Las importaciones a consumo de mercancía destinadas a donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector privado sin fines de lucro para cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.
Instituciones del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Obtención de exención de tributos al comercio exterior
- Solicitud ante el distrito aduanero de su domicilio tributario principal detallando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) con la calidad de persona jurídica de derecho privada sin fines de lucro.
- Carta de donación suscrita debidamente por el donante, quien puede ser persona natural o persona jurídica, en la que conste claramente identificado el beneficiario de la donación, el valor estimado y el detalle de la mercancía donada
- Original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y/o cultural.
- Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.
- Documentos de acompañamiento, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
Para efectos del presente trámite, el usuario debe acogerse al siguiente procedimiento:
1.- Registrar en el sistema informático Ecuapass el formulario de solicitud en línea conforme al procedimiento documentado denominado “SENAE-ISEE-2-2-054 Instructivo de sistemas para el registro de formulario de solicitud en línea de exención de tributos al comercio exterior de donaciones”, el cual contiene los siguientes pasos:
1.1.- Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec/, visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.
1.2.- Seleccione el menú principal “Trámites operativos”, sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y luego haga clic en “Formulario de solicitud categoría”.
1.3.- En el detalle de la opción Formulario de solicitud categoría, se presentan dos pestañas que incluyen formularios. Se procede a dar clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.
1.4.- Los documentos electrónicos que se presentan se encuentran categorizados como “Importación” y “Exportación”, para lo cual el usuario debe seleccionar la sección a la que corresponda su proceso del documento electrónico e ingresar a la pantalla “Formulario de Solicitud en línea de exención de tributos al comercio exterior de donaciones”.
1.5.- Sección “Información de solicitante”: Llenar todos los campos obligatorios solicitados.
1.6.- Sección “Detalle de solicitud”: Llenar todos los campos obligatorios solicitados.
1.7.- Sección “Información del contrato de cooperación”: En el evento de haber escogido en la sección “Información del Solicitante” el tipo de persona jurídica: “Privada sin fines de lucro”, se debe activar la sección “Información del contrato de cooperación”, debe llenar todos los campos obligatorios solicitados.
1.8.- Sección “Documentos anexos”: Dentro del detalle de los anexos se visualizan 2 numerales:
1.9.- Enviar Formulario: Al dar clic se genera una ventana emergente en la cual debe confirmar el registro del formulario.
1.10.- Al momento de haber seleccionado la opción “Si” en la confirmación del registro, aparece el respectivo número del formulario registrado.
2.- Recibir Acto Administrativo de exención de tributos para la importación a consumo de mercancía destinadas a donaciones provenientes del exterior.
Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.
El representante legal de la persona jurídica beneficiaría de la donación deberá presentar en el distrito de arribo de la mercancía una declaración aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.
NOTA: El beneficiario de la donación debe estar registrado como importador en el sistema informático aduanero Ecuapass, haga clic aquí; y, para continuar con el trámite de nacionalización, haga clic aquí.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo; sin embargo el beneficiario debe considerar el pago de servicios tales propios de la logística tales como: transporte, almacenaje y honorarios del agente de aduana.
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional: https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca: https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas: https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Puerto Marítimo: https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea: https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas: https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga: https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará: https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta: https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar: https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito: https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán: https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención: Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 10 |
2 | 2025-02 | 0 | 10 |
3 | 2025-03 | 0 | 7 |
4 | 2025-04 | 0 | 8 |
5 | 2025-05 | 0 | 8 |
6 | 2025-06 | 0 | 12 |
7 | 2025-07 | 0 | 6 |
8 | 2024-01 | 0 | 10 |
9 | 2024-02 | 0 | 3 |
10 | 2024-03 | 0 | 2 |
11 | 2024-04 | 0 | 5 |
12 | 2024-05 | 0 | 8 |
13 | 2024-06 | 0 | 13 |
14 | 2024-07 | 0 | 6 |
15 | 2024-08 | 0 | 2 |
16 | 2024-09 | 0 | 6 |
17 | 2024-10 | 1 | 4 |
18 | 2024-11 | 0 | 11 |
19 | 2024-12 | 0 | 4 |
20 | 2023-01 | 0 | 13 |
21 | 2023-02 | 0 | 10 |
22 | 2023-03 | 0 | 5 |
23 | 2023-04 | 0 | 11 |
24 | 2023-05 | 0 | 5 |
25 | 2023-06 | 0 | 4 |
26 | 2023-07 | 0 | 4 |
27 | 2023-08 | 0 | 9 |
28 | 2023-09 | 0 | 7 |
29 | 2023-10 | 0 | 10 |
30 | 2023-11 | 0 | 6 |
31 | 2023-12 | 0 | 8 |
32 | 2022-01 | 0 | 8 |
33 | 2022-02 | 0 | 13 |
34 | 2022-03 | 0 | 6 |
35 | 2022-04 | 0 | 4 |
36 | 2022-05 | 0 | 8 |
37 | 2022-06 | 0 | 6 |
38 | 2022-07 | 0 | 7 |
39 | 2022-08 | 0 | 5 |
40 | 2022-09 | 0 | 2 |
41 | 2022-10 | 0 | 5 |
42 | 2022-11 | 0 | 8 |
43 | 2022-12 | 0 | 9 |
44 | 2021-01 | 0 | 9 |
45 | 2021-02 | 0 | 5 |
46 | 2021-03 | 0 | 4 |
47 | 2021-04 | 0 | 3 |
48 | 2021-05 | 0 | 3 |
49 | 2021-06 | 0 | 3 |
50 | 2021-07 | 0 | 5 |
51 | 2021-08 | 0 | 5 |
52 | 2021-09 | 0 | 8 |
53 | 2021-10 | 0 | 4 |
54 | 2021-11 | 0 | 9 |
55 | 2021-12 | 0 | 12 |
56 | 2020-01 | 0 | 10 |
57 | 2020-02 | 0 | 6 |
58 | 2020-03 | 0 | 4 |
59 | 2020-04 | 0 | 4 |
60 | 2020-05 | 0 | 1 |
61 | 2020-06 | 0 | 2 |
62 | 2020-07 | 0 | 2 |
63 | 2020-08 | 0 | 4 |
64 | 2020-09 | 0 | 4 |
65 | 2020-10 | 0 | 2 |
66 | 2020-11 | 0 | 6 |
67 | 2020-12 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2023/10/26