Levantamiento del abandono tácito

El abandono tácito opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Las causales son las siguientes causales:

a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento;

b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,

c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

¿A quién está dirigido?

1.-Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

2.-Importadores directos o cesionarios al que dichos Importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Gestión del Abandono Tácito Exitoso

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para realizar el levantamiento de abandono tácito, para el escenario de  falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento, se debe cumplir lo siguiente:

1. Transmitir la Declaración Aduanera de Importación dentro de los 25 días habiles desde el abandono tácito.

Requisitos Especiales:

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito por falta de pago de tributos dentro de los 20 días, desde el momento en que sean exigibles, se debe cumplir el siguiente requisito:

- Pago de tributos exigibles dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

 

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia en el deposito aduanero, se debe cumplir, el siguiente requisito:

- Ejecutar un destino aduanero a la carga dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

¿Cómo hago el trámite?

Tácito:

1.- Subsana el abandono tácito (número de carga en abandono tácito/ notificación electrónica de abandono tácito enviada) transmitiendo la declaración aduanera de importación, pagando los tributos o nacionalizando o reexportando la mercancía que se encuentra en los depósitos aduaneros.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/                  

2.- para el trámite de manera presencial el horario de atención es lunes a viernes de 08h00 a 17h00 (dependiendo de donde se haga el trámite)                                                  

Lugares:                                                                

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 2478
2 2025-02 0 317
3 2025-03 1 199
4 2025-04 2 318
5 2025-05 0 305
6 2025-06 0 454
7 2025-07 3 286
8 2025-08 1 499
9 2025-09 0 5296
10 2025-10 1 265
11 2025-11 6 329
12 2024-01 0 546
13 2024-02 0 276
14 2024-03 0 311
15 2024-04 0 371
16 2024-05 0 644
17 2024-06 0 279
18 2024-07 0 724
19 2024-08 0 411
20 2024-09 0 594
21 2024-10 0 755
22 2024-11 0 770
23 2024-12 0 802
24 2023-01 0 575
25 2023-02 0 353
26 2023-03 0 266
27 2023-04 0 221
28 2023-05 0 547
29 2023-06 0 526
30 2023-07 0 573
31 2023-08 0 324
32 2023-09 0 360
33 2023-10 0 214
34 2023-11 0 283
35 2023-12 0 193
36 2022-01 0 316
37 2022-02 0 305
38 2022-03 0 381
39 2022-04 0 352
40 2022-05 0 496
41 2022-06 0 227
42 2022-07 0 466
43 2022-08 0 373
44 2022-09 0 237
45 2022-10 0 320
46 2022-11 0 473
47 2022-12 0 500
48 2021-01 0 203
49 2021-02 0 325
50 2021-03 0 306
51 2021-04 0 219
52 2021-05 0 225
53 2021-06 0 245
54 2021-07 0 240
55 2021-08 0 182
56 2021-09 0 191
57 2021-10 0 158
58 2021-11 0 163
59 2021-12 0 182
60 2020-01 0 320
61 2020-02 0 382
62 2020-03 0 140
63 2020-04 0 3
64 2020-05 0 0
65 2020-06 0 124
66 2020-07 0 303
67 2020-08 0 4081
68 2020-09 0 320
69 2020-10 0 251
70 2020-11 0 246
71 2020-12 0 328
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Fecha de última actualización: 2025/12/15

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