Régimen de reembarque

Reembarque es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero. Este régimen podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda.

Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía.

No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito.

El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

Las mercancías respecto de las cuales se hubiese dispuesto el reembarque podrán, previa autorización del Director Distrital, ser sometidas al destino aduanero de destrucción o abandono expreso en el plazo establecido para el efecto, con lo cual se tendrá por cumplido el reembarque.

 

¿A quién está dirigido?

Al propietario o Consignatario de la carga.

El Propietario o Consignatario podrá acogerse voluntariamente al régimen de Reembarque, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido declaradas a otro régimen;

b) Que no se encuentren en abandono; y,

c) Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero.

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

DAS R con estado Salida Autorizada

Documento de transporte transmitido

Reembarque

Salida autorizada de las mercancías

Ingreso al régimen especial

Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado

No pago temporal de impuestos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Registro como importador en el sistema informático Ecuapass.

2. Número de carga de importación o de separación no asociado a trámite alguno.

Requisitos Especiales:

1. Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

¿Cómo hago el trámite?

Reembarque voluntario

1. Realizar la solicitud de autorización en Portal externo>Trámites operativos>Formulario de solicitud de categoría>Solicitud de autorización. En esta solicitud, se debe escoger como motivo de trámite la opción 03 Solicitud de Reembarque, en régimen sujeto al trámite: 83 Reembarque, detallar en número de referencia, el número de carga, y en el campo de observaciones se debe colocar el motivo respectivo.

2. Realizar el llenado de la DAS-R, utilizando para el efecto la siguiente opción: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de e docs>Despacho>Exportaciones>Declaración simplificada (exportación).

3. Coordinar con el  depósito temporal el registro electrónico del "Informe de ingreso (IIE)" de la DAS-R. Para los casos en los que no se encuentre concesionado el servicio de depósito temporal, este registro lo realiza el técnico operador de Senae.

4. Esperar por el aforo por parte del Senae.

5. Si hay novedades en el aforo a corregir mediante la corrección de la DAS, espere la corrección respectiva. De no ser así, el proceso finaliza, sin perjuicio de que pueda iniciar nuevamente el trámite. De no existir novedades, la DAS-R se aprobará, teniendo el estado de "Salida autorizada".

6. Esperar la verificación de la mercancía declarada. De existir novedades, no se permite el embarque hasta la justificación de las mismas.

7. Se entrega la mercancía para su embarque al transportista efectivo.

8. El transportista efectivo realiza la salida de la mercancía al exterior y transmite el documento de transporte, en el mismo debe contar asociado el número de la DAS-R.

 

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Lugares de atención:

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

Horario de atención 08h00 – 17h00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Las mercancías que se sometan al presente régimen deberán ser reembarcadas en un plazo no superior a treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada, o de su notificación en los casos en que la Autoridad Aduanera haya ordenado el reembarque.

No obstante lo antedicho, si el consignatario hubiese declarado que la mercancía iba a ser reembarcada y por motivos operativos no hubiese podido ejecutar dicho régimen, se podrá conceder una prórroga de hasta 30 días hábiles para cumplir el reembarque. Esta prórroga también será admisible en el caso de mercancías peligrosas

De no ejecutarse el reembarque en el plazo antedicho, se iniciará un proceso sancionatorio en el que se decidirá sobre el decomiso administrativo de las mercancías y la imposición de la multa por incumplir el reembarque de acuerdo al literal h) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 393
2 2025-02 1 184
3 2024-01 0 205
4 2024-02 0 181
5 2024-03 0 149
6 2024-04 0 182
7 2024-05 0 172
8 2024-06 0 174
9 2024-07 0 148
10 2024-08 0 180
11 2024-09 0 169
12 2024-10 0 198
13 2024-11 0 225
14 2024-12 0 294
15 2023-01 0 159
16 2023-02 0 181
17 2023-03 0 262
18 2023-04 0 205
19 2023-05 0 231
20 2023-06 0 217
21 2023-07 0 139
22 2023-08 0 173
23 2023-09 0 176
24 2023-10 0 197
25 2023-11 0 176
26 2023-12 0 188
27 2022-01 0 116
28 2022-02 0 106
29 2022-03 0 141
30 2022-04 0 112
31 2022-05 0 115
32 2022-06 0 102
33 2022-07 0 102
34 2022-08 0 159
35 2022-09 0 142
36 2022-10 0 166
37 2022-11 0 145
38 2022-12 0 147
39 2021-01 0 186
40 2021-02 0 169
41 2021-03 0 199
42 2021-04 0 155
43 2021-05 0 165
44 2021-06 0 167
45 2021-07 0 176
46 2021-08 0 112
47 2021-09 0 160
48 2021-10 0 108
49 2021-11 0 85
50 2021-12 0 117
51 2020-01 0 131
52 2020-02 0 82
53 2020-03 0 91
54 2020-04 0 46
55 2020-05 0 62
56 2020-06 0 86
57 2020-07 0 158
58 2020-08 0 148
59 2020-09 0 131
60 2020-10 0 136
61 2020-11 0 175
62 2020-12 0 164
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Fecha de última actualización: 2022/08/15

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