Reembarque es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero. Este régimen podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda.
Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía.
No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito.
El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
Las mercancías respecto de las cuales se hubiese dispuesto el reembarque podrán, previa autorización del Director Distrital, ser sometidas al destino aduanero de destrucción o abandono expreso en el plazo establecido para el efecto, con lo cual se tendrá por cumplido el reembarque.
Al propietario o Consignatario de la carga.
El Propietario o Consignatario podrá acogerse voluntariamente al régimen de Reembarque, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido declaradas a otro régimen;
b) Que no se encuentren en abandono; y,
c) Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
DAS R con estado Salida Autorizada
Documento de transporte transmitido
Reembarque
Salida autorizada de las mercancías
Ingreso al régimen especial
Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado
No pago temporal de impuestos
1. Registro como importador en el sistema informático Ecuapass.
2. Número de carga de importación o de separación no asociado a trámite alguno.
1. Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf
Reembarque voluntario
1. Realizar la solicitud de autorización en Portal externo>Trámites operativos>Formulario de solicitud de categoría>Solicitud de autorización. En esta solicitud, se debe escoger como motivo de trámite la opción 03 Solicitud de Reembarque, en régimen sujeto al trámite: 83 Reembarque, detallar en número de referencia, el número de carga, y en el campo de observaciones se debe colocar el motivo respectivo.
2. Realizar el llenado de la DAS-R, utilizando para el efecto la siguiente opción: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de e docs>Despacho>Exportaciones>Declaración simplificada (exportación).
3. Coordinar con el depósito temporal el registro electrónico del "Informe de ingreso (IIE)" de la DAS-R. Para los casos en los que no se encuentre concesionado el servicio de depósito temporal, este registro lo realiza el técnico operador de Senae.
4. Esperar por el aforo por parte del Senae.
5. Si hay novedades en el aforo a corregir mediante la corrección de la DAS, espere la corrección respectiva. De no ser así, el proceso finaliza, sin perjuicio de que pueda iniciar nuevamente el trámite. De no existir novedades, la DAS-R se aprobará, teniendo el estado de "Salida autorizada".
6. Esperar la verificación de la mercancía declarada. De existir novedades, no se permite el embarque hasta la justificación de las mismas.
7. Se entrega la mercancía para su embarque al transportista efectivo.
8. El transportista efectivo realiza la salida de la mercancía al exterior y transmite el documento de transporte, en el mismo debe contar asociado el número de la DAS-R.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Lugares de atención:
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00
Las mercancías que se sometan al presente régimen deberán ser reembarcadas en un plazo no superior a treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada, o de su notificación en los casos en que la Autoridad Aduanera haya ordenado el reembarque.
No obstante lo antedicho, si el consignatario hubiese declarado que la mercancía iba a ser reembarcada y por motivos operativos no hubiese podido ejecutar dicho régimen, se podrá conceder una prórroga de hasta 30 días hábiles para cumplir el reembarque. Esta prórroga también será admisible en el caso de mercancías peligrosas
De no ejecutarse el reembarque en el plazo antedicho, se iniciará un proceso sancionatorio en el que se decidirá sobre el decomiso administrativo de las mercancías y la imposición de la multa por incumplir el reembarque de acuerdo al literal h) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente.
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (...)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 393 |
2 | 2025-02 | 1 | 184 |
3 | 2025-03 | 0 | 179 |
4 | 2025-04 | 0 | 145 |
5 | 2025-05 | 0 | 158 |
6 | 2025-06 | 0 | 132 |
7 | 2025-07 | 0 | 171 |
8 | 2024-01 | 0 | 205 |
9 | 2024-02 | 0 | 181 |
10 | 2024-03 | 0 | 149 |
11 | 2024-04 | 0 | 182 |
12 | 2024-05 | 0 | 172 |
13 | 2024-06 | 0 | 174 |
14 | 2024-07 | 0 | 148 |
15 | 2024-08 | 0 | 180 |
16 | 2024-09 | 0 | 169 |
17 | 2024-10 | 0 | 198 |
18 | 2024-11 | 0 | 225 |
19 | 2024-12 | 0 | 294 |
20 | 2023-01 | 0 | 159 |
21 | 2023-02 | 0 | 181 |
22 | 2023-03 | 0 | 262 |
23 | 2023-04 | 0 | 205 |
24 | 2023-05 | 0 | 231 |
25 | 2023-06 | 0 | 217 |
26 | 2023-07 | 0 | 139 |
27 | 2023-08 | 0 | 173 |
28 | 2023-09 | 0 | 176 |
29 | 2023-10 | 0 | 197 |
30 | 2023-11 | 0 | 176 |
31 | 2023-12 | 0 | 188 |
32 | 2022-01 | 0 | 116 |
33 | 2022-02 | 0 | 106 |
34 | 2022-03 | 0 | 141 |
35 | 2022-04 | 0 | 112 |
36 | 2022-05 | 0 | 115 |
37 | 2022-06 | 0 | 102 |
38 | 2022-07 | 0 | 102 |
39 | 2022-08 | 0 | 159 |
40 | 2022-09 | 0 | 142 |
41 | 2022-10 | 0 | 166 |
42 | 2022-11 | 0 | 145 |
43 | 2022-12 | 0 | 147 |
44 | 2021-01 | 0 | 186 |
45 | 2021-02 | 0 | 169 |
46 | 2021-03 | 0 | 199 |
47 | 2021-04 | 0 | 155 |
48 | 2021-05 | 0 | 165 |
49 | 2021-06 | 0 | 167 |
50 | 2021-07 | 0 | 176 |
51 | 2021-08 | 0 | 112 |
52 | 2021-09 | 0 | 160 |
53 | 2021-10 | 0 | 108 |
54 | 2021-11 | 0 | 85 |
55 | 2021-12 | 0 | 117 |
56 | 2020-01 | 0 | 131 |
57 | 2020-02 | 0 | 82 |
58 | 2020-03 | 0 | 91 |
59 | 2020-04 | 0 | 46 |
60 | 2020-05 | 0 | 62 |
61 | 2020-06 | 0 | 86 |
62 | 2020-07 | 0 | 158 |
63 | 2020-08 | 0 | 148 |
64 | 2020-09 | 0 | 131 |
65 | 2020-10 | 0 | 136 |
66 | 2020-11 | 0 | 175 |
67 | 2020-12 | 0 | 164 |
Fecha de última actualización: 2022/08/15