Levantamiento del abandono tácito

El abandono tácito opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Las causales son las siguientes causales:

a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento;

b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,

c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

¿A quién está dirigido?

1.-Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

2.-Importadores directos o cesionarios al que dichos Importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Gestión del Abandono Tácito Exitoso

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para realizar el levantamiento de abandono tácito, para el escenario de  falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento, se debe cumplir lo siguiente:

1. Transmitir la Declaración Aduanera de Importación dentro de los 25 días habiles desde el abandono tácito.

Requisitos Especiales:

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito por falta de pago de tributos dentro de los 20 días, desde el momento en que sean exigibles, se debe cumplir el siguiente requisito:

- Pago de tributos exigibles dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

 

* Para realizar el levantamiento en el caso de abandono tácito cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia en el deposito aduanero, se debe cumplir, el siguiente requisito:

- Ejecutar un destino aduanero a la carga dentro de 25 días habiles desde el abandono tácito.

¿Cómo hago el trámite?

Tácito:

1.- Subsana el abandono tácito (número de carga en abandono tácito/ notificación electrónica de abandono tácito enviada) transmitiendo la declaración aduanera de importación, pagando los tributos o nacionalizando o reexportando la mercancía que se encuentra en los depósitos aduaneros.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

NO

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

1.- Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/                  

2.- para el trámite de manera presencial el horario de atención es lunes a viernes de 08h00 a 17h00 (dependiendo de donde se haga el trámite)                                                  

Lugares:                                                                

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

NO

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 7 830
2 2026-02 2 352
3 2025-01 0 2478
4 2025-02 0 317
5 2025-03 1 199
6 2025-04 2 318
7 2025-05 0 305
8 2025-06 0 454
9 2025-07 3 286
10 2025-08 1 499
11 2025-09 0 5296
12 2025-10 1 265
13 2025-11 6 329
14 2025-12 2 446
15 2024-01 0 546
16 2024-02 0 276
17 2024-03 0 311
18 2024-04 0 371
19 2024-05 0 644
20 2024-06 0 279
21 2024-07 0 724
22 2024-08 0 411
23 2024-09 0 594
24 2024-10 0 755
25 2024-11 0 770
26 2024-12 0 802
27 2023-01 0 575
28 2023-02 0 353
29 2023-03 0 266
30 2023-04 0 221
31 2023-05 0 547
32 2023-06 0 526
33 2023-07 0 573
34 2023-08 0 324
35 2023-09 0 360
36 2023-10 0 214
37 2023-11 0 283
38 2023-12 0 193
39 2022-01 0 316
40 2022-02 0 305
41 2022-03 0 381
42 2022-04 0 352
43 2022-05 0 496
44 2022-06 0 227
45 2022-07 0 466
46 2022-08 0 373
47 2022-09 0 237
48 2022-10 0 320
49 2022-11 0 473
50 2022-12 0 500
51 2021-01 0 203
52 2021-02 0 325
53 2021-03 0 306
54 2021-04 0 219
55 2021-05 0 225
56 2021-06 0 245
57 2021-07 0 240
58 2021-08 0 182
59 2021-09 0 191
60 2021-10 0 158
61 2021-11 0 163
62 2021-12 0 182
63 2020-01 0 320
64 2020-02 0 382
65 2020-03 0 140
66 2020-04 0 3
67 2020-05 0 0
68 2020-06 0 124
69 2020-07 0 303
70 2020-08 0 4081
71 2020-09 0 320
72 2020-10 0 251
73 2020-11 0 246
74 2020-12 0 328
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

Contenido

¿Te sirvió el contenido?