Levantamiento del abandono tácito

El abandono tácito de las mercancías opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Las causales son las siguientes causales:

a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento;

b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,

c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

Para subsanar el estatus, el usuario (importador directo, cesionario o representante legal) dispone de un plazo improrrogable de 25 días hábiles contados desde que se configuró el abandono tácito. Debe cumplir con las siguientes acciones según la causal:

  • Por falta de DAI: Transmitir exitosamente la Declaración Aduanera de Importación correspondiente a ese número de carga.
  • Por vencimiento en depósito: Ejecutar de inmediato un destino aduanero para la mercancía (nacionalización, reexportación, etc.).
  • En todos los casos, se debe cancelar la multa pecuniaria correspondiente a la falta reglamentaria, además de la liquidación de los tributos de importación.

 

¿A quién está dirigido?

1.-Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

2.-Importadores directos o cesionarios al que dichos Importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Gestión del Abandono Tácito Exitoso

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para realizar el levantamiento de abandono tácito, para el escenario de  falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento, se debe cumplir lo siguiente:

1. Transmitir la Declaración Aduanera de Importación dentro de los 25 días habiles desde el abandono tácito.

Requisitos Especiales:

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito por falta de pago de tributos dentro de los 20 días, desde el momento en que sean exigibles, se debe cumplir el siguiente requisito:

- Pago de tributos exigibles dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

 

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia en el deposito aduanero, se debe cumplir, el siguiente requisito:

- Ejecutar un destino aduanero a la carga dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

¿Cómo hago el trámite?

Tácito:

1.- Subsana el abandono tácito (número de carga en abandono tácito/ notificación electrónica de abandono tácito enviada) transmitiendo la declaración aduanera de importación, pagando los tributos o nacionalizando o reexportando la mercancía que se encuentra en los depósitos aduaneros.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/                  

2.- para el trámite de manera presencial el horario de atención es lunes a viernes de 08h00 a 17h00 (dependiendo de donde se haga el trámite)                                                  

Lugares:                                                                

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 7 829
2 2026-02 2 356
3 2026-03 1 345
4 2026-04 1 340
5 2026-05 1 373
6 2025-01 0 2478
7 2025-02 0 317
8 2025-03 1 199
9 2025-04 2 318
10 2025-05 0 305
11 2025-06 0 454
12 2025-07 3 286
13 2025-08 1 499
14 2025-09 0 5296
15 2025-10 1 265
16 2025-11 6 329
17 2025-12 2 446
18 2024-01 0 546
19 2024-02 0 276
20 2024-03 0 311
21 2024-04 0 371
22 2024-05 0 644
23 2024-06 0 279
24 2024-07 0 724
25 2024-08 0 411
26 2024-09 0 594
27 2024-10 0 755
28 2024-11 0 770
29 2024-12 0 802
30 2023-01 0 575
31 2023-02 0 353
32 2023-03 0 266
33 2023-04 0 221
34 2023-05 0 547
35 2023-06 0 526
36 2023-07 0 573
37 2023-08 0 324
38 2023-09 0 360
39 2023-10 0 214
40 2023-11 0 283
41 2023-12 0 193
42 2022-01 0 316
43 2022-02 0 305
44 2022-03 0 381
45 2022-04 0 352
46 2022-05 0 496
47 2022-06 0 227
48 2022-07 0 466
49 2022-08 0 373
50 2022-09 0 237
51 2022-10 0 320
52 2022-11 0 473
53 2022-12 0 500
54 2021-01 0 203
55 2021-02 0 325
56 2021-03 0 306
57 2021-04 0 219
58 2021-05 0 225
59 2021-06 0 245
60 2021-07 0 240
61 2021-08 0 182
62 2021-09 0 191
63 2021-10 0 158
64 2021-11 0 163
65 2021-12 0 182
66 2020-01 0 320
67 2020-02 0 382
68 2020-03 0 140
69 2020-04 0 3
70 2020-05 0 0
71 2020-06 0 124
72 2020-07 0 303
73 2020-08 0 4081
74 2020-09 0 320
75 2020-10 0 251
76 2020-11 0 246
77 2020-12 0 328
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Fecha de última actualización: 2026/01/14

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