Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.

En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera

Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.­ Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.

Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto. No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.

¿A quién está dirigido?

Operadores de comercio exterior registrados como “importador” en el Sistema Informático del SENAE que mantengan su código de operador habilitado y que hayan sido calificados como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Interna. Adicionalmente que registren importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $500.000 dólares de los Estados Unidos de América.”

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

AUTORIZACION PARA TRANSMITIR DECLARACIONES CON TIPO DE PAGO DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS

  • Constar en el listado de importadores calificados por el SENAE para el uso del tipo de pago "Despacho con pago garantizado"
  • Tener aprobada una garantía general.
  • Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago "Despacho con pago garantizado"

¿Cómo hago el trámite?

  1. Registrar la garantía aduanera ingresando al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de aprobación de garantía. (debe constar en el listado de OCEs calificados por el SENAE)
  2. Presentar físicamente la garantía aduanera a la Dirección Financiera Aduanera de la Dirección General.
  3. Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago: “Despacho con pago garantizado”. (una vez aprobada la garantía aduanera)

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 4403
2 2025-02 0 5482
3 2025-03 2 6090
4 2025-04 0 6358
5 2025-05 0 6929
6 2025-06 0 6816
7 2024-01 0 4065
8 2024-02 0 5256
9 2024-03 0 5562
10 2024-04 0 5738
11 2024-05 0 6047
12 2024-06 0 5588
13 2024-07 0 6209
14 2024-08 0 6650
15 2024-09 0 6124
16 2024-10 0 6797
17 2024-11 0 6162
18 2024-12 0 5993
19 2023-01 0 3012
20 2023-02 0 4529
21 2023-03 0 4963
22 2023-04 0 4847
23 2023-05 0 5647
24 2023-06 0 5547
25 2023-07 0 5533
26 2023-08 0 6022
27 2023-09 0 5650
28 2023-10 0 6370
29 2023-11 0 6025
30 2023-12 0 5658
31 2022-01 0 3378
32 2022-02 0 4476
33 2022-03 0 5622
34 2022-04 0 4963
35 2022-05 0 5183
36 2022-06 0 5018
37 2022-07 0 5155
38 2022-08 0 5543
39 2022-09 0 5428
40 2022-10 0 4993
41 2022-11 0 5393
42 2022-12 0 5060
43 2021-01 0 2478
44 2021-02 0 4098
45 2021-03 0 5008
46 2021-04 0 4583
47 2021-05 0 4256
48 2021-06 0 4899
49 2021-07 0 5008
50 2021-08 0 5062
51 2021-09 0 5085
52 2021-10 0 4992
53 2021-11 0 5171
54 2021-12 0 5253
55 2020-01 0 2286
56 2020-02 0 3812
57 2020-03 0 3859
58 2020-04 0 2761
59 2020-05 0 3272
60 2020-06 0 3481
61 2020-07 0 3846
62 2020-08 0 3783
63 2020-09 0 4200
64 2020-10 0 4557
65 2020-11 0 4370
66 2020-12 0 4657
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Fecha de última actualización: 2023/10/02

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