Fecha de suscripción: 2023-07-11
Fecha de publicación: 2023-07-24
Número de registro: R.O 359
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Las mercancías que hayan ingresado al país como carga y que por algún motivo contemplado en la normativa aduanera les corresponda ser sometidas al régimen de reembarque, las mismas deberán salir del país bajo la misma condición de carga y cumpliendo con las formalidades aduaneras establecidas para dicho régimen.