Régimen de reembarque

Reembarque es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero. Este régimen podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda.

Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía.

No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito.

El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

Las mercancías respecto de las cuales se hubiese dispuesto el reembarque podrán, previa autorización del Director Distrital, ser sometidas al destino aduanero de destrucción o abandono expreso en el plazo establecido para el efecto, con lo cual se tendrá por cumplido el reembarque.

 

¿A quién está dirigido?

Al propietario o Consignatario de la carga.

El Propietario o Consignatario podrá acogerse voluntariamente al régimen de Reembarque, cuando las mercancías cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido declaradas a otro régimen;

b) Que no se encuentren en abandono; y,

c) Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero.

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

DAS R con estado Salida Autorizada

Documento de transporte transmitido

Reembarque

Salida autorizada de las mercancías

Ingreso al régimen especial

Uso de las mercancías en el país para el fin admisible autorizado

No pago temporal de impuestos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Registro como importador en el sistema informático Ecuapass.

2. Número de carga de importación o de separación no asociado a trámite alguno.

Requisitos Especiales:

1. Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001-V1.pdf

¿Cómo hago el trámite?

Reembarque voluntario

1. Realizar la solicitud de autorización en Portal externo>Trámites operativos>Formulario de solicitud de categoría>Solicitud de autorización. En esta solicitud, se debe escoger como motivo de trámite la opción 03 Solicitud de Reembarque, en régimen sujeto al trámite: 83 Reembarque, detallar en número de referencia, el número de carga, y en el campo de observaciones se debe colocar el motivo respectivo.

2. Realizar el llenado de la DAS-R, utilizando para el efecto la siguiente opción: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de e docs>Despacho>Exportaciones>Declaración simplificada (exportación).

3. Coordinar con el  depósito temporal el registro electrónico del "Informe de ingreso (IIE)" de la DAS-R. Para los casos en los que no se encuentre concesionado el servicio de depósito temporal, este registro lo realiza el técnico operador de Senae.

4. Esperar por el aforo por parte del Senae.

5. Si hay novedades en el aforo a corregir mediante la corrección de la DAS, espere la corrección respectiva. De no ser así, el proceso finaliza, sin perjuicio de que pueda iniciar nuevamente el trámite. De no existir novedades, la DAS-R se aprobará, teniendo el estado de "Salida autorizada".

6. Esperar la verificación de la mercancía declarada. De existir novedades, no se permite el embarque hasta la justificación de las mismas.

7. Se entrega la mercancía para su embarque al transportista efectivo.

8. El transportista efectivo realiza la salida de la mercancía al exterior y transmite el documento de transporte, en el mismo debe contar asociado el número de la DAS-R.

 

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Lugares de atención:

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

Horario de atención 08h00 – 17h00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Las mercancías que se sometan al presente régimen deberán ser reembarcadas en un plazo no superior a treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cierre de aforo de la declaración simplificada, o de su notificación en los casos en que la Autoridad Aduanera haya ordenado el reembarque.

No obstante lo antedicho, si el consignatario hubiese declarado que la mercancía iba a ser reembarcada y por motivos operativos no hubiese podido ejecutar dicho régimen, se podrá conceder una prórroga de hasta 30 días hábiles para cumplir el reembarque. Esta prórroga también será admisible en el caso de mercancías peligrosas

De no ejecutarse el reembarque en el plazo antedicho, se iniciará un proceso sancionatorio en el que se decidirá sobre el decomiso administrativo de las mercancías y la imposición de la multa por incumplir el reembarque de acuerdo al literal h) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 205
2 2024-02 0 181
3 2024-03 0 149
4 2023-01 0 159
5 2023-02 0 181
6 2023-03 0 262
7 2023-04 0 205
8 2023-05 0 231
9 2023-06 0 217
10 2023-07 0 139
11 2023-08 0 173
12 2023-09 0 176
13 2023-10 0 197
14 2023-11 0 176
15 2023-12 0 188
16 2022-01 0 116
17 2022-02 0 106
18 2022-03 0 141
19 2022-04 0 112
20 2022-05 0 115
21 2022-06 0 102
22 2022-07 0 102
23 2022-08 0 159
24 2022-09 0 142
25 2022-10 0 166
26 2022-11 0 145
27 2022-12 0 147
28 2021-01 0 186
29 2021-02 0 169
30 2021-03 0 199
31 2021-04 0 155
32 2021-05 0 165
33 2021-06 0 167
34 2021-07 0 176
35 2021-08 0 112
36 2021-09 0 160
37 2021-10 0 108
38 2021-11 0 85
39 2021-12 0 117
40 2020-01 0 131
41 2020-02 0 82
42 2020-03 0 91
43 2020-04 0 46
44 2020-05 0 62
45 2020-06 0 86
46 2020-07 0 158
47 2020-08 0 148
48 2020-09 0 131
49 2020-10 0 136
50 2020-11 0 175
51 2020-12 0 164
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Fecha de última actualización: 2022/08/15