Este trámite sirve para la respectiva subsanación de mercancías que han sido declaradas en abandono definitivo.
Acorde al artículo 143. del COPCI (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES) la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:
a) Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;
b) La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y,
c) En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
d. (Agregado por el num. 8 del Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017).- Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registre riesgos integrales asociados con la naturaleza de la mercancía declarada? y el administrado no proceda con la corrección o justificación a las observaciones respectivas dentro del término previsto. Para el efecto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará al sujeto pasivo las observaciones a las que hubiera lugar, que tendrá el término de quince (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, para presentar sus justificativos o proceder a la corrección respectiva, conforme al procedimiento que para el efecto emita la administración aduanera. Vencido el término previsto en el presente literal, se declarará la mercancía en abandono definitivo y en la misma declaratoria se dispondrá que el sujeto pasivo registre la cuenta de una entidad financiera en la que la administración aduanera depositará el valor en aduana de las mercancías declaradas por el sujeto pasivo, más un incremento del 20 % del valor en aduana declarado. Una vez acreditado dicho depósito en la cuenta registrada, la mercancía pasará a ser de propiedad del Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien la subastará en el término de noventas (90) días, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.
En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento al presente Código y más disposiciones administrativas dictadas para el efecto.
1.-Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
2.-Importadores directos o cesionarios al que dichos Importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Levantamiento de Abandono Definitivo o Desbloqueo de número de carga.
1. Solicitud de desbloqueo del número de la carga por parte del usuario a la Dirección de Zona Primaria del distrito correspondiente, la solicitud se realiza a través de oficio.
1. Solicitud de desbloqueo por parte del usuario.
2. Revisión de la Solicitud por parte de la Dirección de Zona Primaria del distrito correspondiente.
3. Desbloqueo del número de carga por parte de la Dirección de Zona Primaria del distrito correspondiente.
4. Usuario subsana la causal del abandono definitivo. (Pago de Liquidación o transmisión de la declaración aduanera de importación).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través de la aplicación.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 60 |
2 | 2025-02 | 2 | 69 |
3 | 2025-03 | 1 | 78 |
4 | 2025-04 | 10 | 226 |
5 | 2025-05 | 2 | 62 |
6 | 2025-06 | 0 | 223 |
7 | 2025-07 | 5 | 109 |
8 | 2025-08 | 3 | 313 |
9 | 2024-01 | 0 | 262 |
10 | 2024-02 | 6 | 49 |
11 | 2024-03 | 1 | 73 |
12 | 2024-04 | 0 | 42 |
13 | 2024-05 | 0 | 44 |
14 | 2024-06 | 0 | 11 |
15 | 2024-07 | 0 | 27 |
16 | 2024-08 | 0 | 29 |
17 | 2024-09 | 0 | 19 |
18 | 2024-10 | 0 | 12 |
19 | 2024-11 | 0 | 47 |
20 | 2024-12 | 0 | 11 |
21 | 2023-01 | 0 | 0 |
22 | 2023-02 | 0 | 5 |
23 | 2023-03 | 0 | 6 |
24 | 2023-04 | 0 | 6 |
25 | 2023-05 | 0 | 9 |
26 | 2023-06 | 0 | 15 |
27 | 2023-07 | 0 | 1 |
28 | 2023-08 | 0 | 15 |
29 | 2023-09 | 0 | 15 |
30 | 2023-10 | 0 | 16 |
31 | 2023-11 | 0 | 18 |
32 | 2023-12 | 2 | 10 |
33 | 2022-01 | 1 | 18 |
34 | 2022-02 | 0 | 14 |
35 | 2022-03 | 1 | 21 |
36 | 2022-04 | 2 | 5 |
37 | 2022-05 | 1 | 3 |
38 | 2022-06 | 0 | 11 |
39 | 2022-07 | 1 | 6 |
40 | 2022-08 | 0 | 14 |
41 | 2022-09 | 0 | 20 |
42 | 2022-10 | 0 | 6 |
43 | 2022-11 | 0 | 4 |
44 | 2022-12 | 0 | 5 |
45 | 2021-01 | 0 | 130 |
46 | 2021-02 | 0 | 169 |
47 | 2021-03 | 1 | 69 |
48 | 2021-04 | 0 | 21 |
49 | 2021-05 | 1 | 48 |
50 | 2021-06 | 0 | 29 |
51 | 2021-07 | 0 | 24 |
52 | 2021-08 | 0 | 71 |
53 | 2021-09 | 1 | 4 |
54 | 2021-10 | 0 | 13 |
55 | 2021-11 | 0 | 33 |
56 | 2021-12 | 0 | 1 |
57 | 2020-01 | 0 | 27 |
58 | 2020-02 | 0 | 94 |
59 | 2020-03 | 0 | 26 |
60 | 2020-04 | 0 | 0 |
61 | 2020-05 | 0 | 0 |
62 | 2020-06 | 0 | 35 |
63 | 2020-07 | 0 | 20 |
64 | 2020-08 | 0 | 92 |
65 | 2020-09 | 0 | 200 |
66 | 2020-10 | 0 | 40 |
67 | 2020-11 | 0 | 15 |
68 | 2020-12 | 0 | 128 |
Fecha de última actualización: 2024/06/06