Fecha de suscripción: 2023-11-22
Fecha de publicación: 2024-01-18
Número de registro: SEGUNDO SUPLEMENTO 480
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.-
Definición.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, se denomina “Despacho con Pago Garantizado” a la modalidad de despacho aduanero que permite a los OCE calificados, obtener el levante de las mercancías después de liquidada la declaración aduanera, sin el pago de tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador hubiere otorgado ante el SENAE una garantía general anual, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo.
El mencionado beneficio es aplicable para todas las declaraciones aduaneras de importación bajo el régimen de importación para el consumo, con o sin régimen precedente.