Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.

En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera

Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.­ Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.

Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto. No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.

¿A quién está dirigido?

Operadores de comercio exterior registrados como “importador” en el Sistema Informático del SENAE que mantengan su código de operador habilitado y que hayan sido calificados como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Interna. Adicionalmente que registren importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $500.000 dólares de los Estados Unidos de América.”

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

AUTORIZACION PARA TRANSMITIR DECLARACIONES CON TIPO DE PAGO DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS

  • Constar en el listado de importadores calificados por el SENAE para el uso del tipo de pago "Despacho con pago garantizado"
  • Tener aprobada una garantía general.
  • Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago "Despacho con pago garantizado"

¿Cómo hago el trámite?

  1. Registrar la garantía aduanera ingresando al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de aprobación de garantía. (debe constar en el listado de OCEs calificados por el SENAE)
  2. Presentar físicamente la garantía aduanera a la Dirección Financiera Aduanera de la Dirección General.
  3. Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago: “Despacho con pago garantizado”. (una vez aprobada la garantía aduanera)

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 4065
2 2024-02 0 5256
3 2024-03 0 5562
4 2023-01 0 3012
5 2023-02 0 4529
6 2023-03 0 4963
7 2023-04 0 4847
8 2023-05 0 5647
9 2023-06 0 5547
10 2023-07 0 5533
11 2023-08 0 6022
12 2023-09 0 5650
13 2023-10 0 6370
14 2023-11 0 6025
15 2023-12 0 5658
16 2022-01 0 3378
17 2022-02 0 4476
18 2022-03 0 5622
19 2022-04 0 4963
20 2022-05 0 5183
21 2022-06 0 5018
22 2022-07 0 5155
23 2022-08 0 5543
24 2022-09 0 5428
25 2022-10 0 4993
26 2022-11 0 5393
27 2022-12 0 5060
28 2021-01 0 2478
29 2021-02 0 4098
30 2021-03 0 5008
31 2021-04 0 4583
32 2021-05 0 4256
33 2021-06 0 4899
34 2021-07 0 5008
35 2021-08 0 5062
36 2021-09 0 5085
37 2021-10 0 4992
38 2021-11 0 5171
39 2021-12 0 5253
40 2020-01 0 2286
41 2020-02 0 3812
42 2020-03 0 3859
43 2020-04 0 2761
44 2020-05 0 3272
45 2020-06 0 3481
46 2020-07 0 3846
47 2020-08 0 3783
48 2020-09 0 4200
49 2020-10 0 4557
50 2020-11 0 4370
51 2020-12 0 4657
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Fecha de última actualización: 2023/10/02