 0 | 0 |
25 | 2023-06 | 0 | 0 |
26 | 2023-07 | 0 | 0 |
27 | 2023-08 | 0 | 0 |
28 | 2023-09 | 0 | 0 |
29 | 2023-10 | 0 | 0 |
30 | 2023-11 | 4 | 0 |
31 | 2023-12 | 0 | 0 |
32 | 2022-01 | 0 | 117 |
33 | 2022-02 | 0 | 1 |
34 | 2022-03 | 0 | 3 |
35 | 2022-04 | 0 | 78 |
36 | 2022-05 | 0 | 134 |
37 | 2022-06 | 0 | 0 |
38 | 2022-07 | 0 | 0 |
39 | 2022-08 | 0 | 0 |
40 | 2022-09 | 0 | 0 |
41 | 2022-10 | 0 | 0 |
42 | 2022-11 | 0 | 0 |
43 | 2022-12 | 0 | 0 |
44 | 2021-01 | 0 | 0 |
45 | 2021-02 | 0 | 0 |
46 | 2021-03 | 0 | 0 |
47 | 2021-04 | 0 | 0 |
48 | 2021-05 | 1 | 0 |
49 | 2021-06 | 0 | 0 |
50 | 2021-07 | 0 | 0 |
51 | 2021-08 | 0 | 0 |
52 | 2021-09 | 0 | 729 |
53 | 2021-11 | 0 | 146 |
54 | 2021-12 | 0 | 18 |
55 | 2020-01 | 0 | 18 |
56 | 2020-02 | 0 | 0 |
57 | 2020-03 | 0 | 46 |
58 | 2020-04 | 0 | 0 |
59 | 2020-05 | 0 | 0 |
60 | 2020-06 | 0 | 0 |
61 | 2020-07 | 0 | 0 |
62 | 2020-08 | 0 | 0 |
63 | 2020-09 | 0 | 0 |
64 | 2020-10 | 0 | 0 |
65 | 2020-11 | 0 | 0 |
66 | 2020-12 | 0 | 0 |
67 | 2011-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2021/09/20